Día de los niños, niñas y adolescentes concejales del municipio

 

 

SESIONES ORDINARIAS MES DE AGOSTO DE 2009

 

 

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL CONCEJO DE LA VIRGINIA EL DÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSEJALES DEL MUNICIPIO”

 

 

 

EL CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo tercero del artículo primero de la ley 1195 de 2008 y por el arculo 32 de la ley 136 de 1994,

 

 

 

ACUERDA:

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer en el Concejo Municipal de La Virginia, «El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Consejales«,                       como espacio para su análisis y participación sobre los asuntos que vive el Municipio.

 

 

PARAGRAFO: Dentro de los primeros diez (10) días de las sesiones ordinarias  del                 mes de Noviembre, de      cada      o,   los niños,  nas y adolescentes del Municipio, sesionarán en el Concejo de La Virginia, otorgándosele   el   espacio   para   su   p

articipación   y   ejercicio    de   la democracia

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Acompamiento y representación: En la fecha establecida, los Concejales acomparán en su curul a los nos, nas y adolescentes Consejales, en las sesiones programadas para este efecto.

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de la sesión los Concejales apoyarán a los nos, nas y adolescentes en asuntos procedimentales que permitan su aprendizaje de esta Corporacn, sin que esto interfiera con las expresiones e intervenciones de los mismos. De igual manera, asumirán su compromiso de avalar acciones tendientes a mejorar la


 

participacn, ejercicio de la democracia, atención de las necesidades e intereses de la niñez y la adolescencia del Municipio

 

 

PARAGAFO     SEGUNDO:    El  cargo  de   quien  ocupe   la  Secretaría   del Concejo,               también   será   ocupado   este día      por   uno   de   los   niños representantes

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Durante este día, el Concejo sesionará conforme al reglamento interno, p

revia preparación de una agenda y según la temática               propuesta   por   los   nos,  nas   y   adolescentes   Concejales previamente seleccionados. De la sesión correspondiente se elaborará acta y se publicará, a fin de hacerse su seguimiento y evaluación.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: En la sesión correspondiente tendrán participación los       nos,   nas   y   adolescentes   en   representación  

de   los   Centros Educativos del Municipio.

 

 

PARAGRAFO: Elmero de representantes de cada Centro Educativo será        directamente   proporcional   al  porcentaje   de  población  que  este atienda

 

 

ARTÍCULO      QUINTO:    El   Concejo   Municipal   tendrá   a   su   cargo   la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos, los procedimientos y crit

erios de inscripción, selección, traslado, formación previa y orientación del Día de los Nos, Niñas y Adolescentes Consejales.

 

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

 

Dado en el Recinto del Honorable Concejo de La Virginia Risaralda a lo

s

31 días del mes de Agosto de 2009.

 

 

 

 

 

 

HUGO DE J. VELEZ ACEVEDO                   LEIDY JOHANA TABARES B. Presidente                                                                Secretaria Ejecutiva


 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es establecer el “Día de los nos, niñas         y  adolescentes  concejales  del  municipio  de  La  Virginia”,   como  un escenario para su análisis y participación de la realidad del Municipio.

La iniciativa parte de reconocer la necesidad de fomentar la formación social, potica y jurídica de los habitantes de La Virginia, aún desde su infancia. Igualmente,    reconoce la necesidad de contar con los aportes de los nos, niñas           y  adolescentes         en la    identificación de las                problemáticas              y  de  las soluciones que requiere el Municipio.

Finalmente,  concibe  como  un  deber   de  los   concejales  que   integran   la

Corporación edilicia, el aportar a la educación de los adolescentes, nos y niñas, a partir de los escenarios naturales de representación y del ejercicio cotidiano de sus atribuciones.

 

Constitucionalidad

 

La Constitución Política de Colombia, consagra dentro de los derechos de los nos y las niñas los siguientes:

 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los nos: la vida, la integridad                física,   la &

nbsp; salud   y   la   seguridad   social,   la   alimentación equilibrada, su nombre  y nacionalidad, tener           una familia y no    ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Lafamilia,lasociedadyelEstado tienen laobligacióndeasistiry proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de  la                  autoridad        competente su      cumplimiento  y                 la   sanción           de los infractores.< /span>

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


 

El carácter prevalente de los derechos de los nos y nas, así como la relevancia de su educación y el concurso entre la familia, la sociedad y el Estado explican la constitucionalidad de la iniciativa, dado que con ella se contribuye al cumplimiento de los deberes y derechos mencionados.

