Una vez realizada la prueba de alcoholemia, esta ley establece:
- Entre 20 Y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
- Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años.
- Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, ‘ por un mínimo de cuarenta (40) horas.
- Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.