Por Armando Ramírez Olarte. Se habla en estos días, con insistencia, sobre las consecuencias de la transformación jurídica del ISS y la entrada en funcionamiento de Colpensiones que debe empezar a regir este 1 de abril, y que tiene como función seguir adelantando los trámites y procedimientos para reconocer y pagar las pensiones a los miles de afiliados y beneficiarios del régimen de prima media en Colombia.
Esta circunstancia ha generado un temor inusitado de parte de quienes tienen su pensión en este ente estatal, de quienes se encuentran afiliados y también de aquellos que están próximos a pensionarse. Lo que les preocupa es lo que puede ocurrir con sus historias laborales pensionales, los derechos adquiridos, las mesadas, entre otros aspectos.
Se dice desde las altas esferas gubernamentales que el régimen público de prima media tiene al país colapsado en materia económica, además, porque la responsabilidad en el reconocimiento y pago de las pensiones está en cabeza del propio gobierno nacional y por tratarse el ISS de una empresa Industria y Comercial del Estado.
Pero una de las sensaciones que existe en el país, aparte de las citadas, es que se pretende acabar con el régimen de prima media que no es otra cosa que la posibilidad de obtener esta prestación previamente definida por la ley, donde los aportes de los afiliados y sus rendimientos forman un fondo común, de naturaleza pública, con el cual se pagan las prestaciones que se establecen en la normatividad jurídica vigente, previo el cumplimiento de los requisitos que ellas preceptúan, como: la pensión de vejez, invalidez, o de sobreviviente, o una indemnización sustitutiva, entre otras.
Para algunos, este fondo común que pasa a Colpensiones, y que básicamente proviene del ISS, no puede ser administrado a la manera de un fondo privado, según lo dispone el decreto 4121 de 2 de noviembre de 2011, pues lo que se hace es darle tratamiento de Fondo Privado a los recursos públicos, lo que ocurre cuando se permite que Colpensiones funcione a la manera de una entidad financiera especial, de carácter privada; dado que la constitución y la ley lo prohíben.
Además, porque las facultades que le han sido dadas a Colpensiones para que funcione de esta manera proviene de un decreto, y no de una norma con requisito de ley, como debe ser, según se sostiene, y si de estos preceptos se deduce a futuro que el régimen de prima media tiende a desaparecer, entonces se tendrá un oscuro panorama pensional, frente a las expectativas de tener un monto prestacional acorde que sustituya el salario devengado, en una buena parte o porcentaje.
Ya los contratistas y empleados empiezan a hacer sus reuniones llamando la atención de los gobernantes. De algunas seccionales se han llevado los expedientes en estudio para otorgar derechos pensionales para otras ciudades y sin que se haya contado para ello con los representantes de los usuarios, ni de los trabajadores, es decir, a espaldas de los interesados.
Lo antes expuesto lo que significa no es otra cosa que habrá seccionales con un mínimo reducido de empleados, es decir; sobreviene desvinculación de funcionarios, los expedientes van de unas ciudades para que dependan íntegramente de otras, dilación de los procesos, más facilidad de disculpar las tardanzas en las respuestas, etc. Todo esto en franco detrimento y deterioro de los derechos de los afiliados y usuarios frente a sus pretensiones y reclamaciones.