Ley 1542 de 2012 – Castigo fijo al maltrato intrafamiliar

Esta ley garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y elimina el carácter de querellables y desistibles los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

  • Cuando una mujer sea violentada por su esposo (violencia intrafamiliar), o exista “inasistencia alimentaria”, no es necesario que la misma mujer presente una denuncia o querella, o que tenga un representante legal para que presente la denuncia; lo puede hacer cualquier persona que conozca de los hechos: Un familiar, profesor, o compañero de trabajo, etc.
  • Las autoridades deberán investigar de oficio en todos los casos que tengan conocimiento.
  • La pena por violencia intrafamiliar e inasistencia no es excarcelable y tiene una sanción de 4 a 8 años.

LEY_1542_DE_2012