"Por medio del cual se crea la comisión municipal de tránsito y participación ciudadana en el municipio de la Virginia y se dictan otras disposiciones”

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012

 

 

 

 

 

«POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA,

 

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo tercero del artículo primero de la ley 1195 de 2008 y por el artículo 32 de la ley 136 de 1994,

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

1. Que la Ley 1310 de 2.009 Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, en su arculo 1 ordena la creación de la Comisión                de   Tránsito   y   Participación   Ciudadana   en   cada municipio y departamentos del País para orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas.

 

 

2. Que  se  requiere  conciliar   el  aumento   del  parque   automotor municipal con el tema de movilidad peatonal y vehicular para cumplir en equidad con los fines del Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.


 

3. Que la política pública de Movilidad del Municipio de La Virginia debe   aportarle   con   mayor   eficiencia   a   la   seguridad   vial   y económica de los Virginianos;

 

 

ACUERDA:< span style="font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 13pt;">

 

 

ARTÍCULO 1.   CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA. Créase la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana , como mecanismo cívico   – participativo, de carácter asesor lido de la Administración   Municipal   y   de   origen   legal,   del   más   alto   nivel, encargado de ayudar orientar y supervisar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas.

 

 

La Comisión esta bajo la coordinación de la Dirección Operativa de

Transito

 

 

ARTÍCULO   2.   OBJETO.   La   Comisión   Municipal   de   Tránsito   y Participación Ciudadana tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte,                    emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la secretaria de Tránsito.

 

 

ARTÍCULO    3.    FINES    DEL    SISTEMA    DE    PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema de Participación Ciudadana desarrollado por los cuerpos de agentes de tránsito y transporte del Municipio tendrá como fin fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos los distintos intereses sectoriales, atinentes al servicio de la secretaria de Tránsito.

 

 

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.       La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana, estará integrada por los siguientes miembros que tendrán derecho a voz y voto:


 

 

 

1. El Alcalde, o su delegado (a) quien lo presidirá.

 

 

2. El Director Operativo    Municipal de Tránsito y Movilidad, o su delegado (a)

 

 

3. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.

 

 

4. El Personero Municipal, o su delegado (a).

 

 

5. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.

 

 

6. Un  representante   de   las   Empresas  de  Transporte   Público   y

Privado.

 

 

7. Un representante de los Agentes de Tránsito.

 

 

8. Un delegado del Concejo Municipal.

 

 

9.    Un representante de los ciclistas

 

 

10.   Un representante de la comunidad discapacitada

 

 

 

ARTÍCULO   5. FUNCIONES.   Son  funciones  de la   Comisión,     las siguientes:

 

 

1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos del Organismo de tránsito municipal frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, delitos y comisiones.

 

 

2. Crear iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética,vica, democtica, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos.


 

 

 

3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte del Municipio.

 

 

4. Recomendar el diseño de mecanismos, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad y los Agentes de tránsito con las Entidades del Estado.

 

 

5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.

 

 

6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.

 

7. Identificar componentes relacionados con la movilidad, incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y promover iniciativas que concilien: los sistemas de transporte, la estructura vial y la circulación peatonal.

 < /p>

8. Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial dentro de las iniciativas adelantadas.

 

9. Recomendar   en   el   desarrollo   de   las   políticas de   tránsito, estabilizar   la   movilidad   peatonal   y  vehicular,   junto   con   la reducción de los niveles de contaminación;

 

10.       Fortalecer las labores de recuperación del espacio público en el municipio estableciendo condiciones de seguridad y de inclusión social.

 

11.       Evaluar   y   pronunciarse   sobre    los   conceptos   de   los Tribunales de Ética tocante a la moralización en el desempeño, conducta,   comportamiento   de   los   agentes   de   tránsito  de acuerdo con la Ley 1310 de 2009.

 

12.       Adoptar mecanismos para el fácil acceso a los beneficios y prerrogativas otorgados por la Ley.


 

13.       Trabajar   de   manera   articulada   y   cooperante   con   los organismos que adelanten labores de control y fiscalización a la función de tránsito en el Municipio.

