Ponencia Proyecto de Acuerdo 09 de 2012

 

Fusagasugá 11 de Mayo de 2012

Licenciado

 

GUSTAVO MEJIA MEDINA

 

Presidente concejo de Fusagasugá

Reciba un cordial saludo

 

REFERENCIA: Ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo número  09 de 2012,

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA RED-CONCILIANDO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA COMUNIDAD INFANTIL Y JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ.

 

En cumplimiento a la asignación hecha por el señor presidente licenciado Gustavo Mejía, presento a la honorable corporación la presente ponencia en términos de (I) Objeto del Proyecto (II) constitucionalidad (III) legalidad , (IV) de conveniencia y (V) Conclusiones:

 

 

  1. (I)Objeto del Proyecto

 

El presente proyecto de Acuerdo busca que todas las Instituciones Gubernamentales,  no gubernamentales y la sociedad civil, que se ocupen de desarrollar programas dirigidos a la población infantil y juvenil, implementen mecanismos o estrategias que permitan la solución de conflictos que se susciten en medio de la población referida. En la práctica cada uno de los entes estatales y privados está haciendo esta tarea aisladamente sin llegar a efectuar comparaciones  o paralelos de políticas certeras, planes eficaces y programas que tracen  y mitiguen  el incremento exasperado de los conflictos referidos de esta franja social. En esta medida, las acciones adelantadas no generan un impacto social lo suficientemente efe

ctivo, de tal manera, que se produce un desgaste administrativo en el ánimo de contrarrestar los diferentes flagelos de esta comunidad.

.Se busca garantizar a los niños y adolescentes de Fusagasugá los derechos consagrados en la Constitución Política, Tratados Internacionales y la ley 1098 de 2006, a través de estrategias que aseguren la articulación de todos los entes gubernamentales, No Gubernamentales, e internacionales, para que su ejercicio sea pleno en un ambiente familiar y social, que además, garantice la dignidad humana de la población infantil y juvenil del Municipio.

 

 

 

 

  1. (II)constitucionalidad

 

Este Proyecto de Acuerdo, tiene como fundamento constitucional las siguientes disposiciones:

 

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

 

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

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La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

 

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

 

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ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. (III)legalidad

 

La Ley 294 de 1996 por el cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política, y se dictan otras normas para prevenir, remediar y sancionar la Violencia Intrafamiliar, señala en el artículo algunos principios que se deben tener en cuenta al momento de implementar o evaluar acciones relacionadas con la familia y todos sus integrantes, en cuanto a la garantía y protección de sus derechos:

 

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a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;

 

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

 

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

 

d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;

 

e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

 

f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;

 

g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;

 

h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;

 

i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

 

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Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, señala lineamientos precisos sobre los cuales debe dirigirse la acción del Estado, la familia y la sociedad civil en pro de garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

 

 

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ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

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ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

 

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

 

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

 

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En este marco constitucional y normativo, es posible considerar que existe una obligación estatal en promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos que cobijan a la población infantil y juvenil del país, y con ello, implementar estrategias que contrarresten factores de violencia y conflicto que puedan obstaculizar su ejercicio. Es por ello, que la Red que propone esta iniciativa, se constituye en una medida que permite la protección y garantía de los derechos de las niños y jóvenes de Municipio, promoviendo acciones conjuntas de los distintos actores gubernamentales, no gubernamentales y civiles para lograr una mayor efectividad en las acciones implementadas y resultados concretos que den lugar a solución pacífica de conflictos suscitados en medio de esta población.

 

 

  1. (IV)de conveniencia

 

En nuestro país, son pocas las ciudades capitales que tiene concentradas en RED las entidades que trabajan armónicamente para la solución de conflictos de una comunidad infantil y juvenil llegando a raíces de problemas con un equipo interdisciplinario de psicólogos, sociólogos, abogados, trabajadores sociales y ocupacionales, médicos y paramédicos.  Este tipo de Redes, han dado resultados en otras ciudades, como Bogotá y Cali. En la primera, se detectaron focos criminales y soluciones a estos en la localidad de  Ciudad Bolívar, que venía causando estupor y miedo en la capital de la República; por su parte, en el Distrito de Agua Blanca, en Cali, sus resultados fueron similares, un alimento delincuencial juvenil que se extendió por esa ciudad hasta que se utilizó estrategias implementadas todas las entidades tanto privadas como públicas. Las Cámaras de Comercio, el I.C.B.F., la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y otras entidades se asociaron en RED y establecieron en estas ciudades Políticas concretas y soluciones eficaces para contrarrestar los problemas en el sector juvenil e infantil. Trabajando y aportando mancomunadamente soluciones detectaron las causas de la formación de pandillas, paralelas a la realidad de cada ciudad en azotes delictivos. El municipio de Fusagasugá no sería la excepción ya que estaríamos avanzando en procesos que mitiguen los conflictos generados en diversos grupos etarios pero en especial la población Juvenil, a través del presente proyecto de acuerdo estaríamos entregando herramientas que fortalezcan los mecanismos  para la resolución de conflictos colocando al municipio a la vanguardia de ciudades capital como Bogotá y Medellín. Ciudades en las que estas redes de solución en conflictos han generado un resultado positivo.

 

  1. (V)Conclusiones

 

Con base a los argumentos anteriormente expuestos, me permito rendir PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo O9  de 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA RED-CONCILIANDO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA COMUNIDAD INFANTIL Y JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cordialmente

 

 

 

 

 

 

JONATAN ARMANDO MARTINEZ CASTIBLANCO

Concejal Ponente

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