El concejal del Partido Político MIRA,Jhon James Marín precisó que el proyecto de Acuerdo 030 de 2.010 por medio del cual se autoriza a la Alcaldesa Municipal para efectuar unas acciones en el marco del Plan Departamental de Aguas –PDA- que se refiere a comprometer hasta el 2.019 $5.318.795 millones de pesos por transferencias, no es integral desde el punto de vista del miraismo, pues se trata de una norma que viola el principio de legalidad ya que pasa por alto la ley; aborda varios temas cuando se debe respetar la unidad de materia y delega competencias exclusivas del concejo municipal en cabeza del ejecutivo. Especifica el edil, que para adoptar una norma de este calibre aunque se trate sólo de comprometer por los próximos 9 años recursos de la Nación donde no va a afectarse el presupuesto del municipio, sí se tiene que poner en evidencia la capacidad su endeudamiento y establecer el nivel del gasto, ya que con estos recursos que se comprometerán no solamente se financia el acueducto y alcantarillado, si también, salud, educación y otros propósitos que podrían quedar estancados.
Sabiendo que está de por medio la calidad y continuidad en la prestación del servicio de acueducto y saneamiento, debe ser de trascendental importancia tener en cuenta:
1.El Proyecto de Acuerdo carece del análisis que debía realizar el Consejo de Política Fiscal del Municipio, lo cual era necesario verificar con el documento que así lo demuestre.
2.En el proyecto se solicita la aprobación de vigencias futuras a partir de la vigencia fiscal del año 2011 al 2019, por lo que éstas deberían ser autorizadas, siempre que se cumpla con los requisitos para ello, en el presupuesto de dicho año y no en el presupuesto actual.
3.Debe verificarse que el municipio tenga, en la actualidad, capacidad de endeudamiento para la aprobación de las vigencias futuras solicitadas, para lo cual era necesario que la Administración suministrara un informe sobre la situación fiscal y, en particular, sobre el endeudamiento del Municipio.
4.En el artículo primero del proyecto se indica que las vigencias futuras sobre las cuales se solicita la autorización por parte del Concejo, son excepcionales, y la figura como tal no aparece contemplada en el Acuerdo 25 de 2008 que modificó el estatuto orgánico de presupuesto en la materia.
5.Se sugiere verificar el monto de las vigencias futuras solicitadas, así como el plazo y las condiciones de las mismas se ajustan a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio.
6.Como se trata de un proyecto de inversión nacional, por ser un Plan con participación de la Nación, el Departamento y el Municipio, no se suministró el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión según lo establece la Circular Externa Nº 7 del 20 de febrero de 2007 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7.No se aportó el Diagnóstico realizado a nivel departamental, en el cual se sustenta la vinculación del municipio al Plan y a los propósitos departamentales de aguas y de socialización con los demás municipios.
8.No se precisó si se definió el esquema institucional y financiero a nivel nacional y departamental, con el fin de tener mayor claridad sobre los Proyectos incorporados en el Plan Departamental de Aguas.
9.No se realizaron las audiencias públicas consultivas, de socialización e inclusión comunitaria al Plan y los proyectos de inversión derivados del Plan Departamental de Aguas.
10.No se aclaró si para el caso de Chinchiná se trata de un proceso de transformación empresarial o de Readecuación del la empresa prestadora de los servicios públicos.
11.No se establece la existencia de los compromisos municipales de entrega de usufructos de la infraestructura y equipos por parte del municipio a la empresa que ejecutará el Plan.
12.No se observó lo dispuesto en la circular externa Nº 7 del 20 de febrero de 2007 – Ministerio de Hacienda y Crédito público que indica: “La ley no incluye el cálculo de la capacidad de pago como requisito para comprometer vigencias futuras excepcionales. No obstante, la normatividad en materia de endeudamiento territorial (que incluye la ley 819 de 2003) hará exigible este requisito dado que las obligaciones que se adquieren por la modalidad de vigencias futuras pueden afectar el ahorro operacional proyectado al ser un mayor gasto a descontar de los ingresos corrientes, para establecer el indicador intereses/ahorro operacional de que trata la ley de endeudamiento territorial (ley 358 de 1997)”.
13.En el texto del proyecto, artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° se viola el principio de unidad de materia (artículo 72 de la Ley 136 de 1994) por cuanto todo acuerdo debe referirse exclusivamente a una misma materia, y en el mismo se tratan 3 temas diferentes (Plan Departamental de Aguas, vigencias Futuras, adiciones y traslados presupuestales, suscribir convenios y Autorización para contratar).
14.Para la autorización de las vigencias futuras, se requiere conocer el sustento técnico y económico del monto requerido a ese título y su relación con la cofinanciación departamental y nacional la cual no ha entrado en la discusión.
15.Debe determinarse la capacidad de pago del municipio, a fin de establecer si se requiere o no la autorización previa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como lo señala el artículo 3º de la Ley 358 de 1997 Para el cálculo de los ingresos corrientes, se descontarán, los activos, inversiones y rentas de las entidades territoriales, que respalden los procesos de titularización vigentes, pues se comprometerá el 75% del monto anual de los recursos de la Nación desprotegiendo salud, educación y demás propósitos generales que tendrían que costearse con las rentas propias del municipio.
16.Es necesario precisar si se celebró, y en qué condiciones el convenio de asistencia técnica entre la Nación (Ministerio del Medio Ambiente) y el Departamento, de conformidad con el documento CONPES 3463 del 12 de marzo de 2007.
17.No se incorporó a la exposición de motivos, un análisis del impacto fiscal, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Finalmente;
18.Se debe tener cuenta que no es viable autorizar a la alcaldesa para modificar presupuestos aun no expedidos como el del 2011, porque tal función pertenece al concejo municipal. Es decir, que al expedir los presupuestos, el concejo debe considerar y completar las vigencias previamente aprobadas y no desprenderse de esa facultad para entregarla a la alcaldesa.
19.La facultad de conceder las vigencias futuras excepcionales o extraordinarias, dependen de que el estatuto de presupuesto municipal lo admita, y como tal el Acuerdo 025 de 2008 que modifico el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, no contempla la figura de excepcionalidad.
20.Al autorizar a la Alcaldesa comprometer vigencias futuras que permitan la financiación de proyectos de inversión con cargo al Plan Departamental de Aguas, se observa que el proyecto no amplía toda la información del por qué resulta necesario otorgar además autorizaciones para adicionar o realizar traslados presupuestales y suscribir contratos o convenios y demás actos administrativos necesarios, más cuando para ello, no se cumple con los requisitos legales exigidos para su aprobación, además de observarse que son muy amplias las facultades que solicita el Ejecutivo.
21.No es viable por medio de las vigencias futuras para el financiamiento del Plan de Aguas, incluir en el mismo el valor de los subsidios del esquema tarifario para el municipio luego de implementarlo, ya que según el CONPES 3463 de 2004, su objetivo es apoyar a las empresas prestadores de servicios públicos en la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Dejó claro que “hay que establecer una posición de apoyo frente al tema de desarrollo y mejoramiento de los servicios públicos de agua y saneamiento que conlleve al beneficio de la comunidad; partiendo de que para la aprobación del Plan al que Chinchiná se adhirió, se debió cumplir con la totalidad de los requisitos legales determinados en el documento CONPES reglamentario más aún cuando la totalidad de las obras de infraestructura necesaria para el cubrimiento por parte de la Empresa que prestará este servicio, se cobrará vía factura según sus últimas declaraciones”.
Se espera que dentro de la comisión accidental que mediará las negociaciones con la Gerencia Asesora del Plan, la cual tendrá lugar en los próximos días y de la cual el concejal hace parte, se pueda establecer definitivamente las condiciones de vinculación, aclarar el esquema financiero que adoptará la Administración de Chinchiná tras comprometer el 75% de las transferencias por cada año sólo para cumplir con los compromisos del Plan y cómo quedarán nuestros usuarios del servicio público en la realidad.