 

14.       Las demás que le asigne la Ley y los Acuerdos Municipales

 

 

ARTÍCULO 6. REUNIONES. La Comisión se reuni ordinariamente cada         tres   meses.   Las  reun< span style="letter-spacing: 0.05pt;">iones   extraordinarias   podrán   realizarse cuando las circunstancias así lo requieran y deberán ser convocadas por el Secretario de la Comisión.

 

 

ARTÍCULO  7.   INVITADOS    DE   LA   COMISIÓN.    La   Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana tiene la potestad para invitar a personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales   e   internacionales,   cuando   lo   estime   conveniente      o necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

 

ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES. En todo caso, la Comisión dentro del desarrollo de sus labores de observación y recomendación propenderá siempre por la aplicación del principio de favorabilidad1 en la materia y la vinculación efectiva de los diferentes actores del Tránsito en el Municipio a los beneficios y prerrogativas otorgados por la Ley, en el ejercicio de sus funciones.

 

 

ARTÍCULO 9. CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA DEL TRÁNSITO Y LA MOVILIDAD. La Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, apoyará de manera articulada las labores de control y fiscalización que para el efecto realicen las veedurías ciudadanas cuyo objeto persiga fines comunes a ésta.

 

 

Parágrafo1: La reglamentación de que trata este artículo, procederá siempre y cuando, en el Municipio no exista un Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.

 

 

1               Entiéndase aquí Los lineamientos de implementación aplicable a la favorabilidad en materia de tránsito desarrollado por el Concepto 1454 del 16 de octubre de 2002, emitido por el Consejo de Estado.


 

 

 

Parágrafo 2: Dicha reglamentación se hará en un plazo máximo de

30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 10. INFORMES. La dirección Operativa de Transito y Movilidad rendirá un informe trimestral al Concejo Municipal, sobre los avances en el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

ARTÍCULO 11: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

 

Publíquese y Cúmplase

 

 

Dado en Recinto del Honorable Concejo de La Virginia el Treinta de

Agosto del año Dos Mil Doce (30-082012)

 

 

 

 

 

 

JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO    LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Presidente                                       Secretaria General


 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

Señor

Presidente y demás Honorables Concejales

La Virginia Risaralda

I.CONSIDERACIONES: Aproximación a la Situación Nacional.

 

 

La situación del tránsito y transporte en Colombia, viene padeciendo una        serie   de  fenómenos   que     afectan   la  situación  actual   y   las perspectivas de la movilidad en el país desde el punto de vista territorial. Según la Contraloría General de la República2 existe una especie de divorcio” entre los Planes de Ordenamiento Territorial y los proyectos de infraestructura vial, a tal punto que éstos se realizan en contravía de las decisiones sobre usos del suelo que se han tomado en las diversas regiones. De esta manera, el crecimiento urbano y regional se genera sin planeación, lo que obedece a la improvisación, y al interés particular.

 

 

Lo anterior ha tenido como consecuencia, un desorden generalizado en la movilidad del país, y por ende una excesiva cantidad de multas, y aun una cartera morosa por concepto de multas de tránsito de más de

791.000 millones de pesos. De acuerdo con el Sistema Integrado de Multas –SIMIT- hay casi 16 millones de licencias registradas en déficit de recaudo, con sus infracciones3 .< /span>

El Ministerio y las autoridades de Tránsito han venido ajustando sus

 

 

 

2               MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE: CUATRO PROBLEMAS PRINCIPALES. Contraloría General de la República, instalación del Foro “Por una Colombia Bien Gobernada 2008 -2011”. Santa Marta, 15 de abril de 2008.

 

3               Revista Semana. http://www.semana.com/noticiasnacion/mucho-chambon/93374.aspx


 

indicadores para poner en cintura a los infractores implementando el Sistema de Gestión de Calidad regulado por la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”. Sin embargo, el problema permanece latente teniendo     en cuenta que cada         año         aumenta          la   tendencia  a  la  accidentalidad   por  falta   de democratización de la potica de movilidad y el fortalecimiento de la seguridad vial.

