Que se ajuste la facturación respetando las normas de regulación

La incidencia de las contribuciones que hacen cada mes los usuarios y suscriptores del servicio público de aseo, agua potable y saneamiento básico, catalogados como no residenciales o comerciales, para subsidiar el consumo del servicio a los más de 7.000 predios chinchinenses de los estratos más bajos, aumenta cada vez más con relación a los consumos facturados que van desbordándose por la falta de cooperación local, tal y como lo reglamenta la ley. Jhon James Marín
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La incidencia de las contribuciones que hacen cada mes los usuarios y suscriptores del servicio público de aseo, agua potable y saneamiento básico, catalogados como no residenciales o comerciales, para subsidiar el consumo del servicio a los  más de 7.000 predios chinchinenses de los estratos más bajos, aumenta cada vez más con relación a los consumos facturados que van desbordándose por la falta de cooperación local, tal y como lo reglamenta la ley.

Así se expuso recientemente en el Concejo en la visita del Gerente de la Empresa Metropolitana de Aseo, Emas, Gabriel Hernán Ocampo, donde se le formularon algunas inquietudes relacionadas con las alzas que viene reportando el consumo en los últimos períodos.

La situación debe evaluarse, teniendo en cuenta que los usuarios no residenciales, donde tenemos el sector comercial, son quienes en últimas, terminan asumiendo gran parte de la carga económica en lo que respecta a los subsidios y contribuciones para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por la falta de una diligente cooperación de los entes administrativos, quienes ostentan la mayoría accionaria de la Empresa.

Hay que sanear compromisos asumidos para asistir a los usuarios, la empresa debe justificar en debida forma su cobro y tener presente que el monto de estos subsidios por parte del sector no residencial donde tenemos los estratos 5 y 6, pero en mayor medida los comerciantes, debe aumentar a favor de los estratos más bajos, pasando del 33% como se factura actualmente, al 50%, mínimo que establece el Decreto 57 de 2006 sin aumentar la tarifa del contribuyente:

 

“no puede el usuario en cualquier caso verse desmejorado en sus condiciones económicas por la acción o la omisión del ente que lo representa o le presta el servicio, cuando no tiene más opción que asumir el cobro cada mes. En este orden de ideas, es justo que el usuario sepa qué es lo que paga, pues la empresa prestadora podría estar violándole el debido proceso al no discriminar en la factura los factores que justifican su precio  como el peso promedio expresado en kilogramos, el barrido y limpieza, la recolección y transporte, la Disposición final y la facturación y comercialización tal y como lo manda la Resolución 351 de 2005 del Ministerio del Medio Ambiente. Esta situación podría en un momento, traerle serias consecuencias económicas a la Empresa de Aseo”.

Concejal Movimiento Mira