“Rendición de cuentas” y “visibilidad” de los concejales y del concejo municipal de Florencia

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE___________________ DE 2012

 

“RENDICIÓN DE CUENTAS” Y “VISIBILIDAD” DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORENCIA 

 

Honorables Concejales. Presentamos a consideración de la Corporación el sustento jurídico, así como las razones, los alcances y el articulado de esta iniciativa que pretende establecer la obligación de rendir cuentas, tanto para los Concejales como para el Concejo Municipal de Florencia y generar condiciones que faciliten la visibilidad de lo público. 

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 

A. SUSTENTO JURÍDICO.

Por su propia iniciativa el pueblo de Colombia, mediante tres votaciones, convocó la Asamblea Nacional Constituyente y eligió los delegatarios encargados de expedir una nueva Constitución Política, a quienes empoderó con el mandato expreso de consagrar una democracia participativa. 

El ordenamiento constitucional de 1991 dentro de sus principios establece en su artículo 1 , que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

El artículo 2  de la Constitución Política incluye entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

El artículo 40  de la Constitución Política establece como derechos políticos fundamentales, además de los tradicionales a elegir y ser elegido, el de ejercer y el de controlar el poder político.

El artículo 121   de la Constitución Política establece el marco de legalidad para el ejercicio de las funciones por parte de  las autoridades del Estado. 

El artículo 123  de la Constitución Política establece que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos y están al servicio del Estado y de la comunidad.

El artículo 133  de la Constitución Política establece que los miembros de cuerpos colegiados son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

El artículo 209   de la Constitución Política menciona la publicidad como uno de los principios rectores de la función administrativa.

De lo expuesto se verifica: (a) la existencia del derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer control político y (b) la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y sus electores. Dos principios que pueden ser cumplidos eficientemente a través de la amplia divulgación de la actuación de los miembros de los cuerpos colegiados

El artículo 32  de la ley 489 de 1998 sobre democratización de la administración pública establece que todas las entidades y organismos tienen la obligación de desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo que podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Según el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a las Concejos, por medio de Acuerdos, reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios a cargo del Municipio (numeral 1) y cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley (numeral 10). 

Las normas referidas soportan en derecho, de manera más que suficiente, la expedición del Acuerdo presentado a consideración de la Corporación para hacer  pública y visible la gestión, tanto de los Concejales del Municipio como del mismo Concejo Municipal de Florencia.

B. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO.

Una condición necesaria para el desarrollo de la soberanía popular y la democracia participativa (Constitución Política, artículos 1° y 3°) es la generación de mecanismos que permitan a los ciudadanos vigilar la gestión pública, así como los resultados,  a través de la intervención directa en los asuntos que interesan a la colectividad y el control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Nuestro constituyente creó directamente un abanico de mecanismos para decidir  dentro de la democracia participativa y consagró el derecho fundamental a ejercer el control político. Para efectos de complementar la normatividad constitucional la ley tiene la posibilidad de crear nuevos mecanismos que permitan el ejercicio efectivo del control.

El Concejo tiene la oportunidad de dar un paso adelante y marcar una pauta de referencia nacional respecto de las Corporaciones de elección popular, adoptando normas conducentes a establecer la “Rendición de Cuentas” para los concejales y para el Concejo  mismo, y facilitar la “Visibilidad” que debe tener su actuación.

Por “Rendición de Cuentas” entendemos el acto consistente en informar  sobre el balance del cumplimiento de las funciones de cada uno de los Concejales, del Concejo y sus Comisiones Permanentes.

Por “Visibilidad” entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de la Internet la información de la Corporación y sus integrantes.  

Por recomendaciones de la Oficina Anticorrupción de la Vicepresidencia de la República -de cuyo seno surge esta iniciativa luego de ser discutida y analizada en el país con la mayor parte de corporaciones de elección popular y con los ciudadanos-, es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo del Concejo, de manera tal que la opinión perciba su indeclinable voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos los principios y derechos de la democracia participativa que además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.

La consagración de los derechos a contar con oportunidades para obtener informac

ión de la gestión de nuestros representantes, prefigura las posibilidades de acción y la eficacia de los mecanismos de participación, y pone el acento en la función de vigilancia como instrumentos de la democracia participativa, a fin de que los ciudadanos acompañen y vigilen la gestión pública (Constitución Política Art. 270). No basta con garantizar que la toma de decisiones vinculantes esté precedida por momentos democráticos, como la elección de quienes habrán de tomar dichas decisiones, sino que se requiere complementarla con la oportunidad de controlar el ejercicio del poder.