 

 

Por ejemplo en los índices de accidentalidad, según las estadísticas suministradas por el Ministerio de Tránsito y Transporte más personas en Colombia mueren en accidentes de tránsito que por el conflicto armado4:

 

                       

 

Por lo pronto, la tendencia a la comisión de los infractores, aumenta en proporción al crecimiento del parque automotor, lo que permite inferir que existe el riesgo de que año tras año aumenten las multas, y por ende la cartera sea mayor, mientras en las vías se continúa vulnerando derechos de rango constitucional.

El Sistema de Tránsito y la Movilidad en el municipio de Virginia.

 

 

4               Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la tasa de accidental por rangos de edad y género es mayor para los varones motociclistas entre el rango de edad de 18 a 34 años. Para este grupo, también es superior el número de multas impuestas.


 

6Para los conductores de vehículos automotores es muy importante el desarrollo de una política   pública de mitigación que permita conciliar el tema de la movilidad en el municipio, con la utilización del espacio público y la proliferación vehicular; que sea rentable y que le aporte a la seguridad vial y económica de

los Virginianos.

 

 

El municipio no cuenta con un plan de movilidad.    Adicionalmente, para el presente año no se han logrado adelantar acciones concretas que        conlleven   al   mejoramiento   del   sistema   de   movilidad   en   el municipio de la Virginia.

 

 

Por lo anterior, se hace necesario adoptar una política pública de movilidad, que incluya al sistema de transporte público, la estructura vial, circulación                          peatonal,   red de   ciclorrutas, y   que  se encuentre estrechamente vinculada al POT, para garantizar la efectividad y la armonía de dichas medidas, y sobre todo   un tránsito seguro en coordinación con las autoridades locales5.

 

 

SITUACION ACTUAL.

 

En el Municipio se evidencia un d< span style="letter-spacing: -0.05pt;">escontrol y pleno desconocimiento de las normas de transito en los menores de 18 años, a demás de una falta de cultura de la movilidad en todos los actores viales, lo que incrementa el índice de accidentalidad y colisiones en la malla vial. En este sentido, la Comisión municipal de Tránsito y Participación Ciudadana,           facilitará         entre      otras,   la   creación   de   iniciativas  que propendan por determinar en forma prioritaria la orientación ética, cívica,           democtica,   educativa   y  social en la   relación comunidad- agentes de tránsito en la función que desempeñan dentro del debido orden social.

 

Finalmente, se busca aportar a la reorientación de una política de movilidad que defienda la seguridad económica de sus beneficiarios más directos, pero que sea rentable:

 

 

5               Arculos 2 y 3 parágrafo 2°, Ley 1083 de 2006 Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”.


 

No menos importante, está el tema de las multas y comparendos. Dichas multas se encuentra en fase de cobro.

 

Con el fin   de mejorar el recaudo de las entidades territoriales, aliviar la situación crítica del bolsillo de los conductores y contribuir con la seguridad vial, el 16 de marzo de 2010 fue sancionada la Ley 1383 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, que contempla una serie de medidas y beneficios, como son:

 

 

1. Descuentos por pronto pago de multas derivadas de infracciones de tránsito.

 

2. Eliminación de la medida que duplicaba el valor de la multa cuando el     infractor   no   comparecía   ante   la   autoridad   de   tránsito   con facultades sancionatorias, o no realizaba el pago antes del tercer día desde la extensión del comparendo.

 

3. Un período de doce meses para que los ciudadanos con multas por infracciones de tránsito pendientes de pago, puedan acceder a un descuento del 50% en el valor total de las mismas, luego de la aplicación inmediata del principio de favorabilidad.

