Acuerdo 036 de 2012 Por Medio del Cual se Establece la Red Conciliando para la solucion de conflictos de la comunidad infantil y juvenil en el municipio de fusagsuga.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 09   DE 2012

 

 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA RED-CONCILIANDO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA COMUNIDAD INFANTIL Y JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

El presente proyecto de Acuerdo busca que todas las Instituciones Gubernamentales,  no gubernamentales y la sociedad civil, que se ocupen de desarrollar programas dirigidos a la población infantil y juvenil, implementen mecanismos o estrategias que permitan la solución de conflictos que se susciten en medio de la población referida.

 

En la práctica cada uno de los entes estatales y privados está haciendo esta tarea aisladamente sin llegar a efectuar comparaciones  o paralelos de políticas certeras, planes eficaces y programas que tracen  y mitiguen  el incremento exasperado de los conflictos referidos de esta franja social. En esta medida, las acciones adelantadas no generan un impacto social lo suficientemente efectivo, de tal manera, que se produce un desgaste administrativo en el ánimo de contrarrestar los diferentes flagelos de esta comunidad.

 

A pesar de que la Fiscalía General de la Nación, con sus programas CAIVAS y CAVIF pretende determinar las causas del maltrato infantil y el abuso sexual,  su esfuerzo no ha sido suficiente, aunque cuente también con la ayuda del programaOBSERVATORIO DEL DELITO, que también encaja a las víctimas menores de edad por algunos delitos.

 

Se pretende que las políticas públicas de INFANCIA Y ADOLESCENCIA, sean el conjunto de acciones que adelantan todos los estamentos del Estado colombiano a través de sus entes especializados,  con la participación activa de la sociedad y de la propia familia del joven involucrado en el conflicto, para garantizar la protección integral a los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

 

Se busca garantizar a los niños y adolescentes de Fusagasugá los derechos consagrados en la Constitución Política, Tratados Internacionales y la ley 1098 de 2006, a través de estrategias que aseguren la articulación de todos los entes gubernamentales, No Gubernamentales, e internacionales, para que su ejercicio sea pleno en un ambiente familiar y social, que además, garantice la dignidad humana de la población infantil y juvenil del Municipio.

Objetivos  Específicos:

 

1º. Articular toda la  unión de los organismos del Estado y la Sociedad civil para que con responsabilidad y compromiso se respete, se proteja y hagan efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, previéndose correctivos a las situaciones que afecten o pongan en peligro su desarrollo integral.

 2º. Articular el trabajo interinstitucional  e Intersectorial para la puntualización de esfuerzos y recursos del Estado, en la que se establezcan acciones dirigidas a la infancia y juventud, dentro de un contexto participativo en que todos y todas legitimemos las garantías de sus derechos sin aplazamientos.

Articular y Coordinar las acciones del sector Gubernamental, no gubernamental y sociedad civil para que garanticen la efectividad y eficiencia  en las diferentes dependencias de la estructura organizacional del Estado Colombiano incluido el del Municipio.  Articulando un Trabajo en Red que asegure y garantice los Derechos a la protección integral,  en especial los niños y adolescentes con necesidades especiales, en situación de calle, abandonados, explotados tanto sexual como laboralmente, infractores de la ley penal, prostitución infantil, entre otros. 

4º. Hacer seguimientos minuciosos a los programas que se adelanten en prevención primaria, secundaria y terciaria con niños explotados a través de las intervenciones inmediatas del I.C.B.F., Secretaria de Gobierno y demás organismos competentes.

5º. Crear programas para la cohesión comunitaria y convivencia pacífica,  y  tomar acciones en justicia comunitaria, diseñando estrategias intersectoriales que incluyan la participación ciudadana. 

 

Es por ello, que esta RED se encargará de establecer mecanismos adecuados y eficaces de COORDINACION Y ARTICULACION de estudios, investigaciones, seguimientos, evaluación con otras entidades privadas y públicas en relación con los conflictos tanto infantil como juvenil en materia de CONCILIACION.

