PROYECTO DE ACUERDO___001____ DE 2012
«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LOS CONCEJALES DE ANSERMA, SE CREA EL PROGRAMA ´CONCEJO VISIBLE´ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. CONVENIENCIA Y ALCANCE DEL PROYECTO
Aproximación al Sistema.
La rendición de cuentas es vista hoy como uno de los elementos centrales de las democracias representativas contemporáneas. Es uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, eficiencia y eficacia el mandato de la ciudadanía. Debido a que el buen gobierno no nace espontáneamente de la buena voluntad de los funcionarios sino que es resultado de un proceso de diseño institucional con frecuencia conflictivo, la rendición de cuentas y/o responsabilidad de los funcionarios públicos se ha convertido en un elemento primordial para promover el buen gobierno.
Aunque el término rendición de cuentas es utilizado< span style="font-size: 12pt; font-family: 'Arial','sans-serif';"> comúnmente por académicos, funcionarios públicos y ciudadanos, su significado no es único; sus características, alcances y limitaciones varían de acuerdo al agente que utiliza el término y al ámbito en que se aplique. En el ámbito político, rendir cuentas significa que tanto políticos y funcionarios públicos están obligados a informar y justificar sus decisiones en público. Rendir cuentas también implica la posibilidad y capacidad de sancionar a dichos agentes en caso de que hayan violado sus deberes públicos. Así, la rendición de cuentas busca corregir los abusos del poder haciendo que los funcionarios se abran a la inspección pública: a explicar y justificar sus actos. Aunque es posible identificar tres dimensiones básicas de la rendición de cuentas: información, justificación y sanción estas dimensiones no constituyen un núcleo de atributos necesarios para la existencia de un sistema de rendición de cuentas, debido a que pueden presentarse de manera gradual, con intensidades y énfasis variados.
Justificación y Conveniencia.
La percepción nacional acerca de los municipios como Entes Territoriales es que al ser considerados como la unidad territorial más pequeña su participación está relegada a las disposiciones del nivel superior. En términos prácticos de capacidad de inversión y de manejo de recursos, es evidente, que la instancia municipal sufrió un cambio significativo con respecto de lo contemplado en la Constitución de 1.886 hasta 1.991 donde se les confirió autonomía presupuestal y administrativa; además de participar muy activamente en la inversión del Estado.
Los Concejos Municipales casi sin excepción alguna en todo el país, han visto su labor opacada, el 90% o más de los Acuerdos de todos los concejos, hacen referencia a facultades otorgadas a los Alcaldes para realizar y/o desempeñar cualquier actuación e incluso para ordenar todo el gasto.
Si excluimos las facultades al ejecutivo para la firma o realización de gestiones que requieran previa autorización de los Concejos, o las que son de iniciativa del Alcalde, encontramos que estos entes están cediendo su autonomía, y dejando de cumplir una labor constitucional que el pueblo a través del mandato electoral les ha conferido.
No es sano para una democracia que los Concejos Municipales en ejercicio de sus funciones muestren a la opinión pública como balance de sus gestiones, que mas del 90% de sus ejecutorias son las establecidas en uno solo de los numerales (3) del Art. 313 de la C.N. en el cual se establecen las funciones de estos cuerpos colegiados; cuando son mas de 10 los numerales que establecen las atribuciones y capacidades de los Concejos.
Una de las formas de darle importancia y de recuperar el sitial como instancia política y administrativa a los Concejos Municipales es la de hacer visible las actuaciones de estas corporaciones y de los miembros que las conforman. Es necesario que la comunidad sepa qué está haciendo su concejo y qué están haciendo sus concejales elegidos.
La Constitución Nacional del 91 cambió el esquema de una democracia representativa, al de una democracia participativa, y en cumplimiento de este mandato hay que realizar todas las acciones pertinentes para que el constituyente primario sepa, siga y verifique el cumplimiento de los programas expuestos por sus dirigentes para hacerse elegir.
Cuanto más pública sean las actuaciones de la corporación, estaremos contribuyendo a recuperar la confi
anza en las instituciones democráticas, y reduciendo la acción de los contradictores violentos del Estado.
Dentro de esta directriz, buscamos un mecanismo expedito y veraz para cumplir con esa obligación; de manera que la rendición de cuentas más que ser un mandamiento expreso, es el instrumento para cumplir con ella; es más bien una situación de deber del Concejo cuya creación tiene rango Constitucional.
