Ley 1329 de 2009 – Aumento de penas para quienes ejerzan o promuevan el abuso sexual en niños, niñas y adolescentes

Esta ley aumenta las penas para aquellas personas que prostituyan a menores de edad; que soliciten tener relaciones sexuales con menores de edad; o que promocionen en Internet o en medios de comunicación las relaciones sexuales con menores de edad; asimismo, contribuye a combatir el turismo sexual.

La pena mínima son 10 años y la máxima, 38. Dichas penas se agravarán cuando la conducta la comete un turista o viajero nacional o extranjero; cuando constituye un matrimonio o convivencia servil o forzada; cuando la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado ilegal; cuando la víctima del abuso es una persona menor de catorce (14) años de edad; y cuando el responsable es integrante de la familia de la víctima.

LEY_1329_DE_2009_Colombia