"Por medio del cual se crea la comisión municipal de tránsito y participación ciudadana en el municipio de ANSERMA y se dictan otras disposiciones”.

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. ____002___   DE 2012

 

 

«POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

I.CONSIDERACIONES:

 

 

Aproximación a la Situación Nacional.

 

La situación del tránsito y transporte en Colombia, viene padeciendo una serie de fenómenos que afectan la situación actual y las perspectivas de la movilidad en el país desde el punto de vista territorial. Según la Contraloría General de la República[1] existe una especie de divorcio entre los Planes de Ordenamiento Territorial y los proyectos de infraestructura vial, a tal punto que éstos se realizan en contravía de las decisiones sobre usos del suelo que se han tomado en las diversas regiones. De esta manera, el crecimiento urbano y regional se genera sin planeación, obedece a la improvisación, y al interés particular.

 

Lo anterior ha tenido como consecuencia, un desorden generalizado en la movilidad del país, y por ende una excesiva cantidad de multas, y aun una cartera morosa por concepto de multas de tránsito de más de 791.000 millones de pesos. El Sistema Integrado de MultasSIMIT- hay casi 16 millones de licencias registradas en déficit de recaudo, con sus infracciones[2] .

 

El Ministerio y las autoridades de Tránsito han venido ajustando sus indicadores para poner en cintura a los infractores implementando el Sistema de Gestión de Calidad regulado por la Ley 872 de 2003Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios. Sin embargo, el problema permanece latente teniendo en cuenta que cada año aumenta la tendencia a la accidentalidad por falta de democratización de la política de movilidad y el fortalecimiento de la seguridad vial.

 

Por ejemplo en los índices de accidentalidad, según las estadísticas suministradas por el Ministerio de Tránsito y Transporte más personas en Colombia mueren en accidentes de tránsito que por el conflicto armado[3]:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Por lo pronto, la tendencia a la comisión de los infractores, aumenta en proporción al crecimiento del parque automotor, lo que permite inferir que existe el riesgo de que año tras año aumenten las multas, y por ende la cartera sea mayor, mientras en las vías se continúa vulnerando derechos de rango constitucional.

 

El Sistema de Tránsito y la Movilidad en el municipio de Anserma.

Para los 7598 conductores de vehículos automotores es muy importante el desarrollo de una < span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif';">política pública de mitigación que permita conciliar el tema de la movilidad en el municipio, con la utilización del espacio público y la proliferación vehicular; que sea rentable y que le aporte a la seguridad vial y económica de los ansermeños.

A este respecto, las acciones adelantadas por la Administración Municipal, se han limitado únicamente a la implementación de algunas campañas sobre movilización y señalización del Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, dirigidas a peatones y conductores, y a la función de sancionar a los conductores a través de la imposición de comparendos. En dichas campañas no se ha tenido en cuenta el constante crecimiento del parque automotor, que para nuestro caso ha tenido un aumento de 5626 a 7598 entre los años de 2008-2001.

Factores que inciden directamente en esta situación, es la desactualización del Plan de Ordenamiento Territorial, la carencia de un estudio técnico de señalización y de una política de movilidad, donde se adopten lineamientos y acciones específicas para asumir en el municipio que se reflejen en un mejoramiento en la movilidad, para garantizar la efectividad y la armonía de dichas medidas, y sobre todo un tránsito seguro en coordinación con las autoridades locales.

 

ALGUNAS SOLUCIONES

 

Los índices de accidentalidad, que en el caso de Anserma se estima ascienden a los 51 casos en el 2010, únicamente para los denominadosaccidentes de lataso de sólo fricción, ocupando el cuarto lugar, después de Manizales, Dorada y Chinchina, respectivamente; sin embargo, cabe anotar que aumento considerablemente, teniendo en cuenta que en el año 2009 se reportaron 35 accidentes, (Datos suministrados por el Instituto de Medicina Legal- Forensis Datos para la Vida 2010 pág. 276) Estas cifras se presentan como consecuencia no sólo del desconocimiento de las normas, sino de la poca o casi nula educación ciudadana en materia de promoción, prevención, protección en sus diferentes dimensiones y sanción contenida dentro de la política actual de movilidad y obviamente porque en nuestro municipio no existe una señalización acertada. En este sentido, la Comisión municipal de Tránsito y Participación Ciudadana, facilitará entre otras, la creación de iniciativas que propendan por determinar en forma prioritaria la orientación ética, cívica, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito en la función que desempeñan dentro del debido orden social.