 

 

LOS ANTECEDENTES

 

En nuestro país, son pocas las ciudades capitales que tiene concentradas en RED las entidades que trabajan armónicamente para la solución de conflictos de una comunidad infantil y juvenil llegando a raíces de problemas con un equipo interdisciplinario de psicólogos, sociólogos, abogados, trabajadores sociales y ocupacionales, médicos y paramédicos.  Este tipo de Redes, han dado resultados en otras ciudades, como Bogotá y Cali. En la primera, se detectaron focos criminales y soluciones a estos en la localidad de  Ciudad Bolívar, que venía causando estupor y miedo en la capital de la República; por su parte, en el Distrito de Agua Blanca, en Cali, sus resultados fueron similares, un alimento delincuencial juvenil que se extendió por esa ciudad hasta que se utilizó estrategias implementadas todas las entidades tanto privadas como públicas.

 

Las Cámaras de Comercio, el I.C.B.F., la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y otras entidades se asociaron en RED y establecieron en estas ciudades Políticas concretas y soluciones eficaces para contrarrestar los problemas en el sector juvenil e infantil. Trabajando y aportando mancomunadamente soluciones detectaron las causas de la formación de pandillas, paralelas a la realidad de cada ciudad en azotes delictivos.

 

 

BASES JURIDICAS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Este Proyecto de Acuerdo, tiene como fundamento constitucional las siguientes disposiciones:

 

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

 

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

[]

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

 

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

 

[].

 

 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

 

 

 

 

Fundamentos legales

 

 

La Ley 294 de 1996 por el cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política, y se dictan otras normas para prevenir, remediar y sancionar la Violencia Intrafamiliar, señala en el artículo algunos principios que se deben tener en cuenta al momento de implementar o evaluar acciones relacionadas con la familia y todos sus integrantes, en cuanto a la garantía y protección de sus derechos:

 

 []

 

a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;

 

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

 

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

 

d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;

 

e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

 

f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;

 

g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;

 

h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;

 

i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

 

[]

 

 

Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, señala lineamientos precisos sobre los cuales debe dirigirse la acción del Estado, la familia y la sociedad civil en pro de garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

 

 

[]

 

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

[]

 

ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

 

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

 

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

 

[]

 

 

En este marco constitucional y normativo, es posible considerar que existe una obligación estatal en promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos que cobijan a la población infantil y juvenil del país, y con ello, implementar estrategias que contrarresten factores de violencia y conflicto que puedan obstaculizar su ejercicio. Es por ello, que la Red que propone esta iniciativa, se constituye en una medida que permite la protección y garantía de los derechos de las niños y jóvenes de Municipio, promoviendo acciones conjuntas de los distintos actores gubernamentales, no gubernamentales y civiles para lograr una mayor efectividad en las acciones implementadas y resultados concretos que den lugar a solución pacífica de conflictos suscitados en medio de esta población.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPACTO FISCAL

 

El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Municipio, ni apropiación de gastos de funcionamiento y del personal.  Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas a éste,  prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico.

 

Teniendo en cuenta las consideraciones y fundamentos normativos aquí expuestos, presento a la consideración de los honorables concejales de Fusagasugá, el siguiente proyecto de acuerdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De los Honorables Concejales,

 

_________________________________

JONATAN MARTINEZ CASTIBLANCO

Concejal

Movimiento Independiente de Renovación- MIRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO  No.        DE  2012

 

(                                           )

 

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA RED- CONCILIANDO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA COMUNIDAD INFANTIL Y JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA

 

 

EL CONCEJO DE FUSAGASUGA, en uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de los artículos 46 y 313 de la Constitución Política  y la Ley 136 de 1994.

 

 

ACUERDA:

 

 

ARTICULO PRIMERO.  Establézcase la RED-CONCILIANDO para la solución de conflictos de la Comunidad Infantil y Juvenil en esta ciudad, como un espacio de articulación, coordinación, seguimiento, evaluación y reflexión de las políticas, planes, programas y gestiones de la infancia y la adolescencia.

 

ARTICULO SEGUNDO.  La RED-CONCILIANDO estará integrada por todo el Conjunto de Instituciones educativas públicas y privadas, de las entidades que manejen y desarrollen políticas para la protección, formación y atención integral de la infancia y la juventud, y grupos de apoyo que comprenden entre otras, organizaciones sin ánimo de lucro, representantes de la comunidad organizada, personeros estudiantiles y asociaciones de padres< span style="font-family: Arial, sans-serif;"> de familia.

