Sevilla Valle, Noviembre 29 de 2012.
Proposiciones y Aportes Acogidos en el Proyecto de Acuerdo “Por medio del Cual se crea, conforma y se organiza el , Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Sevilla Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones”.
En este vital Proyecto y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en la ley 1523 de 2012, Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”; se tiene que se presentaron las siguientes proposiciones y aportes al articulado:
1- Respecto el artículo segundo del proyecto encontramos en los objetivos específicos del 2.1 de contar con la asesoría técnica y personal operativo para la gestión del riesgo, el cual no esta determinado por la ley, se recomienda estar a lo dispuesto en el Decreto-ley 919 de 1989, en su articulo 70, así:
[…]
«Artículo 2º -De los objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo precedente, los recursos del Fondo se destinarán, entre otros, a los siguientes objetivos:
a) Prestar el apoyo económico que sea requerido para la atención de desastres y calamidades declarados, dando prioridad a la producción, conservación y distribución de alimentos, drogas y alojamientos provisionales;
b) Controlar los efectos de los desastres y calamidades, especialmente los relacionados con la aparición y propagación de epidemias;
c) Mantener durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada;
d) Financiar la instalación y operación de los sistemas y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastre o de calamidad, especialmente de los que integren la red nacional sismográfica;
e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los
span>desastres o para atenuar sus efectos, las cuales podrán consistir, entre otras, en pólizas de seguros tomadas con compañías legalmente establecidas en el territorio colombiano y buscando mecanismos para cubrir total o parcialmente el costo de las primas».
[…]
2-Así mismo frente a los objetivos generales del proyecto se recomendó estar a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 1523 de 2012.
[…] Sus objetivos generales son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público.[…]
3- Respecto al artículo cuarto del proyecto, en el numeral segundo hay una función que por ley no está establecida, se recomendó atenerse a la norma, según lo establecido en el decreto 919 de 1989 en su artículo 70, así:
[…] «Artículo 7º -De las funciones de la Junta Consultora. La Junta Consultora tendrá las siguientes funciones:
1. Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y velar por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento.
2. Velar por el cumplimiento e implementación de los objetivos del Fondo.
3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4830 de 2010. Indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto, la destinación de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso.
4. Recomendar los sistemas idóneos para atender situaciones de naturaleza similar, calificadas por la propia Junta, de acuerdo con
5. Absolver las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y objetivos del Fondo que le formule el Gobierno Nacional o la sociedad fiduciaria administradora del Fondo.
6. Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y teniendo en cuenta el objeto y objetivos del Fondo, los casos en los cuales los recursos pueden transferirse a título gratuito y no recuperable. […]
4-En cuanto al artículo 10° del Proyecto que versa sobre los Recursos del Fondo Municipal; se solicitó que en el desarrollo de uno de los parágrafos cuyo contenido es:” En caso de ser necesario se podrá para tal efecto establecer estampillas, tasas o sobretasas y contribuciones a contratos o implementar erogaciones Tributarias que sean de competencia del orden Municipal , se incluyera lo siguiente: “con Previa Autorización del Concejo Municipal”.
5-Se logra como aporte en relación con las cuentas del Fondo Municipal, la Inclusión de la siguiente Subcuenta:
“4. Subcuenta de Recuperación. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de la rehabilitación y reconstrucción post desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.”
Todo esto en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 numeral 4° de la ley 1523 de 2012, y teniendo en cuenta la previsión de que en caso de un eventual desastre, deben existir los fondos para solventar todo lo atinente a la rehabilitación y reconstrucción de ciertas condiciones del entorno, después de haber ocurrido la calamidad.