Finalmente, se busca aportar a la reorientación de lineamientos de movilidad que defienda la seguridad económica de sus beneficiarios más directos, pero que sea rentable:

No menos importante, está el tema de las multas y comparendos.

Anserma tiene una cartera cercana a los 253.449.674 por concepto de 839 comparendos locales en estado: “se adeudaes decir, pendientes de cobro, de un total de 3520 que constituyen un histórico de los últimos 5 años . En este aspecto se debe tener en cuenta que el crecimiento de un año a otro es considerable, 273 comparendos en el 2007, 652 en el 2008, 764 en el 2009, 896 en el 2010 y en el año 2011 culminamos con 935 comparendos.

Este panorama refleja que en verdad las campañas asumidas por las autoridades de tránsito en el municipio no han cumplido su objetivo y que la percepción de los ansermeños es que solo los sancionan, pero que las autoridades competentes no cumplen a cabalidad sus funciones y sobretodo sus responsabilidades hacia ellos, todo esto trae como consecuencia un clima de inconformidad entre los ansermeños, pero que se expresa de manera informal y actualmente no encuentran el mecanismo de cómo formalizar sus denuncias, ni a quién expresar sus comentarios y experiencias vividas.

Por otro lado, con el fin de mejorar el recaudo de las entidades territoriales, aliviar la situación crítica del bolsillo de los conductores y contribuir con la seguridad vial, el pasado 16 de marzo de 2010 fue sancionada la Ley 1383Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, que contempla una serie de medidas y beneficios, como son:

 

  1. 1.Descuentos por pronto pago de multas derivadas de infracciones de tránsito.
  2. 2.Eliminación de la medida que duplicaba el valor de la multa cuando el infractor no comparecía ante la autoridad de tránsito con facultades sancionatorias, o no realizaba el pago antes del tercer día desde la extensión del comparendo.
  3. 3.Un período de doce meses para que los ciudadanos con multas por infracciones de tránsito pendientes de pago, puedan acceder a un descuento del 50% en el valor total de las mismas, luego de la aplicación inmediata del principio de favorabilidad.

 

Sin embargo, beneficios como éstos que favorecen a cientos de conductores aún no han sido socializados ampliamente y desde el momento mismo de su aplicación, aquí el municipio se presentaron muchos inconvenientes por parte de la dependencia encargada de su ejecución, en nuestro caso la oficina de tránsito adscrita a la secretaría de gobierno debido a varios errores de interpretación de la norma, donde se limitó el beneficio de los cambios realizados en la ley a los ansermeños, sin que éstos últimos tuvieran oportunidad de expresarlo formalmente.

En este orden de ideas la Comisión de tránsito y participación ciudadana la cual funcionará como un órgano integrado de carácter cívico y social con representación de los diferentes actores del tránsito, bajo la coordinación de la Administración Municipal, de origen legal[4] y sin guardar ninguna relación con las Comisiones ya establecidas en el Reglamento Interno que funcionan de carácter permanente; permitirá recomendar el diseño de mecanismos, proyectos y programas para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de tránsito y entidades del Estado.