Por otra parte el programa “Concejo Visible”, es una herramienta que facilita el control político y ciudadano a la calidad de la gestión del Ente Territorial garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema de Gestión reglamentario de la Ley 872 de 2003, cuya adopción no fue posible en su momento.
Este proyecto de Acuerdo pretende pues honorables concejales, que el Concejo de Anserma dé el paso siguiente hacia la recuperación en la confiabilidad de sus electores y se convierta en un auténtico foro por el desarrollo del municipio; incluyente con la ciudadanía, participativo de sus debates y sea referente político en un departamento que merece mejor suerte acorde con la importancia de la región y la tradición de liderazgo en la Nación.
La rentabilidad institucional y política de la Corporación al tener su propio portal de internet para Rendir Cuentas.
PARALELO DE VENTAJAS ENTRE LAS DOS OPCIONES DE PÁGINAS o PORTALES
www.municipio-xxxx.gov.co |
www.concejovisible-trabajando por la comunidad.com/org
|
La información dispuesta en esta página corresponde a diferentes eventos, requerimientos y demás del municipio, haciendo que pierda interés la información relacionada con el concejo municipal. |
Los usuarios de esta página podrán llegar fácil y directamente a la información que necesitan. |
Actualmente la página del municipio no cuenta con un link del Concejo Municipal. |
No sólo el nombre “concejo visible” sino el hecho de tener una página propia le da al concejo cierto estatus y garantía al pueblo de que desde la web cuentan con sus mejores aliados, y pueden desde ésta, dar cuenta de su gestión. |
Esta página generalmente vive desactualizada y con muy poca información de interés general. |
La gestión que realizan los concejales será mucho más visible y se le brindará a los usuarios la oportunidad de opinar respecto a los temas que se discutan y la gestión que hace cada uno de ellos sobre un tema en específico. |
Las Páginas Web < span style="font-size: 12pt; font-family: 'Arial','sans-serif'; color: black;">se han vuelto un tema de crucial importancia estratégica para las personas o empresas al darse a conocer al mundo entero.
Es por esto, de vital importancia para el concejo municipal tener su portal independiente en la web; esto representa un nivel máximo de confianza y seguridad para los vecinos de Anserma, al saber
La finalidad de un portal web independiente es hacer visibles y autónomos los procesos.
No es necesario una Página Web muy sofisticada, costosa y saturada de información, pero sí en este caso es necesario que transmita una imagen profesional, con información clara, documentación actualizada, servicios, y gestiones realizadas en ciertos periodos de tiempo.
La creación del portal es importante pero se debe también marcar una buena estrategia de posicionamiento de nuestra Web para que sea fácilmente localizable en Internet por los posibles interesados.
www.concejovisibleansermacaldas.com/org permitiría:
- Mostrar constantemente y periódicamente los contenidos importantes tanto para el concejo como para la comunidad.
- Disponibilidad de la página las 24 horas del día los 365 días del año.
- Los interesados podrán acceder sin costo alguno y lo mejor, sin necesidad de fotocopiar y buscar por un lapso de tiempo considerable cada cosa que necesiten, ya que los acuerdos, las proposiciones y resoluciones se encontrarán allí.
- Sería un portal fácil de actualizar, por nosotros mismos (los concejales).
- Los interesados podrán conocer mejor al concejo y sus objetivos y las novedades que se presenten.
Impacto Fiscal
Señalamos que esta noción de Rendición de Cuentas y Visibilidad tiene hoy una amplitud de aplicación donde caben tres diferentes tipos de procesos: 1) la participación ciudadana en la definición de políticas públicas, 2) el seguimiento o monitoreo de esas políticas públicas y 3) la evaluación o balance de los resultados de las mismas. Aunque hablamos de procesos diferentes, cada uno posee exigencias técnicas, organizacionales y políticas diferentes, pero que en conjunto lo que producen es un efecto reflector (o espejo) sobre la ciudadanía en la forma del buen Gobierno que va evolucionando más hacia el lado de la buena ´Administración´.
El establecimiento del Sistema de Rendición Pública de Cuentas para el Concejo y las Comisiones Permanentes y el Programa “Concejo Visible” para ganar institucionalidad, es un asunto cuya financiación no se encuentra definida en la norma; pero conocemos que es de trascendental importancia pues su espíritu es de rango constitucional (Art. 133 C.N.).
