En aras de fortalecer el desarrollo de los programas ofertados para los adultos mayores, como los Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano de los municipios caucanos, la Asamblea departamental del Cauca aprobó el proyecto de Ordenanza por medio del cual se emite la estampilla para el bienestar del adulto mayor, así lo manifestó el presidente de la duma y diputado del Partido MIRA Oscar Manuel Castrillón.
“La aprobación de este proyecto se da gracias al trabajo articulado que se ha venido realizando con la administración departamental, en donde uno de nuestros principales objetivos fue visibilizar la necesidad de la adopción de esta importante estampilla para el departamento”, explicó Castrillón.
Asimismo, indicó que la construcción de este importante proyecto se realizó a través de varias mesas de trabajo y consultas desde la corporación al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda, en donde se evaluó y finalmente después del análisis realizado se aprobó el recaudo porcentual mínimo de esta la estampilla, el cual se hará progresivamente durante un tiempo hasta llegar al tope del 3% que establece la Ley 1276 del 2009.
“De esta manera se minimizará el impacto fiscal generado en la actividad contractual de las entidades, pero que se hace necesario ante la vulnerabilidad que están viviendo nuestros abuelos en los diferente municipios del Cauca”, resaltó el asambleísta.
De igual manera aseguró, que son insuficientes los recursos en el Cauca para atender esta importante población; “actualmente 42 municipios han adoptado este tributo para financiar dichos programas, sin embargo, la demanda de necesidades de los adultos mayores quienes representa el 10% de la población total del departamento, no se compara con los recursos que los municipios recaudan por estampilla, por eso se hace necesario su creación a nivel departamental”
Por otro lado, manifestó que uno de los puntos que propuso y que finalmente se acogió en este proyecto fue que no se gravara con este tributo Programa de Alimentación Escolar, lo que permitirá que no se vean afectados los menores de edad con el recaudo de esta estampilla.
Finalmente, Castrillón expresó que es importante recordar que la estampilla para el bienestar del adulto mayor es un gravamen autorizado por la ley 687 de 2001 modificada por la 1276 de 2009 y la ley 1850 de 2017, autoría del partido MIRA, en su artículo 15 que lo establece como un recurso de obligatorio recaudo en las entidades territoriales y cuyo propósito es contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales.