Regulación de las ferias artesanales

 

La Virgínia, Risaralda, agosto 10 de 2010.

 

 

 

Honorable Concejal

Fredy Trujillo

Presidente Comisión Tercera Permanente

La Virginia

 

 

 

Ref.: “Ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 09 de 2010”.

 

 

En cumplimiento a la asignación que se me hiciera como ponente del Proyecto de Acuerdo No 09 de 2010, “Por el cual se regulan las Ferias Artesanales en el municipio de la Virginia”, me permito rendir ponencia en los siguientes términos:

 

 

  1. 1.OBJETO DEL PROYECTO

 

La iniciativa propuesta por el Honorable Concejal, José Harvy López Valles, tiene como objetivo principal establecer en el municipio de la Virginia la realización de dos Ferias Artesanales anuales en donde se le permita a los diferentes artesanos exhibir sus productos por espacio de 15 días.

 

  1. 2.INICIATIVA Y COMPETENCIA

 

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 70 y 72 de la Ley 136 de 1994, la cual textualmente afirma lo siguiente:

 

[…]

 

ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

 

PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.

 

ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.

 

[…]

 

 

  1. 3.CONVENIENCIA

 

Las Ferias Artesanales son eventos de tipo cultural que hacen parte de la idiosincrasia del pueblo colombiano. En la mayoría de las regiones en Colombia, en los meses de diciembre y enero tradicionalmente, se llevan a cabo tales festividades. En ellas, además de permitir la exposición per se de mater

ial cultural y artesanal, se facilita la compra y venta de los productos que las personas dedicadas al arte, distribuyen para tal. Cada municipio, realiza de acuerdo a sus fechas y programaciones, distintas ferias.

 

Es loable esta iniciativa del orden normativo local, pues busca no solo un espacio de integración recreacional, sino “Formalizar” temporalmente a este grupo de personas, mayormente artesanos, más que comerciantes, que se dedican a esta actividad, como un ejercicio material del Derecho Constitucional a escoger profesión y oficio.

 

No obstante lo encomiable del proyecto, es menester establecer que para otorgársele su plena viabilidad jurídica y su aplicación inmediata en el ámbito en el que se pretende normar, es decir el municipio de la Virginia, es pertinente en el desarrollo de esta ponencia verificar si a cabalidad se agotaron los requisitos constitucionales y legales para el normativo.

 

Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de «acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades», norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que «la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad» por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover «la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación».  Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos,  sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado”.

 

  1. 4.CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

Constitución Política

 

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

ARTICULO   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO  71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

 

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

 

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Leyes

 

Ley 387 de 1997”Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”

Del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.

Artículo 17º.- Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18º.- De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

a. Artes plásticas;

Artículo 39º.- Impuestos de espectáculos públicos e impuestos sobre ventas. A las exenciones consagradas en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976, se le adicionan las siguientes:

  1. Compañías o conjuntos de danza folclórica;
  2. Grupos corales de música contemporánea;
  3. Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones musicales colombianas;
  4. Ferias artesanales.

DECRETO 3600 DE 2004 “Por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones”.

 

5. CONSIDERACIONES GENERALES

 

De las citas legales que preceden, se puede concluir que desde la Carta Política de Colombia, se menciona el arte, como integrante de un patrimonio cultural tanto material como inmaterial para la Nación. Este patrimonio cultural, elemento inherente de cualquier grupo humano, se ve reflejado en las distintas manifestaciones como la danza, la pintura, escultura, todo ello compone lo que se denomina arte en general.

 

Las Ferias artesanales, se definen como eventos generalmente locales o territoriales, en los que se presenta a disposición de un público residente o transeúnte de un municipio, juegos, muestras escénicas o los productos elaborados con materias primas como la guadua, el cuero, bambú, que además de resaltar el talento y la creatividad de las personas que académicamente se hayan formato para tal, o que de manera libre y espontánea hayan decidido derivar su sustento del arte, representan para el oferente, un dividendo económico.

 

En el municipio de la Virginia, siempre se han venido celebrando las Ferias Artesanales, que bajo la denominación de artesanías han ofrecido al público, una muestra no sólo de bienes o cosas para comerciar, sino la más auténtica representación de la cultura del Eje Cafetero.

 

Con estas ferias artesanales, desde la Administración Municipal, se les ha brindado oportunidades a estos artesanos para que en un marco distinto al comercio o venta informal, y dentro de una ocupación legal del espacio público no irregular, puedan darle venta libre y destinación comercial a sus productos.

 

Sin embargo, y reconociendo lo vital y fundamental de la iniciativa, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino por lo que pretende revitalizar, cual es el patrimonio cultural, a través de la promoción y realización de Ferias Artesanales, es que surge como prioritario el examen tanto de los requisitos exigidos desde la ley, como de lo que sería la puesta en marcha o funcionamiento del mismo.

 

Este proyecto de acuerdo, ordena que las Ferias se ejecutarán dos veces al año, para lo cual la Secretaría Municipal de Gobierno coordinará las diferentes actividades para ello (cesión temporal del espacio público, organización de las casetas, publicidad, área a ocupar).

 

Este mismo articulado señala una restricción para la comercialización, de los productos o insumos hechos por los artesanos. Es decir, ellos sólo podrán comercializar bienes de origen artesanal, más no industrial. Ello per se, podría devenir en lesiones o amenazas de índole constitucional, que redundarían en desmedro o desconocimiento del Derecho Fundamental al Trabajo. Se interpreta que con la medida, lo que se busca es proteger al empresario o comerciante establecido en un sitio específico y que compite en ese tiempo con el artesano, pero por mandatos de los Altos Tribunales Constitucionales, las medidas administrativas o judiciales, siempre deben procurar el goce y disfrute de Derechos Fundamentales, en este caso al Trabajo y al Mínimo Vital de estos artesanos.

 

Por otro lado, y a juicio del ponente, deben considerarse los conceptos que las entidades competentes en el tema que nos ocupa, Planeación (área a destinar), Cultura (eventos concomitantes o simultáneos a las Ferias artesanales), Social (población priorizada para ello, participación comunitaria), Gobierno (espacio público cedido temporalmente) deban rendir en aras de expedir una normativa clara y que cumpla los fines de la misma.

 

Finalmente, la iniciativa propuesta carece del impacto fiscal que permita establecer el impacto neutro o nulo para las finanzas del municipio de la Virginia, en el entendido de no saber los costos fiscales de lo que sería el espacio público a ocupar temporalmente y como se establecería esto con los artesanos, guardando siempre el Derecho al Trabajo y los Principios de Cargas y Beneficios.

 

 

6. CONCLUSIÓN

 

En virtud de lo expuesto anteriormente, e incorporando las modificaciones propuestas, presento PONENCIA NEGATIVA al proyecto de acuerdo 09 de 2010 “Por el cual se regulan las Ferias Artesanales en el Municipio de la Virginia”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

FAUNIER VILLADA

Concejal Ponente

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