Este proyecto está conformado por 10 artículos en los cuales se:
- Estimula la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las empresas medianas y grandes, de las filiales, sucursales y subsidiarias tanto de capital Nacional como extranjero, de las sociedades de economía mixta; y de las empresas industriales y comerciales del Estado, que se traduzcan el la consecución de objetivos sociales como la protección de la niñez, la erradicación del trabajo infantil y de la pobreza, el respeto de los derechos humanos y los comportamientos ambientalmente responsables basados en la prevención y la reparación de los daños ambientales.
- Brinda incentivos como puntajes adicionales en licitaciones públicas, fomento de innovación tecnológica y facilidades de acceso a créditos superiores a determinado monto, a las micro y pequeñas empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente ley, entre otros.
- Determina que las empresas deberán tener en cuenta en el giro de sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada una de sus actividades.
- Establece la creación del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial constituido entre otros por El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro del Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de la Protección Social o su delegado, representantes de ONGs y el SENA.