Existe una tradicional y casi invencible desconfianza ciudadana hacia la política y los políticos. Los esfuerzos por disminuir los niveles de sospecha sobre los Concejales se pierden, en múltiples ocasiones, por los hechos de corrupción de alguno de ellos, sin que los no involucrados puedan apelar, en la práctica, al respaldo de la opinión que, también tradicionalmente, no ha tenido suficientes elementos de juicio para conocer y distinguir lo que hacen las Corporaciones y, mucho menos, la actuación de cada una de las personas que las integran. Con los mecanismos propuestos en este proyecto, los ciudadanos tendrán mayores elementos de juicio sobre sus representantes y sobre los asuntos de interés público.

Ya no es suficiente el supuesto de que la rendición de cuentas de los políticos se cumple en la práctica, en especial cuando se presentan al vencimiento de su periodo a solicitar de nuevo el apoyo popular. Seguir insistiendo en esta posición es situarse de espaldas a las exigencias de la realidad política. 

Los sistemas democráticos han avanzado para desarrollar y complementar los mecanismos de control, enfatizando en la necesidad de prevenir y perseguir irregularidades y estimular la eficacia en la acción de los elegidos.

La frase que sostiene que “el agua es al pez lo que la falta de información, de participación y de rendición de cuentas es a la corrupción y a la irresponsabilidad política”, es un lugar común entre los estudiosos de las instituciones; por esta razón, los mecanismos de rendición  de cuentas y visibilidad propuestos son cada vez más necesarios para construir y preservar la legitimidad.  Expresión concreta de esa idea son, por ejemplo, la obligación para los Alcaldes de rendir cuentas a los ciudadanos dos veces al año. 

En ausencia de mecanismos institucionales como los que ahora se proponen, han surgido organizaciones, medios de comunicación y personas que trabajan “desde afuera” en procura de mayores niveles de transparencia.

Los miembros del ejecutivo regularmente cuentan con un mayor respaldo de la opinión que las Corporaciones de elección popular, entre otras razones, porque se conoce más lo que hacen, la índole de su función es más concreta, mantienen  una interlocución pública constante, tienen disponibilidad presupuestal para divulgar sus realizaciones, y porque, cada vez más, rinden cuentas.    

Esto explica, de alguna manera, por qué frente a las fallas del ejecutivo la gente reclama correcciones, mientras que frente a las fallas de las Corporaciones de elección popular surgen voces que, lo primero que piden, es su clausura.

El Concejo no puede ser pasivo frente a esta realidad ni frente a la demanda ciudadana por rendición de cuentas y por visibilidad.

Lo propuesto en este Proyecto de Acuerdo no genera erogaciones adicionales a las del funcionamiento. Por el contrario, el acceso a la información a través de la Internet genera ahorro para las Corporaciones en medios de archivo,  papelería y fotocopias, y contribuye con su descongestión; y a la ciudadanía le significa también mayor economía tanto en tiempo como en dinero, pues evita traslados, gastos en fotocopias y medios magnéticos,  y obvia tiempos de espera innecesarios en la solicitud y entrega de información.

De esta manera, la creación de la rendición de cuentas y la visibilidad de los Concejales y del Concejo Municipal de Florencia apunta a construir condiciones objetivas de mayor confianza, credibilidad, eficacia y legitimidad de la Institución de representación plural del Municipio.

II. ARTICULADO.

ACUERDO No. ______ DE ___________________________ DE 2012

“RENDICIÓN DE CUENTAS Y VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORENCIA”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE FLORENCIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en los numerales 1 y 10 del artículo 313; y en cumplimiento del artículo 32 de la ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

1. Que el ordenamiento constitucional de 1991 dentro de sus principios establece en su artículo 1, que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

2. Que el artículo 2 de la Constitución Política incluye entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

3. Que el artículo 40 de la Constitución Política establece como derechos políticos fundamentales, además de los tradicionales a elegir y ser elegido, el de ejercer y el de controlar el poder político. 

4. Que el artículo 121 de la Constitución Política establece el marco de legalidad para el ejercicio de las funciones por parte de  las autoridades del Estado. 

5. Que el artículo 123 de la Constitución Política establece que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos y están al servicio del Estado y de la comunidad.

6. Que el artículo 133 de la Constitución Política establece que los miembros de cuerpos colegiados son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

7. Que el artículo 209 de la Constitución Política menciona la publicidad como uno de los principios rectores de la función administrativa.

8. Que de lo expuesto se verifica: (a) la existencia del derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer control político y (b) la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y sus electores, dos principios que pueden ser cumplidos eficientemente a través de la amplia divulgación de la actuación de los miembros de los cuerpos colegiados.

