SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN INCENTIVO DENOMINADO “ESTÍMULOS A LOS PERSONEROS ESTUDIANTILES «
EL CONCEJO DE LA VIRGINIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en concordancia con el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las conferidas por la ley
136 de 1994,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Con el fin de contribuir a empoderar a los estudiantes, potencializando sus capacidades para que ayuden a proteger los derechos básicos de sus compañeros y sean dinamizadores de procesos colectivos que propendan por la convivencia democrática en las instituciones educativas del Municipio de La Virginia, se crea el incentivo denominado: “Estímulos a los Personeros Estudiantiles”.
Parágrafo: Los estímulos deberán ser coherentes con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 115 de 1994, y en cualquier otra normatividad que se defina en torno a ellos. Serán acreedores de tales estímulos los
y las estudiantes que sean elegidos bajo la figura de “Personeros Estudiantiles” y ejerzan la representación de la comunidad estudiantil durante el período para el cual sean designados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Administración Municipal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario y el Núcleo Educativo, de manera participativa y en coordinación con los otros actores que tengan relación con la figura de los “Personeros y personeras Estudiantiles”, definan y reglamenten dichos estímulos.
y las Personeros que sean elegidos para los períodos escolares del 2011 en adelante.
ARTÍCULO CUARTO. Para la reglamentación de estos estímulos, la Administración Municipal tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. La Administración Municipal, dentro de un enfoque proactivo y participativo, debe buscar la manera de incidir en la formulación de las normas que a nivel nacional se gestionen, en el sentido de lo que se consigna en este Acuerdo. Una vez sean aprobadas dichas normas la Administración Municipal, de ser necesario, adecuará la reglamentación de dichos estímulos.
ARTICULO SEXTO. Se deberá conformar un comité evaluador conformado por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Núcleo Educativo y el rector de cada Institución Educativa quienes calificarán las actividades realizadas durante el año en cada una de las Instituciones, con el fin de realizar seguimiento a los planes propuestos por el Personero o Personera. Allí se tendrá en cuenta la capacidad de gestión de esta figura participativa, que actúe en beneficio de la calidad de vida de los y las estudiantes, para otorgar dicho reconocimiento.
ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
Dado en el Recinto del Honorable Concejo de La Virginia a los Treinta días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (30-11-2010).
WILI A. CARDONA LONDOÑO LEIDY JOHANA TABARES B. Presidente Secretaria General
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señores:
Honorables Concejales
La Virginia Risaralda
GENERALIDADES Y JUSTIFICACIÓN.
La participación deliberativa en las instituciones de educación es un escenario de construcción de democracia y liderazgo estudiantil. Siendo una de las figuras fundamentales la de “Personería Estudiantil”. Y en este sentido la Ley 115 de
1994, en su Artículo 94, señala: “En todos los establecimientos de educación
básica y de la educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de derechos y deberes. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y; b. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes”.
Sin embargo, lamentablemente la figura de los personeros estudiantiles ha ido perdiendo la fuerza legitimadora que debe tener, por lo que consideramos que este ejercicio debe ser fortalecido mediante estímulos virtuosos que atraigan a muchos más estudiantes en el momento de las elecciones, pe< span style="letter-spacing: -0.05pt;">rmitiendo una multiplicidad de candidatos que enriquezcan no solo el control del gobierno escolar sino también la formación deliberativa de los estudiantes, desde el aparato educativo, generando así potenciales líderes en el manejo de mecanismos de control ciudadano e institucional.
En este caso es importante señalar que por la importancia del tema planteado se considera que la reglamentación de los incentivos debe estar a cargo de la Administración Municipal para que a partir de un ejercicio participativo con la comunidad estudiantil para que sean ellos quienes los construyan.
Por lo tanto, el Concejo es fundamental la aprobación de este proyecto que busca la creación del incentivo para el estimulo de los personeros estudiantiles al igual que autorizar a la Administración para que, de manera participativa, adelante su respectiva reglamentación y adecuación cuando sea pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitucionalidad
La constitución política Colombiana establece en su articulo segundo que uno de
los fines del Estado es la participación de todos los connacionales en la vida política y cultural de la nación, siendo uno de los instrumentos el Consejo estudiantil y los personeros estudiantiles.< /span>
Artículo 2.
[…]
Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación.
[…]
A su vez en su artículo 45 señala que es deber del Estado y de la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Artículo 45 [...]
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
[...]
Legalidad
El proyecto sometido a estudio del Cabildo Municipal, es de competencia del
Concejo Municipal.
Artículo 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la
Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
[…]
Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se
entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la
Constitución y la Ley. […]
Impacto Fiscal
Este Proyecto no generará impacto fiscal alguno, toda vez que su objeto es autorizar a la Administración Municipal para que adopte y ponga en marcha algunos estímulos para los personeros estudiantiles; por lo que no genera gastos que afecten las finanzas del Municipio, ni causa erogación alguna para el presupuesto municipal, ni tampoco compromete recursos preestablecidos, siendo además concordante con el plan de desarrollo Municipal.
Por consiguiente invito a todos los Honorables Concejales de este municipio para que apoyen la consecución de un mejor entorno para todos los jóvenes que en éste cohabitan.
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FAUNIER VILLADA CONCEJAL MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 022
SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
2010
LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA
C E R T I F I C A:
Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del Honorable Concejo, radicado bajo el Proyecto de Acuerdo 021 de 2010 en las sesiones ordinarias del mes de Noviembre del año 2010, surtió dos (02) debates en fechas diferentes de acuerdo a lo de Ley, así: primer debate Noviembre 25 de 2010 y segundo debate afirmativo en Noviembre 30 de 2010.
Ponente: H.C. FRANCISCO JAVIER RIVERA OBANDO
LEIDY JOHANA TABARES BRITO Secretaria General