“La decisión del Alcalde de aplazar el cobro de la Fase II de Valorización nos da la razón. Es jurídicamente posible que la Administración suspenda los efectos de sus propios actos. Este es un principio básico de la actividad administrativa que se traduce en lo que el Código Contencioso Administrativo establece como Revocación Directa”, señaló el Concejal Jairo Cardozo Salazar del Partido Político MIRA.