El Concejo Municipal de Puerto Rico Caquetá, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política y en los artículos 32 y 71 de la Ley 136 de 1994 , ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Municipal, a través del Alcalde, presentará como mínimo un informe semestral de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en general, a fin de presentar un balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Municipal por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada una de las entidades municipales. En el Informe se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: 1. El Informe será presentado de manera sectorial: Educación; Salud; Bienestar Social; Cultura y Turismo; Recreación y Deporte; Movilidad y Espacio Público; Hábitat; Gobierno; Hacienda; Planeación y Competitividad; Servicios al Ciudadano; Contratación; Servicios Públicos; Provisión de Empleos, y Participación Ciudadana, entre otros. 2. En cada uno de los sectores se destacará: el objetivo del Plan de Desarrollo; sus respectivos programas; el nivel de cumplimiento y, las acciones proyectadas. 3. El Informe deberá contener los indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto necesarios para la evaluación de la gestión de la Administración Municipal y de cada una de sus entidades. 4. Como anexo al Informe, la Administración pondrá en conocimiento de la ciudadanía una relación de las iniciativas que sobre temas trascendentales para el Municipio llevará a consideración del Concejo. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes otorgan para la presentación de los Proyectos de Acuerdo, sin más limitaciones y requisitos que los establecidos en ellas. 5. El Informe será presentado de manera didáctica, de forma tal que facilite su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía. Parágrafo Primero: El Alcalde Municipal presentará y sustentará el Informe de Rendición de Cuentas en Audiencias Públicas que para tal efecto se programarán con la debida antelación. Parágrafo Segundo: El Informe de Rendición de Cuentas presentado por el Alcalde Municipal, deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios emitirá cada una de las entidades que conforman la Administración Municipal y los particulares que desempeñen funciones públicas. ARTÍCULO SEGUNDO: El Alcalde Municipal, respecto de sus respectivas dependencias, presentará un informe de rendición de cuentas en los mismos términos y criterios señalados en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO: El Concejo Municipal a través de sus comisiones permanentes, evaluará los Informes de Rendición de Cuentas presentados por el Alcalde. ARTÍCULO CUARTO: Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las audiencias públicas, la Administración Municipal publicará a través del sistema municipal de información existente, los Informes de Rendición de Cuentas que sean presentados por la Administración Municipal en cabeza del Alcalde. ARTÍCULO QUINTO: Dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia, la administración Municipal reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, garantizando amplia divulgación de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y la participación ciudadana en su desarrollo. Así mismo diseñará el procedimiento para la oportuna atención y solución de las inquietudes y problemas planteados en ella por la ciudadanía. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Aprobación, Sanción, Publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, EJECUTESE Y CÚMPLESE Dado en el recinto del Concejo “FERMÍM VEGA ERAZO” del Municipio de Puerto Rico Caquetá, a los 26 días del mes de noviembre de 2009. Para constancia firman, JOHN WILSON GARCÍA RIAÑOS WILMAR CASTRO ORTIZ Presidente Concejo Municipal Secretario General Tesorero Pagador Concejo Municipal EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL TESORERO PAGADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO RICO, CAQUETA. CERTIFICA Que, el Acuerdo Municipal No. 019 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009). “POR EL CUAL SE ESTABLECEN INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO RICO CAQUETÁ, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Recibió los dos (2) debates reglamentarios que exige el artículo 73 de la Ley 136 de Junio 2 de 1994, en las siguientes fechas. PRIMER DEBATE: Veintiuno (21) de noviembre de 2009. SEGUNDO DEBATE: Veintiséis (26) de noviembre de 2009. Envíese copia del presente Acuerdo al despacho del Señor Alcalde Municipal, para su sanción, publicación y envió al señor gobernador (artículos 76, 81 y 82 de la Ley 136 de 1994). Dada, en la Secretaría General del Concejo Municipal de Puerto Rico, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) WILMAR CASTRO ORTÍZ Secretario General Tesorero Pagador Concejo Municipal