 

La RED-CONCILIANDO establecerá los mecanismos adecuados de articulación y coordinación, como los estudios, investigaciones y la gestión con otros sistemas, entidades y organismos nacionales e internacionales necesarios para el cumplimiento de su gestión.

 

Parágrafo: Hará parte de la Red un Comité Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO TERCERO. El Comité Municipal estará conformado por los siguientes funcionarios:

 

  1. 1.El Alcalde Municipal o su delegado
  2. 2.El Secretario de Gobierno o su delegado
  3. 3.El Secretario de Educación o su delegado
  4. 4.Oficina de Participación comunitaria .
  5. 5.El Secretario de Salud o su delegado
  6. 6.Delegado de los Orientadores de las Instituciones Educativas.
  7. 7.El Personero Municipal o su delegado.
  8. 8.Un representante del Consejo Municipal de Juventud.
  9. 9.Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia.

10. Un representante de los personeros estudiantiles de la ciudad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- Podrán participar en forma permanente, Un representante de la POLICIA COMUNITARIA y de Menores, un representante del I.C.B.F. regional       Fusagasugá, un representante de la personería Municipal, un representante de las Universidades y organizaciones no gubernamentales (ONG), un representante de los jueces de paz o su delegado “Si Lo Hubiere”, un Representante del Consejo Municipal de Juventud, un representante de la Cámara de Comercio y Fenalco.

 

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones de la RED-CONCILIANDO las siguientes:

 

  1. 1.Evaluar, hacer recomendaciones y promover mecanismos de vigilancia sobre las condiciones que permitan los cometidos de las políticas que busquen la calidad de vida de los infantes y adolescentes, la generación de espaciospropicios para su desarrollo.
  2. 2.Fomentar conductas solidarias y formas idóneas de resolución pacífica de conflictos al interior de las instituciones educativas, en apoyo de los comités de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y privados.
  3. 3.Crear las redes de orientadores escolares en las instituciones educativas para encaminar los casos que se presenten en caso de conflictos juveniles hacia las instituciones que harán parte de la red conciliando.
  4. 4.Fortalecer técnicamente las redes de orientadores escolares de estas instituciones educativas, tanto públicas como privadas, en el liderazgo de los proyectos de prevención integral que desarrollen tales como:

Protección de la vida, favorecimiento de condiciones para el ejercicio de la ciudadanía, prevención eficaz del maltrato infantil, abuso sexual, prevención integral en el uso de sustancias psicoactivas, prevención de conductas suicidas en la comunidad, entre otras.

  1. 5.Promover, actualizar e investigar las herramientas e instrumentos apropiados para lograr una mejor identificación, caracterización y focalización de los conflictos que afecteninfantes y jóvenes, tanto en los colegios y escuelas, como en sus comunidades.
  2. 6.Solicitar a las autoridades pertinentes investigaciones y acciones de prevención sobre personas que en el ámbito escolar o social pongan en situación de riesgo a la comunidad.
  3. 7.El secretario de gobierno del municipio realizará un informe de los balances trimestrales de los conflictos presentados en las comunas y la intervención en los mismos por las entidades pertenecientes a la Red. Estos balances deberán analizarse, y publicar los resultadosen la página web de la Alcaldía Municipal.
  4. 8.Determinarlos mecanismos para la elección de los representantes de la colectividad que integren los comités comunales y hacer seguimiento a su operatividad.
  5. 9.Expedir su reglamento interno.
  6. 10.Las demás que le corresponda para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO QUINTO: El Comité de la RED-CONCILIANDO sesionará ordinariamente cada tres meses. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según como lo establezca su reglamento. La coordinación y la Secretaría Técnica del Comité de la RED CONCILIANDO estarán a cargo de la Secretaria de Gobierno Municipal y en forma solidaria a cargo de la Secretaría de Educación.

 

 

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Fusagasugá a los ______ días, del mes de ____________ del año ______.

 

 

 

 

 

De los Honorables Concejales,

 

 

 

_________________________________

JONATAN MARTINEZ CASTIBLANCO

Concejal

Movimiento Independiente de Renovación- MIRA

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *