Consejo comunitario de mujeres

 

 

SESIONES ORDINARIAS MES DE NOVIEMBRE DE 2009

 

 

POR EL CUAL SE ADOPTA EL CONSEJO COMUNITARIO DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DEL RISARALDA”

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VIRGINIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 311 y 313 de la constitución política de Colombia y el ARTÍCULO 32 de la ley 136 de 1994 y la ley

823 de 2003

 

 

ACUERDA:

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar EL CONSEJO COMUNITARIO DE MUJERES, el cual se regi por el siguiente contenido.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Naturaleza. Es un espacio creado para incrementar la participación política de las mujeres y la interlocución entre el Estado y las Organizaciones de mujeres.

 

ARTÍCULO TERCERO: Cobertura. El Consejo Comunitario de

Mujeres, promovela participación de los diversos grupos poblacionales de mujeres del municipio.

 

ARTÍCULO CUARTO: Objetivos.

 

1. Articular acciones, programas y espacios en procura de la equidad entre hombres y mujeres.

 

2. Mantener un diálogo permanente con los sectores y organizaciones sociales de mujeres.

 

3. Promover los procesos de participación a nivel rural y urbano, regional y municipal.

 

4. Canalizar los proyectos y solicitudes que presentan las mujeres del municipio, que buscan potenciar el desarrollo, con equidad de género.

 

5. Articular una red de mujeres, para la participación ciudadana y contra la violencia.


 

 

ARTÍCULO QUINTO: Corresponde al Consejo Comunitario de Mujeres.

 

1. Proponer acciones y estrategias que fortalezcan la implementación de la política’ Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo’ en regiones y localidades.

 

2. Adelantar seguimiento a las acciones que se desarrollen en coordinación con la

Consejería.

 

3. Ejercer vigilancia y control social a la política para las mujeres.

 

4. Convocar e informar a sus sectores y organizaciones.

 

5. Promover los Consejos Comunitarios de Mujeres, en el nivel Departamental, Regional y Local, a como el logro de acciones de equidad, al interior de nuestro municipio.

 

6. Impulsar la adhesión al Acuerdo Nacional por la Equidad entre mujeres y hombres.

 

7. Velar en todo momento y lugar por el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

ARTÍCULO SEXTO: Conformación. Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones asignadas, el Consejo Comunitario de Mujeres, integrado por mujeres lideres, representantes de diversas organizaciones y grupos poblacionales, tiene la siguiente conformación interna.

 

1. La Comisaria de Familia o en su defecto una delegada de la Comisaría de

Familia quien lo presidi

2. Una representante de las mujeres afro colombianas

3. Una representante de las mujeres campesinas

4. Una representante de la academia o docentes

5. Una representante del sector empresarial

7. Una representante de las asociaciones de mujeres cabeza de familia

8. Una representante de las organizaciones juveniles

9. Una representante de las mujeres en situación de desplazamiento

10. Una representante de las mujeres con discapacidad

11. Un representante de las mujeres de la tercera edad

12. Una representante del sector cultural

 

 

PARÁGRAFO: Deben funcionar de manera interrelacionada y con responsabilidad compartida.


 

ARTÍCULO SÉPTIMO: El proceso de conformación será el siguiente.

 

1. Convocatoria a organizaciones de mujeres.

2. Presentación de las ternas de cada sector.

3. Selección de una delegada por sector

4. Instalar el consejo comunitario municipal de mujeres.

5. Enviar a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer la lista de las personas     que                 integran            el   Consejo   Comunitario    de   Mujeres,   especificando

direcciones, teléfonos, correo electrónico y sector al cual representan, a su vez

acta, decreto o acuerdo por el cual se constituyó el CCM.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Eleccn. La gestora social en, coordinación con la oficina competente (Desarrollo social), elegirán a las delegadas por un término del dos (2) años; a partir del 1 enero del año 2012 será de cuatros años al igual que el periodo del Alcalde Municipal.

 

ARTÍCULO NOVENO: Vacancias. En caso de ausencia temporal o absoluta, de la delegada, esta se reemplazada por una de las personas que conforman la terna correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Instalación del Consejo Comunitario de Organizaciones de Mujeres., se ha ante el Alcalde Municipal, dentro de los diez días calendario siguiente a la conformación del Consejo Comunitario de Organizaciones de Mujeres.

 

ARTÍCULO ONCE: Reuniones e Informes. El Consejo Comunitario de Mujeres del Municipio de La Virginia Rda se reuni como mínimo una vez al mes, siendo responsabilidad de la convocatoria la gestora social y la entidad competente o su representante, se levantarán actas de cada reunión y se llevará un archivo secuencia de las mismas. La asistencia será de carácter obligatorio.

 

PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario de Mujeres conformará comités temáticos para su funcionamiento y generará sus propios indicadores de gestión necesarios para controlar y evaluar sus actividades, establecerá un reglamento interno y elaborará actas que den cuenta de sus avances a la Administración Municipal con copia a la Conserjería Presidencial para la equidad de la mujer y al Consejo Municipal a más tardar en los diez días siguientes a cada reunión.

 

ARTÍCULO      DOCE:    Autorizase  al   sor  Alcalde  para  que   implemente  el mecanismo de promoción, difusión y reconocimiento del Consejo Comunitario de Organizaciones de Mujeres, así mismo destina un espacio y contribui con apoyo logístico para el funcionamiento del Consejo de que trata el presente acuerdo.


 

 

ARTÍCULO TRECE: Hace parte integral de este acuerdo, la política pública para la mujer.

 

ARTÍCULO CATORCE: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

 

Dado en el Recinto del Honorable Concejo de La Virginia Risaralda a los

23 días del mes de Noviembre de 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HUGO DE J. VELEZ ACEVEDO                   LEIDY JOHANA TABARES B. Presidente                                                                Secretaria Ejecutiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


 

 

 

 

Señor

PRESIDENTE

HUGO VELEZ ACEVEDO Ciudad

 

En razón de su sexo las mujeres colombianas tienen la mitad las posibilidades que tienen los hombres, de acceder a la economía formal. Esta cifra llama la atención porque contrasta con el hecho de que la educación es uno de los campos en los cuales las mujeres han avanzado más   significativamente   en las    últimas         décadas.                 A     las   mujeres colombianas las afecta más el desempleo que a los hombres. En razón de su sexo mujeres profesionales ganan salarios inferiores casi en un 25% al de los hombres. Sólo un promedio del 9% de congresistas de la República de Colombia, son mujeres. Esta cifra llama poderosamente la atención si se tiene en cuenta que en casi todo el país las mujeres constituyen más del 50% del caudal electoral de todos los cargos de elección del país. El

86% de las víctimas de violencia sexual, son mujeres. En Colombia se presenta un promedio de 120 casos diarios de maltrato contra mujeres y nas. Según la Encuesta del Censo de 2005 en el Municipio de La Virginia

habitan 16.526 mujeres, que representan un 52.34% de la población del

Municipio. Existen programas por acción Social de la Presidencia de la República pero la mayoría se focalizan por niveles de Sisben 1, 2. Igualmente se realizaron 380 encuestas donde las mujeres manifestaron la falta de oportunidades, de igualdad ya que aún predomina el machismo y afirmaron soportar el maltrato por no tener otra forma de sustento.

 

 

 

SOPORTE LEGAL

 

 

Del orden Nacional: Constitución Política de Colombia Artículos 13, 40, 42 y 43, Igualdad formal, participación de las mujeres en niveles decisorios, Igualdad de derechos y deberes familiares y protección a la maternidad; Leyes 51/81 aprueba la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 82/93 Mujer Cabeza de Familia,

294/96 y 575/02 Violencia Intrafamiliar, 360/97, 599/00 y 747/02 Delitos Sexuales, 581/00 Ley de Cuotas, 731/02 Mujer rural, 823/03 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y 984/05 aprueba el «Protocolo


 

facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

Discriminación contra las mujeres.

 

 

A pesar de la existencia de las leyes mencionadas y otras; al igual que la existencia de la entidades y organizaciones en pro de la mujer, éstas siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que violan los principios de la    igualdad de derechos y del   respeto       de la dignidad humana,   que dificulta   la     participación   de  la  mujer      en      las mismas condiciones que   el     hombre    en  la   vida      política, social,   económica y cultural, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades   de la    mujer       para         prestar    servicio a   su  país   y   a la humanidad, Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la  mujer   tiene  un   acceso mínimo     a la     alimentación,  la  salud,  la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades, se abre un espacio de interlocución para las mujeres en departamentos y municipios , creado para fortalecer la participación y facilitar la implementación y ejercicio de la política nacional.

Por esta razón, presento ante el Honorable Concejo Municipal el proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el consejo Comunitario de Mujeres en el

Municipio de La Virginia Rda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FAUNIER VILLADA Concejal

Movimiento Político MIRA


 

 

 

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 021

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS MES DE NOVIEMBRE DE 2009

 

 

 

 

LA SECRETARIA EJECUTIVA   DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA

 

 

 

 

 

C E R T I F I C A:

 

 

 

Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del Honorable Concejo, en las sesiones ordinarias del mes de Noviembre del 2009, surtió dos (02) debates en fechas diferentes de acuerdo a lo de Ley, así: primer debate Noviembre 13 de 2009 y segundo debate afirmativo en Noviembre 23 de 2009.

 

 

 

Ponente: H.C. ARBEY DE J. RESTREPO PARRA

 

 

 

 

 

 

 

 

LEIDY JOHANA TABARES B.

Secretaria Ejecutiva


 

La Virginia Risaralda, 02 de Diciembre de 2009

 

 

 

Recibido el 01 de Diciembre de 2009, Pasa al despacho del Alcalde Municipal para su Sanción.

 

 

 

 

 

 

 

LUIS ALBERTO VANEGAS CASTILLO Secretaria de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SANCIÓN AL ACUERDO NÚMERO 021 DE 2009 DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL CONSEJO COMUNITARIO DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DEL RISARALDA

 

 

 

 

 

 

JAMES ALBERTO ALZATE PEREZ Alcalde Municipal

 

 

 

La Virginia Risaralda, 02 de Diciembre de 2009.

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