Acuerdo 023 de 2010 “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Juventud, en el municipio de San Vicente del Caguan, (Caquetá) y se dictan otras disposiciones”

 

 ACUERDO No. 023  

( 18 de Noviembre de 2010)

“Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Juventud, en el municipio de San Vicente del Caguan, (Caquetá)  y se dictan otras disposiciones”

EXPOSICION DE MOTIVOS

La vinculación y participación activa de los jóvenes en la vida nacional, es una prioridad impostergable que debe iniciarse con la  promoción de una  formación integral, que permita a los jóvenes del país, desarrollarse en  un ambiente que garantice su inclusión activa en la vida política, social y económica.

Según las últimas estadísticas demográficas, “en Colombia hay más de 16 millones de mujeres y hombres entre 14 y 26 años de edad, rango que la Ley 375 de 1997 ha definido como propio de la juventud” ; dato éste que nos permite dimensionar la urgencia de coadyuvar en la creación de condiciones, para que la juventud asuma el proceso de su formación integral, que le permita incidir en las dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales de Colombia. 

En este sentido, el Estado, tanto a nivel Nacional como territorial y local, deberá brindar las herramientas necesarias para incentivar y promover la participación de la población joven en las decisiones políticas y sociales de cada jurisdicción, hasta ahora escasa, ya que hasta hace algunos años, los jóvenes mostraban total desinterés en estos campos. Comportamiento éste que ha dado un giro, al punto que son los mismos jóvenes los interesados en organizarse y contribuir de manera activa en aspectos que los afecten. 

Lo anterior cobra aún mayor importancia, si analizamos de manera breve la problemática que existe en Colombia en torno a los jóvenes. Al respecto, se evidencia una alta deserción escolar, según una investigación de la Fundación Restrepo Barco, donde se “identificó que ésta es más común en jóvenes de muy escasos recursos que cuentan con edades entre los 17 y los 20 años. En la medida en que estos jóvenes abandonan la escuela, pierden la principal oportunidad de las familias de mejorar de una generación a otra sus opciones de vida, contribuyendo a reproducir el círculo vicioso de la pobreza. La poca pertinencia del proyecto educativo, la falta de recursos económicos y el mismo conflicto son algunos de los factores que hace que muchos abandonen sus estudios” . 

Con relación al tema de salud, existen diversos problemas como el incremento en la tasa de embarazos en adolescentes, la corta edad en la que se inicia actualmente el consumo de alcohol, cigarrillo y sustancias estupefacientes; así lo expresó el documento citado al señalar que “la última encuesta de Profamilia reveló la alta tasa de embarazos en adolescentes; estimativos actuales señalan que la edad en que se inicia el consumo de alcohol en el país se calcula en 13,1 años; en relación con otras sustancias, se calcula que el consumo de cigarrillo comienza a los 11 años de edad, el de marihuana a los 14,9 y el de cocaína a los 15,3”.

Por lo anterior, el Estado ha enfocado sus esfuerzos a la búsqueda de alternativas que contribuyan, al desarrollo de  identidades juveniles y a mejorar los procesos de comunicación y relación entre los jóvenes y entre éstos y los demás grupos de la sociedad, con el fin de  constituir espacios fundamentales para la formación solidaria, activa, crítica y comprometida de los jóvenes.

Las políticas públicas de juventud son entonces, el inicio de la inclusión  de los jóvenes en los procesos sociopolíticos de nuestro país, que garantizan el fomento y la consolidación de los espacios de participación juvenil como  estrategia básica en el fortalecimiento de su desarrollo integral, cumpliendo así con los preceptos constitucionales y legales consagrados en los artículos 45 y 103 de la Constitución Política y 14 y siguientes de la Ley 375 de 1997 o Ley de Juventudes. 

Pero resulta importante destacar que no basta con ofrecer la oportunidad de participación a los jóvenes, sino que es necesario formarlos a fin de que su desempeño en los Consejos de Juventud y demás instancias de participación, sean adecuados a las necesidades de la población a la cual representan y acordes con la normatividad que regula la materia.

En la medida en que los jóvenes, preparados para ello, sean propositivos y realicen gestión frente a la Administración, se verán los beneficios en pro de la comunidad de jóvenes en la población colombiana.  

Para alcanzar tal fin, el Congreso expidió la Ley 375 de 1997, en la cual se determina de manera imperativa, la conformación de Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos en los municipios.  