La cr

eación de dicha Comisión, es una directriz expresa, cuya adopción por parte de esta corporación permitirá tomar correctivos a situaciones que afectan al municipio; se garantizara procesos más ágiles de depuración y actualización de obligaciones en las circunstancias antes mencionadas gracias a su amplia difusión y circulación; el acceso a los beneficios de estas normas mediante la realización de jornadas informativas y de socialización; celebración de convenios con entidades financieras; y un criterio más democrático para ejercer la facultad propia entregada a los Alcaldes y Gobernadores de sanear las carteras estableciendo sus propios mecanismos, con la participación de otras organizaciones que controlen y supervisen la gestión pública en torno al tema del transporte convirtiéndose en órgano asesor válido de la Administración Municipal y un apoyo a las labores de promoción y prevención de la Oficina de Tránsito sin irrumpir en sus competencias.

 

II. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

Consideraciones Constitucionales

[]

ARTÍCULO 2o.   Son fines esenciales del Estado,servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantiza

r la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

[]

 

ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial ()

 

Consideraciones Legales

 

Ley 1083 de 2006.Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.

 

[]

Artículo .- Los Alcaldes de los municipios y distritos de que trata el artículo anterior tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes de Movilidad deberán:

a) Identificar los componentes relacionados con la movilidad, incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, tales como los sistemas de transporte público, la estructura vial, red de ciclorrutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte;

b) Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana pro-puesta en el Plan de Ordenamiento Territorial. En especial, se debe diseñar una red peatonal y de ciclorrutas que complemente el sistema de transporte, y articule las zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas residenciales de las ciudades propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará los estándares nacionales para el desarrollo de vivienda, equipamientos y espacios públicos necesarios para dicha articulación.

La articulación de la red peatonal con los distintos modos de transporte, deberá diseñarse de acuerdo con las norma s vigentes de accesibilidad;

c) Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación;

d) Crear zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio distrital o municipal, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas;

e) Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante, así como en vehículos de transporte público de pasajeros siempre y cuando este se ajuste a todas las disposiciones lega-les y reglamentarias pertinentes, y funcione con combustibles limpios;

f) Incorporar un Plan Maestro de Parqueaderos, el cual deberá constituirse en una herramienta adicional para fomentar los desplazamientos en modos alternativos de transporte.

Parágrafo. Será potestativo de las autoridades locales determinar la obligatoriedad del uso de casco de seguridad en ciclorrutas y ciclovías. Para los menores de edad será obligatorio su uso. En todo caso, serán de obligatorio uso para la generalidad de la población los dispositivos reflectivos a que hace referencia el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 769 de 2002, en horas nocturnas.

           

            […]

Ley 1310 de 2009.Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

[]

Artículo 10º.- Sistema de participación ciudadana. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollarán un sistema de participación ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales, atinentes al servicio de los agentes de tránsito.

Artículo 11º.- Comisión de tránsito y participación ciudadana. Créase la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, como mecanismo del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institución.

          

         […]

Se estima que la creación de la comisión de tránsito y participación ciudadana, está permitida y establecida por la Ley

Iniciativa y Competencia

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

[].

 

Ley 136 de 1994.Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala:

Artículo  3º.- Funciones. Corresponde al municipio:

[]

3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

[]

7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

[].

Respecto a las funciones propias del Concejo Municipal, el artículo 32 superior, señala:

Artículo 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

[]

Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.

[].

De esta manera se determina que el Concejo Municipal de Anserma esta facultado para crear la Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana.

III. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Con la creación de la Comisión en el municipio, se fortalecerá la política de tránsito y movilidad ampliando su campo de acción hacia la participación comunitaria, la protección del medio ambiente y el empoderamiento de los diferentes actores (Administración, Agentes de Tránsito, propietarios de vehículos automotores y sociedad civil en general).

 

Se adoptarán correctivos a situaciones que afecten al municipio, tales como el aumento tan notorio en la accidentalidad, debido principalmente a la ausencia de señalización en lugares críticos, el desconocimiento por parte de la gente de dónde es legalmente permitido estacionarse, el problema de las inmovilizaciones, la congestión tan acentuada en especial los días sábado, entre otras.

 

Se garantizará procesos más ágiles de depuración y actualización de obligaciones en las circunstancias antes mencionadas gracias a su amplia difusión y circulación.

