Esta ley es una continuación de la Ley 1146 de 2007 de autoría de MIRA, y busca endurecer los castigos a los abusadores por medio de definiciones más claras en el Código Penal. Las penas máximas se aumentan de 12 a 20 años para el acceso carnal abusivo con menor de 14 años; de 7,5 a 13 años para el acto sexual con menor de edad. Cuando se presenta abuso sexual con acceso a una persona incapaz de resistir, o con trastorno mental, las penas se incrementaron de 12 a 20 años; y si no hay acceso, de 7,5 a 16 años. Adicionalmente, se considera que hay abuso sexual infantil, aún cuando el menor haya dado su consentimiento.