Fusagasugá, Cundinamarca, 07 de Noviembre de 2012
Doctor
Edilberto Salazar
Presidente Comisión Primera
Concejo de Fusagasugá
E.S.D.
Referencia: informe de ponencia para primer debate del proyecto de acuerdo Nº 29 Noviembre de 2012, “Por medio del cual se establecen parámetros para la rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática y se dictan otras disposiciones”
Reciba un cordial saludo respetado Concejal Edilberto Salazar,
En atención a la asignación efectuada por la Presidencia de la Corporación, nos permitimos rendir Ponencia al Proyecto de Acuerdo No. 29 del 2012 “Por medio del cual se establecen parámetros para la rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Honorable Concejal Jonatán Martínez Castiblanco.
Agradecemos su atención y la colaboración que siempre nos ha brindado
Cordialmente,
JONATAN MARTINEZ LUIS JAVIER GONZALES
Coordinador de Ponentes Concejal Ponente
Movimiento Político MIRA Partido Verde
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL CONCEJO DE FUSAGASUGA
PROYECTO DE ACUERDO NO. 29 DE 2012. , “Por medio del cual se establecen parámetros para la rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática y se dictan otras disposiciones”
1 INTRODUCCIÓN
De conformidad a la designación hecha por el Presidente de la Corporación, y en atención a lo preceptuado en la normatividad vigente, con el acostumbrado respeto presentamos a consideración de los Honorables Concejales de la Comisión Primera, ponencia para llevar a cabo el Primer debate del proyecto de acuerdo enmarcado en las siguientes razones:
1.1. OBJETO DEL PROYECTO.
De conformidad con la exposición de motivos, El Proyecto de
1.2. Exposición de motivos
En la exposición de motivos se refleja el importante papel de los Concejos en la construcción de la democracia municipal, ya que este depende básicamente en cómo se construya, de cómo se elija, de su transparencia y su rendición de cuentas, por ello es que la visibilidad de los Concejos es de mucha importancia para la construcción de la democracia local.
“La rendición de cuentas de un gobierno y una administración territorial es el acto o conjunto de actos mediante los cuales se informa a la ciudadanía y sus organizaciones, a la opinión pública en general y a los órganos de control, sobre los avances y resultados de su gestión en todos los aspectos relevantes”.
2. INICIATIVA Y COMPETENCIA
En concordancia con lo establecido en el artículo 71 de le lay 136 de 1994, esta iniciativa, puede ser presentada por el Honorable Concejo Municipal.
[…]
Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
[…]
Al analizar el contenido de la Ley 1551 de 2012, en su artículo 18, que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, encontramos atribuciones que le son concedidas a los concejos, entre las cuales la que se ajusta al proyecto en revisión, está contenida en el parágrafo 2° en los siguientes términos:
[…]
Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.
[…]
De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la mencionada Ley, se encuentra que si no se ha establecido competencia taxativa en algunos temas al Alcalde o a los concejos, le corresponderá a los concejos, por lo que se deduce que el Conejo Municipal es competente para regular el tema del proyecto presentado a la corporación.
3.
CONVENIENCIA
La rendición de cuentas es vista hoy como uno de los elementos centrales de las democracias representativas contemporáneas. Es uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, eficiencia y eficacia el mandato de la ciudadanía.
Existen diversas formas de rendición de cuentas según los receptores principales de los informes de gestión. De acuerdo con los principios constitucionales, la legislación colombiana ha establecido un conjunto de controles a la gestión territorial y ha establecido a los gobernadores y alcaldes varias obligaciones en materia de rendición de cuentas.
4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
La Carta Superior en su artículo 313 estipula lo siguiente:
[…]
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
2. Adoptar los correspondientes planes y prog
ramas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
[…]
Conforme a lo establecido en el artículo precedente una de las funciones de los Concejos Municipales, es adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, entre otras
De donde se deduce que el Concejo Municipal es competente para debatir y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo.
La Constitución Política de Colombia establece.
[…]
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
(…)
“ARTICULO 133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
(…)
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
[…]
La Constitución Política de Colombia como norma rectora, establece un Estado Social de Derecho donde las Corporaciones públicas, deben garantizar total diligencia, efectividad y transparencia en toda su labor. Así mismo, encarga a los Concejos Municipales, la necesidad de reglamentar las funciones de una eficiente prestación de servicios que precisamente es responsabilidad del ente territorial.
5. DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
Esta iniciativa consta de cinco (10) artículos, y de tres Capitulos que se orientan así
Mediante al artículo primero Fechas en las que los honorables Concejales Rendirán Cuentas
El artículo segundo Rendición de Cuentas de la Mesa Directiva Y las Comisiones
Mediante el artículo tercero Visibilidad de los Concejales La página de Internet del Concejo
El artículo Cuarto Visibilidad del Concejo Municipal.
Artículo quinto Créase e impleméntese el Programa “CONCEJO VISIBLE”
Artículo Sexto Grabación digital de las sesiones.
Artículo Séptimo Transmisión en directo (vía streaming gratuito)
Artículo Octavo la Administración, encargada del área de informática.
Artículo Noveno El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo
Artículo Decimo Promoción. Y difusión.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
El proyecto de acuerdo se ajusta a la Constitución y la Ley, en cuanto a que el Concejo Municipal es competente para, aprobar proyectos de esta iniciativa.
5.1. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ARTICULADO
Una condición necesaria para el desarrollo de la soberanía popular y la democracia participativa, es la generación de mecanismos que permitan a los ciudadanos vigilar la gestión pública, así como los resultados,
a través de la intervención directa en los asuntos que interesan a la colectividad y el control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
El Concejo tiene la oportunidad de dar un paso adelante con el proyecto 29 de 2012 “Por medio del cual se establecen parámetros para la rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática y se dictan otras disposiciones “y marcar una pauta de referencia nacional respecto de las Corporaciones de elección popular, adoptando normas conducentes a establecer la “Rendición de Cuentas” para los concejales y para el concejo mismo, y facilitar la “Visibilidad” que debe tener su actuación.
Por “Rendición de Cuentas” entendemos el acto consistente en informar sobre el balance del cumplimiento de las funciones de cada uno de los Concejales, del Concejo y sus comisiones permanentes.
Por “Visibilidad” entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de Internet la información de la Corporación y sus integrantes.
Es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo del Concejo, de manera tal que la opinión perciba su indeclinable voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos los principios y derechos de la democracia participativa que además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.
6. CONCLUSION
Con base en los argumentos anteriormente expuestos, me permito rendir PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo No. 29 de agosto de 2012 , “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS, SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA EL INFORME DE GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Y SE CREA EL PROGRAMA “CONCEJO VISIBLE” EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRÁTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Cordial saludo
JONATAN MARTINEZ LUIS JAVIER GONZALES
Concejal Municipio de Fusagasugá Concejal Municipio de Fusagasugá