 

Facilitará el acceso a los beneficios de estas normas mediante la realización de jornadas informativas, sobre estados de cuenta de obligaciones pendientes y el establecimiento de jornadas especiales de pago; celebración de convenios con entidades financieras y un criterio más democrático para ejercer la facultad propia entregada a los Alcaldes y Gobernadores de sanear las carteras estableciendo sus propios mecanismos, con la participación de otras organizaciones que controlen y supervisen la gestión pública en torno al tema del transporte.

Esta Comisión será el órgano asesor válido de la Administración Municipal y un apoyo a las labores de promoción y prevención de la Oficina de Tránsito sin irrumpir en sus competencias.

 

A fin de crear una norma integral, que avale un organismo cívico y aporte a la cultura ciudadana; con la cual se prevenga, promocione, facilite y mejore la situación de movilidad y tránsito en el Municipio, garantizando una inclusión efectiva tendiente a la seguridad vial, presento ante el Honorable Concejo Municipal de Anserma, el siguiente Proyecto de Acuerdo.

 

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Décimo, Undécimo, Décimo segundo y Décimo tercero de la ley 1310 de 2009, las Comisiones de Tránsito y Participación Ciudadana, constituyen un mecanismo de participación ciudadana de carácter cívico para orientar y supervisar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Por lo anterior, la presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del municipio, no causa erogación alguna para el presupuesto municipal y tampoco compromete recursos preestablecidos.< /span>

 

Atentamente,

 

 

 

TATIANA ANDREA ANGARITA

Concejal

BANCADA DEL MOVIMIENTO POLITICO MIRA

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. ________ DE 2012

 

 

«POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

 

El Concejo de Anserma, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; especialmente las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional, El artículo 32, parágrafo de la ley 136 de 1994; el Acuerdo , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

  1. 1.Que la Ley 1310 de 2.009 Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, en su artículo 10° ordena la creación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en cada municipio y departamento del País para orientar y
    fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas.

 

  1. 2.Que se requiere conciliar el aumento del parque automotor municipal con el tema de movilidad peatonal y vehicular para cumplir en equidad con los fines del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

  1. 3.Que la política adoptada de Movilidad del Municipio de Anserma, debe aportarle con mayor eficiencia a la seguridad vial y económica de los ansermeños;

 

 

ACUERDA:

 

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE ANSERMA.   Créase la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana , como mecanismo cívico participativo, de carácter asesor válido de la Administración Municipal y de origen legal, del más alto nivel, encargado de ayudar orientar y supervisar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas.

 

La Comisión estará bajo la coordinación de la Secretaría General y de Gobierno la cual se adscribe la Oficina de Tránsito Municipal.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Oficina de Tránsito.

 

ARTÍCULO 3. FINES DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema de Participación Ciudadana desarrollado por los cuerpos de agentes de tránsito y transporte del Municipio tendrá como fin fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos los distintos intereses sectoriales, atinentes al servicio de la Oficina de Tránsito.

 

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana, estará integrada por los siguientes miembros que tendrán derecho a voz y voto:

  1. 1.El Alcalde (sa), o su delegado quien lo presidirá.

 

  1. 2.El jefe (a) de la Oficina Municipal de Tránsito, o su delegado (a)

 

  1. 3.Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.

 

  1. 4.El Personero Municipal, o su delegado (a).

 

  1. 5.Un delegado (a) del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte si lo hubiere. En su defecto, un representante por cada categoría de vehículos del parque automotor municipal que será designado por pública convocatoria.

 

  1. 6.Un representante de las Juntas de Acción Comunal.

 

  1. 7.Un representante de las
    Empresas de Transporte Público y Privado.

 

  1. 8.Un representante de los Agentes de Tránsito.

 

  1. 9.Un delegado del Concejo Municipal.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión, las siguientes:

 

  1. 1.Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos del Organismo de tránsito municipal frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, delitos y comisiones.
  2. 2.Crear iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, cívica, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos.
  3. 3.Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte del Municipio.
  4. 4.Recomendar el diseño de mecanismos, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad y los Agentes de tránsito con las Entidades del Estado.
  5. 5.Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.

