La Constitución Política y la ley 130 de 1994 “Estatuto de los Partidos”, determinan que los partidos o movimientos políticos recibirán recursos públicos por parte del Estado de dos maneras:
A. Recursos girados para gastos de funcionamiento
B. Recursos girados por reposición de votos cuando haya elecciones y el partido o movimiento político haya superado el umbral.
Además, los Estatutos del Partido Político MIRA, en su artículo 26 determinan:
“Los ingresos del Partido provendrán:
A. De los aportes voluntarios de sus miembros o afiliados.
B. De las donaciones, herencias o legados que reciba.
C. De los aportes del Estado, en sus distintas modalidades, según la Constitución y la ley.
D. De los rendimientos de sus propios bienes.
E. De las ganancias originadas en las actividades promocionales que realice.