Hoy 26 de enero, por solicitud y poder conferido por representantes de más de seis mil conductores, del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, del área metropolitana de Cúcuta, el abogado y Líder Miraísta, José Gregorio Botello Ortega, radico ante el CONSEJO DE ESTADO, ACCIÓN PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra del DECRETO 1047 DE 2014 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2014, expedido por el presidente de la república, por cuanto el legislador delegatario excedió sus funciones por regular disposiciones que contrarían el mandato Constitucional en el preámbulo, y sus artículos 1, 2, 25, 48 y 53.
Actuación que no solo beneficiaría a los conductores de taxi antes referenciados, sino a todos los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi dentro del territorio nacional, Quienes consideran que el DECRETO ACUSADO ES INVIABLE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES, toda vez que se pretende regular presuntamente en beneficio de dicha colectividad, totalmente apartados del principio de realidad, la cual se discrimina de la siguiente manera:
ES INVIABLE EN PRIMER LUGAR- Porque entre el propietario del vehículo y el conductor según la actividad y el ejercicio diario existe es un contrato civil de arrendamiento del automotor y/o son propietarios de sus vehículos, en donde se debe reconocer que existe una población de taxistas que son dueños de los vehículos que conducen y los que son solo conductores, tienen una vinculación civil pactando una cuota (Tarifa) diaria como renta, la entrega diaria del vehículo limpio y en buen estado a una hora específica, en donde se evidencia, en ningún momento se puede predicar que existe una relación jurídico-laboral, no configurándose los tres elementos esenciales para se constituya contrato de trabajo en ninguna de sus modalidades.
ES INVIABLE EN SEGUNDO LUGAR- Porque se pretende formalizar al gremio transportador en Colombia como una clase trabajadora, solo “garantizándole” la afiliación Sistema de Seguridad Social integral, siendo cancelada en un 100% solo por los supuestos trabajadores (Conductores), en donde se desconoce la responsabilidad patronal en el pago de la misma y a su vez se pretende regular a favor dicha agrupación como una clase obrera, desconociendo los derechos laborales irrenunciables según la legislación laboral colombiana y la propia constitución, como lo es el salario mínimo vital, las cesantías, los intereses de las cesantías, las vacaciones, las primas, las dotaciones, las pensiones y demás prestaciones sociales a las que tienen derecho, si se pudieran enmarcar dentro del ámbito laboral.
Los conductores del servicio público de los vehículos taxi en Colombia, SI REQUIEREN CON URGENCIA que se legisle en Colombia en su benéfico, pero bajo el principio de realidad según su actividad y sus ingresos, en donde se puedan incluir en el ámbito laboral con todas las garantías laborales.