 

Sin  embargo,  beneficios  como  éstos que   favorecen   a  cientos  de conductores   no   fueron   socializados   de   manera   oportuna   y   con campañas  de  divulgación   que  llegaran   a  la   mayor   cantidad  de personas posible. En este orden de ideas la Comisión de tránsito y participación  ciudadana  la   cual   funcionará    como   un   órgano integrado   de   carácter   cívico   y   social   con   representación   de los diferentes    actores    del   tránsito, bajo     la    coordinación      de   la Administración Municipal,   de   origen   legaly  sin  guardar  ninguna relación con las Comisiones ya establecidas en el Reglamento Interno que funcionan de carácter permanente;     permitirá recomendar el

 

 

6                La Ley 1310 de 2009, Determina que en todas las entidades Territoriales debe constituirse la

Comisión de Tnsito y Participación Ciudadana.


 

diseño  de   mecanismos,   proyectos   y  programas   para   asegurar   el compromiso de la comunidad-agentes de tránsito y entidades del Estado.

 

 

 

La creación de dicha Comisión, es una directriz expresa, cuya adopción por parte de esta corporación permitirá tomar correctivos a situaciones que afectan al municipio; se garantizara procesos más ágiles            de    depuración    y   actualización    de    obligaciones   en    las circunstancias  antes  mencionadas   gracias   a  su  amplia  difusión y circulación;  el acceso a los beneficios de estas normas mediante la realización e jornadas informativas y de socialización; celebración de convenios de pago; y    un criterio más democtico para ejercer la facultad propia entregada a los Alcaldes y Gobernadores de sanear las carteras estableciendo sus propios mecanismos, con la participación de otras organizaciones que controlen y supervisen la gestión pública en torno al tema del transporte convirtiéndose en órgano asesor válido de la Administración Municipal y un apoyo a las labores de promoción y prevención de la Secretaria de Tránsito sin irrumpir en sus competencias.

 

II. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

 

Consideraciones Constitucionales

 

[…]

 

ARCULO   2o. Son  fines esenciales   del  Estado,  “servir   a  la comunidad,  promover   la prosperidad    general   y  garantizar   la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa    y   cultural    de    la   Nación;    defender    la independencia   nacional,   mantener   la integridad  territorial   y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.


 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,             creencias,   y   demás   derechos   y   libertades,   y   para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

 

[…]

 

 

ARCULO   20.   Se   garantiza   a   toda   persona   la   libertad   de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial ()”

 

 

 

Consideraciones Legales

 

 

 

Ley 1083 de 2006. “Por medio de la cual se establecen algunas normas              sobre   planeación   urbana   sostenible   y   se   dictan   otras disposiciones.”

 

 

 

[…]

 

Artículo    2º. Los Alcaldes de los municipios y distritos de que trata         el   artículo  anterior   tendrán  un  plazo   de   dos  (2)   años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes de Movilidad deberán:

 

a)  Identificar  los  componentes   relacionados  con  la  movilidad, incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, tales como los sistemas   de   transporte   público,   la   estructura   vial,   red   de ciclorrutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte;


 

b) Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana pro-puesta en el Plan de Ordenamiento Territorial. En especial, se debe diseñar una red peatonal y de ciclorrutas que complemente el sistema de transporte, y articule las zonas de producción, los equipamientos                  urbanos,        las  zonas   de   recreación  y   las  zonas residenciales del Municipio propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial.   El   Ministerio  de  Ambiente,   Vivienda   y   Desarrollo Territorial elaborará los estándares nacionales para el desarrollo de vivienda, equipamientos y espacios públicos necesarios para dicha articulación.

 

La articulación de la red peatonal con los distintos modos de transporte, debe diseñarse de acuerdo con las normas vigentes de accesibilidad;

 

c) Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación;

 

 

[…]

 

Ley 1310 de 2009. Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de       las    entidades    territoriales    y    se    dictan    otras disposiciones.”

 

[…]

 

Artículo    1.- Sistema de participación ciudadana. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollarán un sistema de participación ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución,                  estableciendo   mecanismos   efectivos   para   que   se


 

expresen   y   sean   atendidos   distintos   intereses   sectoriales   y

regionales, atinentes al servicio de los agentes de tránsito.”

