SESIONES ORDINARIAS MES DE AGOSTO DE 2009
“POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL CONCEJO DE LA VIRGINIA EL DÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSEJALES DEL MUNICIPIO”
EL CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo tercero del artículo primero de la ley 1195 de 2008 y por el artículo 32 de la ley 136 de 1994,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer en el Concejo Municipal de La Virginia, «El Día de los Niñ
PARAGRAFO: Dentro de los primeros diez (10) días de las sesiones ordinarias del mes de Noviembre, de cada año, los niños, niñas y adolescentes del Municipio, sesionarán en el Concejo de La Virginia, otorgándosele el espacio para su p
articipación y ejercicio de la democracia
ARTÍCULO SEGUNDO: Acompañamiento y representación: En la fecha establecida, los Concejales acompañarán en su curul a los niños, niñas y adolescentes Consejales, en las sesiones programadas para este efecto.
PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de la sesión los Concejales apoyarán a los niños, niñas y adolescentes en asuntos procedimentales que permitan su aprendizaje de esta Corporación, sin que esto interfiera con las expresiones e intervenciones de los mismos. De igual manera, asumirán su compromiso de avalar acciones tendientes a mejorar la
participación, ejercicio de la democracia, atención de las necesidades e intereses de la niñez y la adolescencia del Municipio
PARAGAFO SEGUNDO: El cargo de quien ocupe la Secretaría del Concejo, también será ocupado este día por uno de los niños representantes
ARTÍCULO TERCERO: Durante este día, el Concejo sesionará conforme al reglamento interno, p
revia preparación de una agenda y según la temática propuesta por los niños, niñas y adolescentes Concejales previamente seleccionados. De la sesión correspondiente se elaborará acta y se publicará, a fin de hacerse su seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO CUARTO: En la sesión correspondiente tendrán participación los niños, niñas y adolescentes en representación
de los Centros Educativos del Municipio.
PARAGRAFO: El número de representantes de cada Centro Educativo será directamente proporcional al porcentaje de población que este atienda
ARTÍCULO QUINTO: El Concejo Municipal tendrá a su cargo la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos, los procedimientos y crit
erios de inscripción, selección, traslado, formación previa y orientación del Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Consejales.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Dado en el Recinto del Honorable Concejo de La Virginia Risaralda a lo
s
31 días del mes de Agosto de 2009.
HUGO DE J. VELEZ ACEVEDO LEIDY JOHANA TABARES B. Presidente Secretaria Ejecutiva
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo del presente proyecto de acuerdo es establecer el “Día de los niños, niñas y adolescentes concejales del municipio de La Virginia”, como un escenario para su análisis y participación de la realidad del Municipio.
La iniciativa parte de reconocer la necesidad de fomentar la formación social, política y jurídica de los habitantes de La Virginia, aún desde su infancia. Igualmente, reconoce la necesidad de contar con los aportes de los
Finalmente, concibe como un deber de los concejales que integran la
Corporación edilicia, el aportar a la educación de los adolescentes, niños y niñas, a partir de los escenarios naturales de representación y del ejercicio cotidiano de sus atribuciones.
Constitucionalidad
La Constitución Política de Colombia, consagra dentro de los derechos de los niños y las niñas los siguientes:
“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la &
nbsp; salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Lafamilia,lasociedadyelEstado tienen laobligacióndeasistiry proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.< /span>
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
El carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas, así como la relevancia de su educación y el concurso entre la familia, la sociedad y el Estado explican la constitucionalidad de la iniciativa, dado que con ella se contribuye al cumplimiento de los deberes y derechos mencionados.
Así mismo, la Carta destaca a los adolescentes como sujetos de especial protección constitucional:
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso de la juventud.
El énfasis constitucional en la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos, de los que hacen parte los concejos, unido a su derecho a la formación integral, también son propósitos perseguidos y materializados por esta iniciativa sometida a estudio de la Corporación.
Por otra parte, la Carta Política define los concejos municipales como corporaciones públicas1, por excelencia, al servicio de los nacionales y ciudadanos, dentro de los que la población a la que se dirige el proyecto de acuerdo amerita protección, formación y defensa prioritaria.
Estos planteamientos son suficientes para sustentar la constitucionalidad de la iniciativa.
Legalidad
La ley 1195 de 2008, dispuso “establecer en el Congreso de la República “El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas” como un espacio de reflexión y participación sobre los asuntos que vive la Nación observada desde su perspectiva” y en el parágrafo tercero de su primer artículo señaló que a nivel municipal “se establecerán en las Corporaciones Públicas de elección popular sesiones para que los niños, niñas y adolescentes se formen en participaciónyelejerciciodelademocracia,previa reglamentaciónque se expida para el efecto”.
Esta orden legal evidencia que el acuerdo responde a un imperativo definido por el legislador colombiano, por lo que su adecuación al ordenamiento se
encuentra plenamente establecida al indicar
2008.
1 Ver el artículo 312 de la Constitución Política.
Iniciativa y competencia
El proyecto sometido a estudio del Cabildo municipal, puede ser iniciativa de uno de sus miembros, de acuerdo con el artículo 71 de la ley 136 de 1994: span>
“Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, […].”
Lo anterior, deja claramente establecida la legalidad de la iniciativa.
Por otra parte, el Concejo de La Virginia es competente para expedir el acuerdo propuesto, en virtud del texto ya indicado de la ley 1195 de 2008, y del artículo
32 de la Ley 136 de 1994, en especial de lo definido en su segundo parágrafo
Artículo 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la
Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: […]
Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos,
se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la
Constitución y la Ley. […]
Estas disposiciones concretan así mismo, la competencia del concejo municipal para adoptar el acuerdo.< /span>
Impacto Fiscal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal, y su ejecución se deriva de una orden legal que, a su vez, ya previó y autorizó sus implicaciones para los entes territoriales. Por lo anterior, el trámite de la iniciativa no encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.
Con base en lo expuesto, la propuesta de acuerdo es necesaria para el
Municipio de la ley La Virginia, y resulta conveniente, legal y constitucional.
Cordialmente,
FAUNIER ANTONIO VILLADA B.
CONCEJAL DE LA VIRGINIA
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 012
SESIONES ORDINARIAS MES DE AGOSTO DE 2009
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA
C E R T I F I C A:
Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del Honorable Concejo, en las sesiones ordinarias del mes de Agosto del 2009, surtió dos (02) debates en fechas diferentes de acuerdo a lo de Ley, así: primer debate Agosto 24 de 2009 y segundo debate afirmativo en Agosto 31 de
2009.
Ponente: H.C. ARBEY DE J. RESTREPO PARRA
LEIDY JOHANA TABARES B.
Secretaria Ejecutiva
La Virginia Risaralda, 09 de Septiembre de 2009
Recibido hoy 08 de Septiembre de 2009, Pasa al despacho del Alcalde Municipal para su Sanción.
JORGE ELIECER CALLE NARANJO Secretaria de Gobierno
SANCIÓN AL ACUERDO NÚMERO 012 DE 2009 DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.
“POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL CONCEJO DE LA VIRGINIA EL DÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSEJALES DEL MUNICIPIO”
JAMES ALBERTO ALZATE PEREZ Alcalde Municipal
La Virginia Risaralda, 09 de Septiembre de 2009.