POR EL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012

 

 

 

POR EL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR Y SE ESTABLECEN NUEVOS CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN LOS CENTROS VIDA DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA RISARALDA”

 

 

El Concejo de la Virginia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en concordancia con la ley 1276 de 2009 y el artículo 313 de la Constitución política de Colombia, y en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994,

 

 

ACUERDA:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: El objeto de este acuerdo es proteger a los adultos mayores, de menos recursos, a través de las instituciones que contribuyen a mejorar su calidad de vida y brindarles atención integral a sus necesidades.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ornese la emisión de una estampilla, la cual se llamará estampilla pro-bienestar del adulto mayor, como recurso de obligatorio                  recaudo   para   contribuir  a   la   construccn,   instalación, adecuación, dotacn, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad en el Municipio de la Virginia. El producto de dichos recursos se destinará como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, y el 30% restante a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El valor de la estampilla pro-bienestar del adulto mayor se del 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones  que   se                realicen  en          el   ente       central,  Entidades  Públicas, Órganos de Control, Concejo Municipal, Empresas de Servicios Públicos


 

 

del Municipio; siempre y cuando se conserve la categoría actual del Municipio;                 en   caso   de   una   modificación   a   esta,   se   ajustará   el porcentaje autoticamente de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

 

PAGRAFO PRIMERO: Se autoriza al sor alcalde para crear un rubro que se denominará estampilla pro-bienestar del adulto mayor.

 

 

PAGRAFO SEGUNDO: Quedan excluidos del pago de la estampilla pro-bienestar del adulto mayor:

 

 

a.     Los Convenios celebrados entre las entidades Públicas del orden Municipal y sus entidades Descentralizadas, cuando no lleve implícito un lucro para alguna de ellas.

 

 

b.     Los contratos celebrados entre la administración Municipal con organismos de socorro tales como la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y el Cuerpo de Bomberos Voluntario; Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Cirevi y Sueño Colombiano.

 

 

c.      Los pagos por   concepto  de servicios públicos   de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas y telefoníasica fija.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos             mayores   de   niveles  1   y   2   de   Sisbén   o  quienes   según evaluación    socioeconómica evidenciada realizada por el profesional experto,   requieran   de   este   servicio   para   mitigar   condiciones  de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.

 

 

PAGRAFO:   Los  Centros   Vida  tendrán  la  obligación   de prestar servicios  de  atención   gratuita  a  los   ancianos  indigentes,  que   no pernoten necesariamente en los Centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos.

 

 

ARTÍCULO QUINTO: Para fines del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:


 

 

a.     Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los adultos mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar.

 

 

b.     Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los Centros Vida, una persona pod ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.

 

 

c.      Atención Integral. Se entiende como atención integral al adulto mayor, al conjunto de servicios que se ofrecen al adulto mayor, en el Centro        Vida,         orientado    a   garantizarle    la   s

atisfacción    de   sus necesidades   de   alimentación,   salud,   interacción   social,   deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo.

 

 

d.     Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente.

 

 

e.     Geriatría.   Especialidad   médica   que   se   encarga   del   estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y enfermedad de los ancianos.

 

 

f.      Gerontólogo. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieran el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).


 

 

g.     Gerontología.     Ciencia     interdisciplinaria     que     estudia     el envejecimiento    y    la    vejez   teniendo    en    cuenta    los   aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

 

 

ARTÍCULO SEXTO: Los Grupos de Adultos Mayores organizados y acreditados  en   el   Municipio  serán   los  encargados   de  efectuar   la veeduría sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla que se        establece    a   través       del   presente   Acuerdo,   así   como   su destinación y el funcionamiento de los Centros Vida.

 

 

ARTÍCULO   SEPTIMO:   La  atención  en  los  Centros  Vida,   para  la población de niveles I y II del Sisn, será gratuita; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la situación socioeconómica del adulto mayor sea de niveles más altos, de acuerdo con la evaluación practicada por el profesional de trabajo social. Estos recursos solo podrán destinarse al fortalecimiento de los Centros Vida existentes del Municipio de la Virginia.

 

 

ARTÍCULO OCTAVO: Facúltese al Alcalde Municipal por un término de

2   meses   para   reglamentar   los   procedimientos   necesarios   en   la administración y control de la estampilla, incluido lo pertinente a la emisión de la misma.

 

 

ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicacn.

 

 

Dado en Recinto del Honorable Concejo de La Virginia el Treinta de

Agosto del año Dos Mil Doce (30-082012)

 

 

 

 

 

 

JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO    LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Presidente                                       Secretaria General


 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

Señor

Presidente y demás Honorables Concejales

La Virginia Risaralda

 

 

 

El  artículo 46 de la constitución dice que El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria

 

 

En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan dadas las dificultades para conseguir un ingreso, los problemas de salud, la escasa aceptación social y la falta de espacios propicios para su interacción social, distintos a los tradicionales ancianatos que no siempre son aceptados por la carga emocional que significan y por conducir a mayores niveles de marginalidad familiar y social.

 

 

Para hacer frente de manera integral a este problema social que está golpeando a la sociedad colombiana, se propone la creación, dotación y puesta en marcha, en Colombia, de manera obligatoria, de los Centros Vida, que ofrezcan durante el día, un espacio propicio para el esparcimiento, rehabilitación, actividad física, cultural y recreativa de nuestros mayores.

