Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en retiro, así como al personal civil que se desempeña como funcionarios en la Justicia Penal Militar: a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título de Abogado otorgado por universidad oficialmente reconocida; c) Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal; d) Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
Será inhabilidad para ocupar cualquiera de los cargos de la justicia penal militar descritos en el presente artículo, haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos.