SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012
«POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo tercero del artículo primero de la ley 1195 de 2008 y por el artículo 32 de la ley 136 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 1310 de 2.009 “Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10° ordena la creación de la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana en cada municipio y departamentos del País para orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas.
2. Que se requiere conciliar el aumento del parque automotor municipal con el tema de movilidad peatonal y vehicular para cumplir en equidad con los fines del Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Que la política pública de Movilidad del Municipio de La Virginia debe aportarle con mayor eficiencia a la seguridad vial y económica de los Virginianos;
ACUERDA:< span style="font-family: 'Verdana','sans-serif'; font-size: 13pt;">
ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA. Créase la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana , como mecanismo cívico – participativo, de carácter asesor válido de la Administración Municipal y de origen legal, del más alto nivel, encargado de ayudar orientar y supervisar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas.
La Comisión estará bajo la coordinación de la Dirección Operativa de
Transito
ARTÍCULO 2. OBJETO. La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la secretaria de Tránsito.
ARTÍCULO 3. FINES DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema de Participación Ciudadana desarrollado por los cuerpos de agentes de tránsito y transporte del Municipio tendrá como fin fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos los distintos intereses sectoriales, atinentes al servicio de la secretaria de Tránsito.
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana, estará integrada por los siguientes miembros que tendrán derecho a voz y voto:
1. El Alcalde, o su delegado (a) quien lo presidirá.
2. El Director Operativo Municipal de Tránsito y Movilidad, o su delegado (a)
3. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.
4. El Personero Municipal, o su delegado (a).
5. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.
6. Un representante de las Empresas de Transporte Público y
Privado.
7. Un representante de los Agentes de Tránsito.
8. Un delegado del Concejo Municipal.
9. Un representante de los ciclistas
10. Un representante de la comunidad discapacitada
ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos del Organismo de tránsito municipal frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, delitos y comisiones.
2. Crear iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, cívica, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos.
3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte del Municipio.
4. Recomendar el diseño de mecanismos, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad y los Agentes de tránsito con las Entidades del Estado.
5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.
6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.
7. Identificar componentes relacionados con la movilidad, incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y promover iniciativas que concilien: los sistemas de transporte, la estructura vial y la circulación peatonal.
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8. Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial dentro de las iniciativas adelantadas.
9. Recomendar en el desarrollo de las políticas de tránsito, estabilizar la movilidad peatonal y vehicular, junto con la reducción de los niveles de contaminación;
10. Fortalecer las labores de recuperación del es
11. Evaluar y pronunciarse sobre los conceptos de los Tribunales de Ética tocante a la moralización en el desempeño, conducta, comportamiento de los agentes de tránsito de acuerdo con la Ley 1310 de 2009.
12. Adoptar mecanismos para el fácil acceso a los beneficios y prerrogativas otorgados por la Ley.
13. Trabajar de manera articulada y cooperante con los organismos que adelanten labores de control y fiscalización a la función de tránsito en el Municipio.
14. Las demás que le asigne la Ley y los Acuerdos Municipales
ARTÍCULO 6. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses. Las reun< span style="letter-spacing: 0.05pt;">iones extraordinarias podrán realizarse cuando las circunstancias así lo requieran y deberán ser convocadas por el Secretario de la Comisión.
ARTÍCULO 7. INVITADOS DE LA COMISIÓN. La Comisión Municipal de Tránsito y Participación Ciudadana tiene la potestad para invitar a personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales e internacionales, cuando lo estime conveniente o necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES. En todo caso, la Comisión dentro del desarrollo de sus labores de observación y recomendación propenderá siempre por la aplicación del principio de favorabilidad1 en la materia y la vinculación efectiva de los diferentes actores del Tránsito en el Municipio a los beneficios y prerrogativas otorgados por la Ley, en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 9. CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA DEL TRÁNSITO Y LA MOVILIDAD. La Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, apoyará de manera articulada las labores de control y fiscalización que para el efecto realicen las veedurías ciudadanas cuyo objeto persiga fines comunes a ésta.
Parágrafo1: La reglamentación de que trata este artículo, procederá siempre y cuando, en el Municipio no exista un Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.
1 Entiéndase aquí Los lineamientos de implementación aplicable a la favorabilidad en materia de tránsito desarrollado por el Concepto 1454 del 16 de octubre de 2002, emitido por el Consejo de Estado.
Parágrafo 2: Dicha reglamentación se hará en un plazo máximo de
30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. INFORMES. La dirección Operativa de Transito y Movilidad rendirá un informe trimestral al Concejo Municipal, sobre los avances en el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 11: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Recinto del Honorable Concejo de La Virginia el Treinta de
Agosto del año Dos Mil Doce (30-08–2012)
JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Presidente Secretaria General
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señor
Presidente y demás Honorables Concejales
La Virginia – Risaralda
I.CONSIDERACIONES: Aproximación a la Situación Nacional.
La situación del tránsito y transporte en Colombia, viene padeciendo una serie de fenómenos que afectan la situación actual y las perspectivas de la movilidad en el país desde el punto de vista territorial. Según la Contraloría General de la República2 existe una especie de “divorcio” entre los Planes de Ordenamiento Territorial y los proyectos de infraestructura vial, a tal punto que éstos se realizan en contravía de las decisiones sobre usos del suelo que se han tomado en las diversas regiones. De esta manera, el crecimiento ur