 

 

A pesar de que la ley faculta a las entidades territoriales para crear la estampilla pro anciano hasta por un valor del 5% del presupuesto de la respectiva entidad, no todos los municipios y departamentos la tienen establecida. La propuesta se orienta a hacer de obligatorio cumplimiento la adopción de la estampilla a nivel nacional y municipal,


 

 

tal cual es el caso de La Virginia, a hacer igualmente obligatorio, alcanzar como mínimo el 4% del valor del presupuesto de esta entidad territorial y a invertir el 40% de lo recaudado en la financiación de los Centros      Vida para                        la     tercera           edad,   con   un   apoyo  financiero proporcional al número de potenciales beneficiarios, por parte del nivel departamental.  El   ente   territorial   será   autónomo   al   definir   los mecanismos a través de los cles recolectará estos recursos y los rubros que quedarán sujetos a este cobro, de tal manera que les permitan alcanzar, cuanto menos el 4% de su presupuesto anual.

 

 

El Proyecto de Acuerdo se orienta a hacer efectiva la aplicación de una ley de bienestar integral para los adultos mayores en La Virginia, donde sus derechos fundamentales queden amparados y financiados a través    de           intervenciones         integrales  a   cargo   del  municipio  de  La Virginia.

 

 

El concepto de Centro Vida hace referencia a la organización de un sistema              de  atención integral   a  la   tercera   edad,   durante  el   día, proporcionándole  los  servicios   básicos   que  requiere   para   mejorar sustancialmente,  su   calidad   de   vida,   teniendo   a  su alcance,     no solamente los satisfactores de sus necesidades básicas, sino que todos aquellos que le hagan recuperar o fortalecer su autoestima y sentirse apreciados, útiles y respetados por el entorno social.

 

 

En La Virginia, estamos en mora de definir una política integral para el Adulto Mayor, donde se desarrolle una nueva cultura hacia este grupo           poblacional,   que   más   allá   de   la   mera   asistencia   social, reivindique su importante papel dentro de la familia y la comunidad.


 

 

Varios entes territoriales, por iniciativa propia, como lo hizo el municipio de Bucaramanga en el año 2002, han organizado estos

 

 

Centros Vida, dentro del concepto moderno de apoyo integral a la tercera edad, con excelentes resultados y niveles de cobertura.

 

 

CONTEXTO LEGAL

 

 

El artículo 13 de nuestra Carta Política establece que todas las personas               nacen  libres  e   iguales  ante  la  ley,   recibirán  la misma protección   y  trato   de   las  autoridades  y  gozarán   de  los   mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promovelas condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

 

La Ley 687 DE 2001 (15 de agosto) modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad; establece su destinación y se dictan otras disposiciones.

 

 

Entre otras bases legales que pueden citarse en apoyo al Adulto

Mayor se encuentran:


 

a) Ley 29 de 1975: facultó al Gobierno para establecer la protección a la ancianidad, cr el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida, y se le facultó para promulgar medidas a favor de los mayores de 60 años que carecieran de recursos;

 

 

b) La Ley 12 de 1986 relativa a la cesión de impuestos a favor de la construcción,   mantenimiento   y   dotación   de   servicios   de   salud   y ancianatos;

 

 

c) Ley 48 de 1986: por la cual se autorizaba a las asambleas departamentales y comisariales y al Consejo Distrital de Bogotá, para la     emisión  de   una  estampilla  como recurso     para   contribuir  a  la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del       adulto   mayor    en   cada   una   de   las   respectivas   entidades territoriales;

 

 

d) Asimismo, se cuenta con documentos como la Ley 271 de 1996, por medio de la cual se instituye el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado;

 

 

e) La Ley 687 de 2001, modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión  de  una   estampilla   pro-dotación   y   funcionamiento   de  los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la      tercera   edad, se      establece   su   destino   y   se   dictan    otras disposiciones;

 

 

f) La Ley 700 de 2001, a través de la cual se estipulan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados; y,


 

g) La Ley 1276 de 2009, a través de la cual se modifica la Ley

687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.

 

 

 

 

Este Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal ajeno a lo autorizado por las normas legales, ya que todo lo relacionado a éste

 

 

ha sido autorizado por la Ley 1276 de 2009, la cual manifiesta textualmente en su artículo segundo lo siguiente:

 

 

    ARCULO 3o. Modificase el arculo 1o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llama Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotacn, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.< /span>

 

 

PARÁGRAFO: el  recaudo   de  la   Estampilla  de  cada   Administración Departamental   se   distribuirá  en   los  distritos  y  municipios  de  su Jurisdicción en proporción directa al mero de Adultos Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.

 

 

        ARCULO 4o. Modifícase el arculo 2o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 2o. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, se como mínimo,


 

en los siguientes porcentajes, de acue

rdo con la categoría de la entidad territorial:

 

 

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1o 2%

del valor de todos los contratos y sus adiciones.

 

 

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

 

 

 

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los

contratos y sus adiciones.

 

 

 

 

 

 

 

FAUNIER VILLADA                          HUGO DE JESUS VELEZ A.

Integrante Partido MIRA                     Integrante Partido Conservador

 

 

 

 

 

 

ALDEMAR GONZALEZ SALDARRIAGA

Integrante Partido Liberal


 

 

 

 

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 016

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2012

 

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL    DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA

 

 

 

 

C E R T I F I C A:

 

 

 

 

Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del       Honorable   Concejo,  radicado bajo  el  Pro< span style="letter-spacing: 0.05pt;">yecto  de Acuerdo 021 de 2012 en las sesiones ordinarias del mes de      Agosto  del  año  2012,  surtió  dos  (02) debates  en fechas  diferentes  de  acuerdo  a  lo  de Ley, así:  primer debate Agosto 23 de 2012 y segundo debate afirmativo en Agosto 30 de 2012.

 

 

Ponente: H.C JAVIER DE J. TABORDA QUINTERO

 

 

 

 

 

 

LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Secretaria General

 

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