Así mismo, la Carta destaca a los adolescentes como sujetos de especial protección constitucional:

 

ARTICULO 45.   El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo

la protección, educación y progreso de la juventud.

 

El énfasis constitucional en la participación activa de los jóvenes en los organismosblicos, de los que hacen parte los concejos, unido a su derecho a la formación integral, también son propósitos perseguidos y materializados por esta iniciativa sometida a estudio de la Corporación.

Por  otra   parte,  la   Carta   Política  define  los   concejos  municipales  como corporaciones  públicas1,   por  excelencia,  al  servicio  de   los   nacionales  y ciudadanos, dentro de los que la población a la que se dirige el proyecto de acuerdo amerita protección, formación y defensa prioritaria.

 

Estos planteamientos son suficientes para sustentar la constitucionalidad de la iniciativa.

 

Legalidad

 

La ley 1195 de 2008, dispuso “establecer en el Congreso de la República “El Día de los Nos, Niñas y Adolescentes Congresistas” como un espacio de reflexión y participación sobre los asuntos que vive la Nación observada desde su perspectiva” y en el parágrafo tercero de su primer artículo seña que a nivel municipal se establecerán en las Corporacionesblicas de elección popular sesiones para que los niños, niñas y adolescentes se formen en participaciónyelejerciciodelademocracia,previa reglamentaciónque se expida para el efecto”.

Esta orden legal evidencia que el acuerdo responde a un imperativo definido por el     legislador   colombiano,  por  lo  que  su  adecuación  al  ordenamiento  se

encuentra plenamente establecida al indicar lo dispuesto por la ley 1195 de

2008.

 

 

 

1 Ver el artículo 312 de la Constitución Política.


 

Iniciativa y competencia

 

El proyecto sometido a estudio del Cabildo municipal, puede ser iniciativa de uno de sus miembros, de acuerdo con el artículo 71 de la ley 136 de 1994:

Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, [].”

Lo anterior, deja claramente establecida la legalidad de la iniciativa.

Por otra parte, el Concejo de La Virginia es competente para expedir el acuerdo propuesto, en virtud del texto ya indicado de la ley 1195 de 2008, y del arculo

32 de la Ley 136 de 1994, en especial de lo definido en su segundo parágrafo

 

Artículo   32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la

Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: […]

Parágrafo .- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos,

se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la

Constitución y la Ley. […]

Estas disposiciones concretan así mismo, la competencia del concejo municipal para adoptar el acuerdo.< /span>

 

Impacto Fiscal

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal, y su ejecución se deriva de una orden legal que, a su vez, ya prev y autori sus implicaciones para los entes territoriales.      Por                   lo     anterior,        el   trámite   de   la   iniciativa   no   encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.

Con base en lo expuesto, la propuesta de acuerdo es necesaria para el

Municipio de la ley La Virginia, y resulta conveniente, legal y constitucional.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

FAUNIER ANTONIO VILLADA B.

CONCEJAL DE LA VIRGINIA


 

 

 

 

 

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 012

 

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS MES DE AGOSTO DE 2009

 

 

 

 

LA SECRETARIA EJECUTIVA   DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA

 

 

 

 

 

 

C E R T I F I C A:

 

 

 

 

 

Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del Honorable Concejo, en las sesiones ordinarias del mes de Agosto del 2009, surtió dos (02) debates en fechas diferentes de acuerdo a lo de Ley, así: primer debate Agosto 24 de 2009 y segundo debate afirmativo en Agosto 31 de

2009.

 

 

 

Ponente: H.C. ARBEY DE J. RESTREPO PARRA

 

 

 

 

 

 

 

 

LEIDY JOHANA TABARES B.

Secretaria Ejecutiva


 

 

La Virginia Risaralda, 09 de Septiembre de 2009

 

 

 

Recibido hoy 08 de Septiembre de 2009, Pasa al despacho del Alcalde Municipal para su Sanción.

 

 

 

 

 

 

 

JORGE ELIECER CALLE NARANJO Secretaria de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SANCIÓN AL ACUERDO NÚMERO 012 DE 2009 DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.

 

 

 

 

 

 

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL CONCEJO DE LA VIRGINIA EL DÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSEJALES DEL MUNICIPIO

 

 

 

 

 

 

JAMES ALBERTO ALZATE PEREZ Alcalde Municipal

 

 

 

La Virginia Risaralda, 09 de Septiembre de 2009.

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