9. El artículo 32 de la ley 489 de 1998 sobre democratización de la administración pública establece que todas las entidades y organismos tienen la obligación de desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo que podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

10. Según el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a las Concejos, por medio de Acuerdos, reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios a cargo del Municipio (numeral 1) y cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la Ley (numeral 12). 

Las normas referidas soportan en derecho, de manera más que suficiente, la expedición del Acuerdo presentado a consideración de la Corporación para hacer  pública y visible la gestión, tanto de los Concejales del Municipio como del mismo Concejo Municipal de Florencia.

 

En virtud de lo anterior, el Honorable Concejo Municipal de Florencia,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo 1. Rendición de Cuentas de los Concejales. Los Concejales del Municipio de Florencia, rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. 

A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año deberán publicar los informes correspondientes a la gestión semestral desarrollada, que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet de la Corporación y en la Secretaría General de la misma.

 Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo de permanencia en el cargo.

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Concejal en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los Proyectos de Acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido, y los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada. Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales, se relacionan con sus tareas como Concejal.

Artículo 2. Rendición de Cuentas del Concejo. El Presidente del Concejo y los presidentes de sus Comisiones Permanentes, rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año.

A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año deberán publicar los informes correspondientes a la gestión semestral desarrollada que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en la correspondiente Secretaría General. 

La Rendición de Cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los Proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, como de los asuntos que estando pendientes, requieren continuidad en su trámite.

CAPÍTULO II

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 3. Visibilidad de los Concejales La página de internet (o página web) del Concejo contendrá de manera permanente -y con un diseño claro que facilite su consulta-, toda la información relacionada con el ejercicio de las funciones, y las actividades relacionadas de los Concejales. 

Como mínimo deberá publicarse:

a. La declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas con sus actualizaciones, establecida por el artículo 122 de la Constitución.

b. Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto si se producen.

c. El registro de su presencia en las sesiones plenarias y en las respectivas Comisiones permanentes a las que pertenezcan, según el reglamento del Concejo Municipal.

d. Las excusas por inasistencia de cualquier índole.

Artículo 4. Visibilidad del Concejo Municipal. La página de internet (o página web) del Concejo contendrá de manera permanente -y con un diseño claro que facilite su consulta-, toda la información relacionada con el ejercicio de las funciones, y las actividades relacionadas del Concejo Municipal, y estará a disposición del público toda la información pública sobre la misma. 

Como mínimo deberá publicarse:

a. Los Anales del Concejo.

b. Las proposiciones anotando su estado de tramitación.

c. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de las personas citadas a debate.

d. Los proyectos de Acuerdo.

e. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo.

f. Las Actas de las sesiones.

g. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates.

h. Las observaciones u opiniones presentadas por escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los Proyectos de Acuerdo.

i. El informe de ejecución semestral de ingresos y gastos

Artículo 5. Grabación digital de las sesiones. El audio y el video de las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes del Concejo  se grabarán en medios digitales para garantizar que puedan ser consultados de manera permanente por la comunidad a través de la página de internet o página web del Concejo Municipal o de manera directa en caso de existir impedimentos de tipo tecnológico para su consulta a través de la web.

Artículo 6. Transmisión en directo vía internet. A través de la página de internet (o página de web) del Concejo Municipal se podrán transmitir en vivo y en directo, vía internet, las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes.  

 

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 7. Responsabilidad de la publicación. La responsabilidad de publicar en la página de internet (o página web) del Concejo  y en los Anales de la misma, la información de que trata este Acuerdo, corresponde al Secretario General del Concejo, quien contará con el apoyo y la ayuda de los demás funcionarios al servicio de esta misma Corporación

Artículo 8. Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo acarreará las consecuencias disciplinarias señaladas por el régimen legal correspondiente.

El Concejal que incumpla con la rendición de cuentas o con la visibilidad establecida en este Acuerdo no podrá ser integrante de las mesas directivas.

Artículo 10. Promoción. La Presidencia del Concejo ordenará la promoción necesaria para dar a conocer la dirección de la página web donde puedan ser consultados los informes de gestión y de rendición de cuentas a que se refiere este Acuerdo.

CAPÍTULO IV

VIGENCIAS

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación legal.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Florencia a los ______ días, del mes de ____________ del año 2012. 

 

JHON JAIRO ANDRADE

Concejal de Florencia

Partido Político MIRA

 

ERMINIA ÁLVAREZ

Concejal de Florencia

Partido Político MIRA

 

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