Por lo anterior, adoptar en Anserma el Portal “CONCEJO VISIBLE” con el fin de desarrollar el sistema de rendición de cuentas y el programa de visibilidad para los concejales y su gestión, no posee ninguna limitación o prohibición normativa de tipo presupuestal, pues estamos frente a una iniciativa que puede asumir la Corporación con cargo a su presupuesto y ante el cual la Mesa Directiva es autónoma, sin mayores traumatismos por lo ya estudiado y conceptuado en el segundo acápite.
Para el presente año el concejo de Anserma cuenta con un presupuesto de $ 149.331.454,97 según lo estipulado en el acuerdo Nro. 013 de noviembre 26 de 2011, del cual aproximadamente 20 millones se pueden invertir libremente.
II. MARCO JURÍDICO
Consideraciones de Constitucionalidad
La Constitución Política respecto de los fines esenciales del Estado establece:
[…]
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
[…]
ARTICULO 133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
- 1.Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
[…]
La Constitución Política de Colombia como norma rectora, establece un Estado Social de Derecho donde las Corporaciones Públicas, deben garantizar total diligencia, efectividad y transparencia en toda su labor. Así mismo, en carga a los Concejos municipales, la necesidad de reglamentar las funciones de una eficiente prestación de servicios que precisamente es responsabilidad del ente territorial; por tal mot
ivo, el Proyecto de Acuerdo se ajusta a la Constitución.
Consideraciones Legales
La ley 136 de 1994. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, insta a los entes territoriales a garantizar transparencia y publicidad en todas las decisiones que afecten a sus habitantes.
La ley 489 de 1998 establece.
“Artículo 32º. Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
- Convocar a audiencias públicas.
- Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y p
rogramas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
- Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
- Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
- Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.< /span>
- Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Ley 872 DE 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, señala:
“ARTÍCULO 5°. El sistema debe permitir:
a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;
b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;
c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;
d) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;
e) Ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.”
Consideraciones Jurisprudenciales
La Corte Constitucional mencionó que “el principio de publicidad plantea el conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, tanto por los directamente interesados en ellas como por la comunidad en general.
El principio de publicidad se realiza mediante el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan con total sometimiento a la ley. Es decir, aparte de las notificaciones como actos de comunicación procesal, el principio de publicidad comporta también el reconocimiento del derecho ciudadano a enterarse de las decisiones tomadas por la administración y la jurisdicción, aunque, desde luego, con las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico. En este último evento, el principio de publicidad constituye una garantía de transparencia en la actuación de los poderes públicos y un recurso que permite las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el ejercicio del poder1”.
Teniendo en cuenta los motivos expuestos y que la iniciativa se encuentra acorde con el marco constitucional y legal, presento a la consideración de los Honorables Concejales de Anserma el siguiente proyecto de acuerdo.
Atentamente,
TATIANA ANDREA ANGARITA LUGO
Concejal
BANCADA DEL MOVIMIENTO POLITICO MIRA
PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2012
«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LOS CONCEJALES DE ANSERMA, b>SE CREA EL PROGRAMA ´CONCEJO VISIBLE´ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo Municipal de Anserma , en uso de sus atribuciones y deberes constitucionales contenidos en los artículos 133 y 313, disposiciones legales establecidas en la Ley 136 de 1.994 artículo 32° y la Ley 489 de 1998 artículo 32°; y demás normas concordantes:
ACUERDA
CAPÍTULO I
“SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS”
ARTÍCULO 1. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE ANSERMA. Los concejales de Anserma rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre. Los informes de gestión deberán publicarse permanentemente en el Portal de Internet del Concejo y quedarán a disposición del público.
PARÁGRAFO 1. El informe de rendición de cuentas o de gestión, consistirá en un documento que contenga las actividades que haya realizado el concejal en el marco del cumplimiento de sus funciones. El contenido del informe estará integrado por la presentación y descripción de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido; y los votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada la cual será elaborada, planteada o descrita por el vocero de la misma. Así mismo, y bajo el criterio del concejal que presenta el informe, se incluirán otras actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones ordinarias del Concejo, guardan relación con sus atribuciones como Concejal.< /span>
PARÁGRAFO 2. La Mesa Directiva de la Corporación reglamentará el mecanismo y lo adoptará por la vía más expedita para darle pleno cumplimiento.
PARÁGRAFO 3. La Mesa Directiva, conforme a sus funciones, determinará el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la rendición de cuentas de manera pública ante la ciudadanía.
ARTÍCULO 2. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DESEMPEÑO DE LA CORPORACIÓN. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes, rendirán cuentas del desempeño de la respectiva comisión y de su cargo por lo menos una vez al año. Los informes de gestión deberán publicarse permanentemente en el Portal de Internet del Concejo y quedarán a disposición del público.