  6. 6.Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.
  7. 7.Identificar componentes relacionados con la movilidad, incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y promover iniciativas que concilien: los sistemas de transporte, la estructura vial y la circulación peatonal.
  8. 8.Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial dentro de las iniciativas adelantadas.
  9. 9.Recomendar en el desarrollo de la política de tránsito, estabilizar la movilidad peatonal y vehicular, junto con la reducción de los niveles de contaminación;

10. Fortalecer las labores de recuperación del espacio público en el municipio estableciendo condiciones de seguridad y de inclusión social.< /span>

11. Implementar en el abordaje de la política de transporte y movilidad del municipio, estudios de parqueos como una herramienta adicional para fomentar los desplazamientos en modos alternativos de transporte en relación al índice de crecimiento del Parque Automotor.

12. Evaluar y pronunciarse sobre los conceptos de los Tribunales de Ética tocante a la moralización en el desempeño, conducta, comportamiento de los agentes de tránsito de acuerdo con la Ley 1310 de 2009.

13. Adoptar mecanismos para el fácil acceso a los beneficios y prerrogativas otorgados por la Ley.

14. Trabajar de manera articulada y cooperante con los organismos que adelanten labores de control y fiscalización a la función de tránsito en el Municipio.

15. Las demás que le asigne la Ley y los Acuerdos Municipales

 

ARTÍCULO 6. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses. Las reuniones extraordinarias podrán realizarse cuando las circunstancias así lo requieran y deberán ser convocadas por el Secretario de la Comisión. < /span>

 

ARTÍCULO 7. INVITADOS DE LA COMISIÓN. La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana tiene la potestad para invitar a personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales e internacionales, cuando lo estime conveniente o necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES. En todo caso, la Comisión dentro del desarrollo de sus labores de observación y recomendación propenderá siempre por la aplicación del principio de favorabilidad[5] en la materia y la vinculación efectiva de los diferentes actores del Tránsito en el Municipio a los beneficios y prerrogativas otorgados por la Ley, en el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 9. CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA DEL TRÁNSITO Y LA MOVILIDAD. La Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, apoyará de manera articulada las labores de control y fiscalización que para el efecto realicen las veedurías ciudadanas cuyo objeto persiga fines comunes a ésta.

 

ARTÍCULO 10. La Administración Municipal reglamentará la elección de los delegados por cada categoría de vehículos del parque automotor municipal, de que trata el numeral del artículo del presente Acuerdo.

 

Parágrafo1: La reglamentación de que trata este artículo, procederá siempre y cuando, en el Municipio no exista un Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.

 

Parágrafo 2: Dicha reglamentación se hará en un plazo máximo de ___ _____, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11. INFORMES. La Secretaría General y de Gobierno por misma o mediante su Oficina adscrita rendirá un informe trimestral al Concejo Municipal, sobre los avances en el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

ARTÍCULO 12: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Anserma el día____, del mes de _______del año 2012

 

 

TATIANA ANDREA ANGARITA LUGO

Concejal

BANCADA DEL MOVIMIENTO POLITICO MIRA



[1]              MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE: CUATRO PROBLEMAS PRINCIPALES. Contraloría General de la República, instalación del ForoPor una Colombia Bien Gobernada 2008 -2011. Santa Marta, 15 de abril de 2008.

[2]              Revista Semana.

http://www.semana.com/noticias-nacion/mucho-chambon/93374.aspx

[3]              Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la tasa de accidental por rangos de edad y género es mayor para los varones motociclistas entre el rango de edad de 18 a 34 años. Para este grupo, también es superior el número de multas impuestas.

[4]              La Ley 1310 de 2009, Determina que en todas las entidades Territoriales debe constituirse la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana.

[5]              Entiéndase aquí el Los lineamientos de implementación aplicable a la favorabilidad en materia de tránsito desarrollado por el Concepto 1454 del 16 de octubre de 2002, emitido por el Consejo de Estado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *