El concejo municipal de Morelia Caquetá, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el Articulo 313 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia la Ley 361 de 1997, Ley 181 de 1985 Ley 397 de 1997 y la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que es deber de los entes territoriales y de las administraciones municipales, velar por la calidad de vida y el bienestar de la comunidad y en especial por las personas en condiciones de discapacidad.
Que la Política Nacional de la Discapacidad determina a nivel territorial que se deberán crear planes que beneficien a la población con discapacidad.
Que se constituyen como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que según lo consagrado en la Ley 361 de 1997, artículos 1, 4, 15 y 41, se determina la obligación por parte del Estado, de garantizar los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales de las personas en condiciones de discapacidad.
Que según lo contenido en la Ley 1145 de 2007 artículo 15, es deber de las Administraciones organizar los Comités de Discapacidad, como espacios de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de las Políticas Públicas de Discapacidad en el territorio nacional.
Que la Administración Municipal debe Conformar el Comité Municipal para las personas en situación de discapacidad, como ente asesor y coordinador de los programas de atención a esta población.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Comité Municipal de Discapacidad, en el municipio de Morelia Caquetá, de conformidad con los lineamientos contenidos en la Ley 1145 de 2007, como un espacio propositivo de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de todas las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad.
ARTICULO SEGUNDO: El Comité Municipal de Discapacidad, será reglamentado conforme lo determine para el efecto la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Discapacidad; así como también, todo lo referente a la elección de las personas jurídicas, conforme a los dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Municipal de Discapacidad, estará conformado por:
- a)El Alcalde Municipal o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
- b)El Secretario de Planeación Municipal o su delegado, con facultades para tomar decisiones.
- c)Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con capacidades diversas, con sede en Morelia Caquetá.
- d)Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.
PARÁGRAFO 1°. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de las personas con capacidades diversas del Municipio, serán elegidas mediante convocatoria pública que haga la Secretaria de Gobierno o la dependencia que por competencia desarrolle la política pública de la Discapacidad en el Municipio y serán elegidos por las personas con y en situación de discapacidad que integren el Comité Municipal del Municipio de Morelia Caquetá.
PARÁGRAFO 2°. Un (1) miembro representativo de las personas con y en situación de discapacidad del correspondiente Comité de Discapacidad del Municipio, hará parte del Consejo Territorial de Política Social, CTPS, para articular la Política Pública de Discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.
PARÁGRAFO 3°. Se dispondrá de una instancia permanente responsable de la política de discapacidad, la cual ejercerá la secretaria técnica del correspondiente Comité, que para el Municipio de Morelia corresponderá a través de la Secretaría de gobierno.
ARTICULO CUARTO. El periodo de representación de las organizaciones de personas en condiciones de discapacidad y personas jurídicas elegidas, será de cuatro (4) años y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación de alguno de ellos, el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo, por el periodo restante.
ARTÍCULO QUINTO: El o los representantes de las organizaciones de personas en condiciones de discapacidad auditiva, tendrá en forma permanente un intérprete de lenguaje de señas, a fin de garantizar su debida participación.
ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES: Se constituyen como funciones del comité Municipal de Discapacidad del municipio de Morelia Caquetá:
a) Participar y asesorar el proceso de la formulación de la Política Pública para la Discapacidad del Municipio de Morelia Caquetá.
b) Armonizar y promover la adopción y adaptación de la Política Pública de Discapacidad con el Sistema Nacional de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Municipal, en materia relacionadas con personas en condiciones de discapacidad del municipio.
c) Asesorar a las autoridades Administrativas y municipales, en la formulación de programas, planes, proyectos, políticas de las personas en condiciones de discapacidad del municipio de Morelia Caquetá.
d) Verificar el cumplimiento, hacer seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, planes, estrategias y programas de intervención del sector de la discapacidad en el municipio.
e) Ejercer veeduría y control social, sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos adelantados por la Administración Municipal, en atención a los parámetros y lineamientos del Plan Nacional de Discapacidad y los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional, en materia de Discapacidad.
f) Difundir en todo el ámbito municipal, las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en condiciones de discapacidad, a fin de contribuir con su bienestar y el de sus familias.
g) Adelantar veeduría ciudadana a los recursos, programas y subsidios dirigidos a la población discapacitada del municipio.
h) Las demás funciones que el Consejo Municipal de Discapacidad, estime conveniente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SESIONES: EL comité de Discapacidad, sesionará ordinariamente cada dos meses y tendrá la facultad de convocar reuniones extraordinarias según lo contenido para tales fines en su reglamento interno.
ARTICULO OCTAVO: El comité de Discapacidad, rendirá un informe semestral al Concejo de Morelia Caquetá, sobre los avances, desarrollo y adelantos de las gestiones propias para las cuales fueron creadas.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Despacho del Honorable Concejo Municipal de Morelia a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
ARVEY LLANOS OSPINA RUBIELA ARRIGUI ALVAREZ
Presidente Secretaria
CERTIFICO
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por la comisión primera de Bienes y Asuntos Comunitarios primer debate el veintiséis (26) de mayo de dos mil doce (2012)
Según ponencia presentada por el honorable concejal JOSE NELSON CLAROS MORENO; segundo debate en la sesión ordinaria del treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
RUBIELA ARRIGUI ALVAREZ
Secretaria
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORELIA: 05 de junio de dos mil doce (2012) en la fecha pasa el Acuerdo No 008 al despacho del señor Alcalde para su respectiva sanción y publicación va original y (3) copias
RUBIELA ARRIGUI ALVAREZ
Secretaria