Ley 1385 de 2010 – Prevención del Alcoholismo Fetal

Esta ley ordena al Ministerio de la Protección Social, que cree programas dirigidos específicamente a los padres de familia y a su grupo familiar; a cuidadores, tutores, guardadores de niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Alcoholismo Fetal; teniendo en cuenta las secuelas irreversibles que esta enfermedad genera. Establece que en la consulta ginecológica prenatal, en los Hospitales de la Red Pública y en los establecimientos clínicos de la red privada, o mixtos, se incluya la difusión, pedagogía y enseñanza en cuanto a la Prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, Hábitos Saludables, Integración Familiar, tratamientos en caso de que llegara a padecerse, así como los costos del mismo.

Asimismo, ordena al Estado a crear nuevos programas pedagógicos y a fortalecer los existentes en lo relativo a la educación sexual, prevención de la progenitura prematura y prevención del consumo de alcohol en adolescentes. Impone al Ejecutivo en cada nivel territorial, el deber de rendir cuentas en lo relativo a la prevención y atención del síndrome de alcoholismo fetal y ordena al Ministerio de la Protección Social, la realización y publicación de un censo de personas con síndrome de alcoholismo fetal en el país.

L1385010