Los consejos de Juventud, son una expresión material de la idea de participación directa de los jóvenes colombianos en la definición de las políticas que van a protagonizar, constituyendo  una instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud,  como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones, e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que opera en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y de acuerdo con los criterios, reglas y orientaciones del Decreto Ley 089 de 2000. 

En ese sentido, los Consejos de Juventud “son organismos que asesoran a la Administración Nacional, Departamental, Municipal y Local en lo concerniente a los temas de juventud, y representan a los jóvenes ante instancias públicas y privadas del país. Sin embargo, pueden ejecutar conjuntamente con las Administraciones Territoriales y organizaciones con incidencia en el municipio, proyectos e iniciativas que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción” .

Así las cosas, el municipio de San Vicente del Caguan Caquetá no puede ser ajeno a los esfuerzos estatales en la reivindicación de los derechos de los jóvenes como actores imprescindibles de los procesos sociopolíticos de nuestro país, por cuanto el fomento de la asociación juvenil es una estrategia básica en el marco de las políticas públicas de juventud que debe adoptar nuestro municipio, en concordancia con los lineamientos nacionales, en la búsqueda de  herramientas   que   permitan acrecentar la dinámica social y cultural de la juventud. Más aún, cuando nuestro Departamento Caquetá está conformado según lo establecido por la estadística del DANE de 2010, por un número dentro del rango de edad de 15 a 24 años como se determina en la siguiente tabla:  

Edades Mujeres jóvenes Hombres jóvenes total

15-19 22.956 24.282 47.238

20-24 20.677 21.469 42.146

Consejos de Juventud existentes en el Departamento.

En nuestro departamento se encuentran creados en los siguientes municipios los  Consejos Municipales de Juventud: en Florencia, San José del Fragua y Montañita Caquetá.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 

Constitución Política 

La Carta Magna consagra dentro de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho de los jóvenes a participar activamente en los  organismos públicos y privados, y a recibir la capacitación adecuada para desempeñar las funciones que por ley, les sean encomendadas con ocasión de la representación que tengan dentro de cada corporación a la que pertenezcan. En ese sentido, existen normas que regulan expresamente el tema tratado, así:

  Artículo 45. “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud” (Negrillas fuera de texto).

Artículo 103 Inciso 2º. “El estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones…juveniles…, con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión para que se establezcan” (Negrillas fuera de texto). 

Ley 375 de 1997

También llamada, Ley de Juventudes, regula de manera específica distintos ámbitos relacionados con los jóvenes de Colombia, señalando entre otros aspectos, la definición de juventud, las obligaciones que tienen el Estado y la Sociedad en la formación y la promoción de la participación de los jóvenes en procesos de desarrollo que los afecten, la conformación de los Consejos Municipales de Juventud y sus funciones. 

Decreto Ley 089 del 2000

Mediante este Decreto, se reglamentaron los Consejos de Juventud (Nacional y Territoriales), tanto en su organización como en su funcionamiento. En el mismo se indica de manera clara qué son los Consejos de Juventud, cómo estarán conformados y cuáles serán sus funciones. 

Si bien la creación de los Consejos de Juventud corresponde por competencia residual al Concejo, su convocatoria y reglamentación es función del Jefe de la Administración, que en este caso sería el Alcalde Municipal, así lo señala el artículo 22 que a continuación se cita:

Articulo 22o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del presente decreto cada Gobernador, Alcalde Distrital o Alcalde Municipal, adoptará las reglas y los criterios específicos para la organización y el funcionamiento del Consejo de Juventud de la respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta lo regulado en el presente decreto. En el acto de adopción establecerá además, disposiciones sobre la naturaleza del Consejo como órgano consultivo de la administración departamental, distrital o municipal, en asuntos de juventud, la especificación de sus funciones, los mecanismos de convocatoria a elección de sus miembros, la fecha de instalación del Consejo y el señalamiento de espacios para la discusión, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

Ley 136 de 1994. 

Esta norma regula en el artículo 71, la iniciativa de los acuerdos municipales, mientras que el parágrafo 2º del artículo 32, concede al Concejo, la competencia residual, es decir, todo aquello que no sea competencia del Alcalde, será de competencia exclusiva del Concejo Municipal. Por ello, tal como se expresó anteriormente, corresponde al Concejo, por competencia residual, la creación de los Consejos Municipales de Juventud y al alcalde la fijación de las reglas para su organización y funcionamiento. 