 

Artículo      1.-    Comisión de tránsito y participación ciudadana.    Créase  la   Comisión   de   Tránsito  y   Participación Ciudadana, como mecanismo del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de  tránsito      de          las  Entidades         Territoriales   y   las   autoridades administrativas.   Esta   comisión  tiene   por   objeto   atender   las necesidades  de  distintos   grupos  sociales,   con relación   a   los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de < span style="letter-spacing: 0.05pt;">la institución.”

 

 

[]

Se estima que la creación de la comisión de tránsito y participación ciudadana, está permitida y establecida por la Ley

 

 

 

Iniciativa y Competencia

 

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los

servicios a cargo del municipio.

 

[…]”.

 

 

Ley  136  de  1994.   Por   la  cual   se  dictan  normas   tendientes  a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

Artículo 3º.- Funciones. Corresponde al municipio:


 

[…]

 

3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

 

[…]

 

7.   Promover   el   mejoramiento   económico   y   social   de   los habitantes del respectivo municipio.

 

[…]”.

Respecto a las funciones propias del Concejo Municipal, el artículo 32 superior, señala:

Artículo 3.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los

concejos las siguientes:

[…]

Parágrafo   2º.-   Aquellas   funciones  normativas   del  municipio para   las  cuales   no   se   haya   señalado   si   la   competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entende asignada a     estas   corporaciones,   siempre    y  cuando   no   contraríe   la Constitución y la Ley.

[…]”.

De esta manera se determina que el Concejo Municipal de la Virginia esta         facultado   para   crear   la   Comisión   Municipal   de   Tránsito   y Participación Ciudadana.

 

 

III. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

 

 

Con la creación de la Comisión en el municipio, se fortalecela participación  comunitaria,   la  protección   del  medio  ambiente   y  el empoderamiento de los diferentes actores (Administración, Agentes de Tránsito, propietarios de vehículos automotores y sociedad civil en general).

 

 

Se adoptarán correctivos a situaciones que afecten al municipio.


 

 

 

 

Se garantizará procesos más ágiles de depuración y actualización de obligaciones en las circunstancias antes mencionadas gracias a su amplia difusión y circulación.

 

 

 

A fin de crear una norma integral, que avale un organismo cívico y aporte a la cultura ciudadana; con la cual se prevenga, promocione, facilite y mejore la situación de movilidad y      tránsito en el Municipio, garantizando una inclusión efectiva tendiente     a la seguridad vial, presento          ante               el       Honorable        Concejo  Municipal   de  La   Virginia,  el siguiente Proyecto de Acuerdo.

 

 

 

Impacto Fiscal

 

De conformidad con lo establecido en el artículo Décimo, Undécimo, Décimo             segundo  y  Décimo   tercero   de la  ley  1310   de 2009,   las Comisiones de Tránsito y Participación Ciudadana,     constituyen  un mecanismo de participación ciudadana de carácter cívico para orientar y supervisar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Por lo anterior,               la  presente  iniciativa  no   genera  gastos   que  afecten   las finanzas del municipio, no causa erogación alguna para el presupuesto municipal y tampoco compromete recursos preestablecidos.


 

 

 

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 015

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2012

 

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL    DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA

 

 

 

 

C E R T I F I C A:

 

 

 

 

Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del      Honorable  Concejo,  radicado  bajo   el  Proyecto  de Acuerdo 020 de 2012 en las sesiones ordinarias del mes de      Agosto  del  año  2012,  surtió  dos  (02)  debates  en fechas  diferentes  de  acuerdo  a  lo  de  Ley,  así:  primer debate Agosto 24 de 2012 y segundo debate afirmativo en Agosto 30 de 2012.

 

 

Ponentes: H.C.FRANCISCO JAVIER RIVERA OBANDO

 

 

 

 

 

 

LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Secretaria General


 

 

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