PARÁGRAFO 1. El informe de la rendición de cuentas del Presidente y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de los proyectos de acuerdos presentados, negados, aprobados y pendientes con su respectivo balance de calidad en el desarrollo de la política pública en la materia de análisis.
CAPÍTULO II
“PROGRAMA ´CONCEJO VISIBLE`”
ARTÍCULO 3. PROGRAMA “CONCEJO VISIBLE”. Desarróllese el Programa “CONCEJO VISIBLE” como estrategia de promoción hacia una mejor calidad de la gestión pública de los concejales y el posicionamiento del municipio; mediante canales de difusión que permitan el conocimiento y evaluación del desempeño de las personas que ostentan esta calidad. Para lograr este fin, créase el portal en internet denominado: “CONCEJO VISIBLE: Trabajando por la Comunidad”.
ARTÍCULO 4. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. El Port
al de internet será institucional; contendrá de manera permanente y a disposición del público toda la información de la Corporación. Como mínimo deberá publicarse:
- Las contestaciones de los funcionarios citados a debate.
- Los proyectos de Acuerdo debidamente referenciados; su estado, condición y contenido.
- Las Resoluciones y Conceptos Jurídicos emitidos y solicitados por parte de la Mesa Directiva.
- Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo.
- Las Actas de las sesiones.
- Las Constancias presentadas en desarrollo de los debates.
- Las Observaciones, Opiniones y Sugerencias presentadas por escrito por parte de las personas y funcionarios que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los proyectos.
- Las invitaciones.
- Noticias de Interés y reconocimientos.
- El foro abierto a la comunidad, fotografías y videos (si los hubiere).
- Un buzón de sugerencias
- Los demás que la Corporación estime pertinente y conducente.
PARÁGRAFO 1. También podrán publicarse a discreción de la mesa directiva de la Corporación, las citaciones, invitaciones, órdenes del día, actas, correspondencia de interés general para los concejales y que no tengan reserva.
ARTÍCULO 5. VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES. El Portal de internet contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información pública respecto de los Concejales en relación con el ejercicio de sus competencias y de las actividades relacionadas con ellas. La información mínima que se publicará conforme lo dispone este artículo, es:
- La hoja de vida.
- Los comunicados y pronunciamientos emitidos a la Opinión Pública (en audio y escrito).
- Los respectivos informes de rendición de cuentas establecidos en este Acto Reglamentario.
ARTÍCULO 6. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El audio de las sesiones Plenarias y de las Comisiones Perman
entes del Concejo los cuales se graban en audio, serán publicados para facilitar su consulta garantizando la libertad de opinión tanto del interviniente como el de la comunidad.
ARTÍCULO 7. TRANSMISIÓN VÍA INTERNET. Las rendiciones de cuentas tanto de los H. Concejales como de la Mesa Directiva serán transmitidas vía internet en formato video y/o mediante enlace.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de la publicación de la información de que trata el presente acto administrativo, estará a cargo del Secretario (a) del Concejo, quien para todos los efectos podrá solicitar el soporte técnico de la dependencia respectiva de la Administración encargada del área de informática.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En todo caso, la Mesa Directiva, es responsable de supervisar el diseño gráfico, socializarlo con la Corporación y emitir las sugerencias del caso. También podrá establecer una estructura diferente al nombre del portal de acuerdo con las necesidades y requerimientos.< /span>
ARTÍCULO 9. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de los deberes de cada concejal respecto a las disposiciones del presente Acuerdo, será sancionado o corregido de acuerdo al marco constitucional, legal y del reglamento interno de la Corporación a que haya lugar.
ARTÍCULO 10. PROMOCIÓN. La Presidencia del Concejo Municipal ordenará la publicación de los avisos y comunicaciones por todos los medios permitidos que sean necesarios para difundir la dirección electrónica del portal de internet ya creado, donde podrán ser consultadas las informaciones a que se refiere este Acuerdo.
ARTÍCULO 11. El presente acuerdo tiene alcance para los concejales electos y suplentes posesionados, independientemente de su antigüedad al interior de la Corporación.
ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN. Los gastos presupuestales que se ocasionen con el presente Acuerdo serán cargados al Presupuesto General del Concejo dentro de la vigencia de su adopción.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Atentamente,
TATIANA ANDREA ANGARITA LUGO
Concejal.
BANCADA DEL MOVIMIENTO POLITICO MIRA