 Impacto Fiscal

La creación e implementación del funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud de San Vicente del Caguan Caquetá no generará impacto fiscal alguno, toda vez que su creación a nivel territorial, en este caso municipal, está definida mediante la Ley 375 de 1997, por lo que el proyecto de acuerdo pretende exclusivamente dar cumplimiento a una orden legal, sin que ello implique gastos para el municipio. 

Por lo anterior, solicitamos a Ustedes, Honorables Concejales, el estudio y aprobación del presente proyecto de acuerdo.

 

 

Atentamente,

 

 

MARIA FERNANDA PERDOMO FIERRO           JHON FREDY CLEVES DIAZ

Concejala                                                                Concejal

 

 

 

 ACUERDO No. 023

(18 de Noviembre de 2010)

“Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Juventud, en el municipio de San Vicente del Caguan (Caquetá) y se dictan otras disposiciones”

El concejo de San Vicente del Caguan (Caquetá) en uso de sus facultades legales establecidas en el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con los artículos 45 y 103 inciso 2º de la Constitución Política y con la Ley 375 de 1997 y el Decreto Ley 089 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política,  la Ley 375 de 1997 y el Decreto Ley 089 de 2000, señalan la obligatoriedad de las autoridades nacionales y regional

es de adoptar normas tendientes a fortalecer la participación de los jóvenes y garantizar su inclusión en las decisiones sociopolíticas del municipio.

Que es deber del Estado colombiano, garantizar la igualdad de oportunidades a sus asociados por ser mandato Constitucional la protección de todas las personas residentes en Colombia, en sus derechos y libertades para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y los particulares.

Que los jóvenes de nuestro  municipio son personas que tienen la capacidad de aportar y liderar procesos sociales que contribuyan al desarrollo del mismo. 

Que es imperioso comprometernos en la generación de oportunidades reales de integración para la población joven, siendo obligación de todos, coadyuvar en su desarrollo integral y su inclusión en  la red departamental y nacional de juventud.  

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar en el municipio de San Vicente del Caguan, Caquetá, la creación del Consejo Municipal de Juventud y en virtud de ello el Concejo Municipal,

A C U E R D A:

CAPÍTULO I

Creación y naturaleza del Consejo Municipal de Juventud 

ARTÍCULO 1°.- Crear en el Municipio de San Vicente del Caguan Caquetá, el Consejo Municipal de Juventud, como organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrante del Sistema Nacional de Juventud. 

ARTÍCULO 2°.- REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Alcalde Municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Decreto ley 089 de 2000, reglamentar todo lo relacionado con su organización y funcionamiento, naturaleza, funciones, convocatoria a elecciones, instalación y espacios de discusión. 

ARTÍCULO 3°.- PROCESO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. La Administración Municipal  diseñará y desarrollará un proceso de capacitación y formación política que garantice el conocimiento e idoneidad de los candidatos, para llegar a ocupar el cargo de consejero (a) de juventud, de modo tal que los jóvenes electores de los Consejos de Juventud se capaciten y formen acerca de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de juventud.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se realizará cada vez que se dé inicio a la convocatoria de elecciones para los Consejos Municipales de Juventud.

ARTÍCULO 4º.- EQUIPO MUNICIPAL DE APOYO INTERINSTITUCIONAL. El Alcalde municipal conformará y liderará equipos de trabajo interinstitucional integrados por las entidades con representación municipal competentes en el tema, que llevan a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión del Consejo Municipal de Juventud.

ARTÍCULO 5°.- INFORME DE GESTIÓN. El Consejo Municipal de Juventud rendirá semestralmente un informe evaluativo sobre el desarrollo de su gestión al Concejo Municipal de San Vicente del Caguan, Caqueta.

ARTÍCULO 6°.- DISPOSICIÓN FINAL. En los temas no regulados específicamente por el presente Acuerdo, se atenderá lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y en el Decreto 089 de 2000, en cuanto le sea aplicable.

ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todos los que le sean contrarios.

Atentamente,

 

 

MARIA FERNANDA PERDOMO FIERRO           JHON FREDY CLEVES DIAZ

Concejala                                                               Concejal

 

 

 

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