La política pública integral de control político a las políticas públicas

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE MAYO DE 2012

 

 

 

POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICABLICA INTEGRAL DE CONTROL POTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DE RISARALD

 

 

 

ECONCEJO   DE  LA  VIRGINIA,   en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en es< span style="letter-spacing: 0.05pt;">pecial de las que le confieren los artículos 44 y 45, 313 Numeral 1 de la Constitución Política Colombiana, la Ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 201, 202,203, 204 Inciso , la  Ley 1295 de 2009, el Plan de        Desarrollo del   Municipio  de      La      Virginia  promulgado mediante el Acuerdo Municipal Número 008 de 2008 y modificado mediante  el        Acuerdo  Municipal       Número     003  de      2010  y   demás normas, convenios y tratados nacionales e internacionales ratificados por la República de Colombia sobre la materia;

 

 

 

ACUERDA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POTICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA  –         DEPARTAMENTO         DE  RISARALDA.        Adóptese     para   el Municipio de La Virginia
Departamento de la Virginia, la Política Pública Integral de Control Político a las Políticas Públicas del Municipio de la Virginia Departamento de Risaralda con Enfoque de Derechos, Característica de Potencialización de la Resiliencia y Perspectiva de nero, denominada “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA      VIRGINIA,           GARANTE    PERMANENTE         DEL    CICLO                DE TECNOESTRUCTURACIÓN       DE LAS                 POLÍTICAS     PÚBLICAS   DEL


 

 

MUNICIPIO DE   LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA, la       cual     será  una    Política          Pública   de   naturaleza  superior,  integral, supervisora y garantista de las acciones del poder ejecutivo municipal, en todo lo relacionado con las Políticas Públicas Integrales Poblacionales Municipales, que garantizara la coordinación entre el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental y el Congreso Nacional, para garantizar la definición,   asignación y         supervisión              de      los           recursos      para  la Tecnoestructuración        de       la     política   pública  que  fuere           propuesta,     en especial la de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud de conformidad con el Inciso 2º del Artículo 204 de la Ley 1098 de

2006.

 

 

La Políticablica Integral de Control Político a las Políticas Públicas del Municipio de la Virginia Departamento de Risaralda con Enfoque de Derechos, Característica de Potencialización de la Resiliencia y Perspectiva de nero, que se adopta mediante el presente      Acuerdo     Municipal                tiende      a               garantizar   a                Niñas,        Niños, Adolescentes, Adultosvenes, Adultos Mayores, Madres y Padres Cabeza de Hogar, miembros de la Población Afrocolombiana, miembros de la Población Indígena, miembros de la Población con Discapacidad Cognitiva y/o Física, miembros de la Población en Situación de Desplazamiento Forzado, Miembros de la Población LGTBI y demás miembros de la Población                      del Municipio de La Virginia, su pleno y armonioso goce efectivo de los derechos humanos.

 

 

ARTÍCULO    2º.   DEBERES    DEL    CONCEJO   MUNICIPAL    EN    LA TECNOESTRUCTURACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA CON ENFOQUE DE DERECHOS, CARACTERÍSTICA DE POTENCIALIZACIÓN DE LA RESILIENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.   El Concejo Municipal en la Tecnoestructuración de la                  Política blica Integral de Control Político a las Políticasblicas del Municipio de la Virginia – Departamento  de Risaralda     con                    Enfoque   de      Derechos, Caractestica de Potencialización de la Resiliencia y Perspectiva


 

 

denero, denominada “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VIRGINIA, GARANTE PERMANENTE DEL CICLO DE TECNOESTRUCTURACIÓN DE LAS POTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE                     LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO                                DE     RISARALDA,      tendrá     como      deberes fundamentales:

 

 

1. Llevar a cabo el Control Político al Consejo Municipal de Política Social (COMPOS), de conformidad con la Ley, el Reglamento y los Actos Administrativos de nivel municipal.

 

 

2. Realizar el Control Político a las Políticas Públicas municipales de conformidad con las Leyes que regulan cada materia, realizando las observaciones a que hubiere lugar.

 

 

 

PAGRAFO   1.   PARTICIPACIÓN    DE   LA   COMUNIDAD    EN   LAS SESIONES DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las sesiones de Control Político a las Políticas Públicas, deberán ser totalmente                  abiertas   a   la   ciudadanía,   televisadas   y   con   despliegue informativo sin limitación alguna.

 

 

Previa a cada sesión de Control Político a las Políticas Públicas, deberán ser convocados los Medios de Comunicación Social.

 

 

Los Miembros de la Mesa, deberán cursar invitación al (la) Personero (a) Municipal, al (la) Procurador Provincial de Pereira y al (la) Contralor (a) General del Departamento de Risaralda, para que procedan a designar funcionarios (as) que participen en la realización de las Sesiones.

 

 

PAGRAFO    2.    CONFORMACIÓN    DE   VEEDURÍA    CIUDADANA ESPECIALIZADA    EN    CONTROL    POLÍTICO    A   LAS    POTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES. El (la) Personero (a) Municipal, conformara una         Comisión  de  tres    (03)   Veedores    Comunitarios,  debidamente capacitados para que realicen la Veeduría al Control Político de las Políticas Públicas.


 

 

La Comisión de Veeduría Comunitaria conformada, será de dedicación exclusiva para lo cual quienes la lleven a cabo no podrán participar en ninguna     otra              Veeduría           Comunitaria,   para   que  los   miembros  que  la conformen puedan dedicar tiempo exclusivo a la observación de sus funciones de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia.

 

 

La Personería Municipal de ser necesario,  solicitara a la       Contraloría General del Departamento de Risaralda, a la Gerencia Departamental de la     Contraloría                      General    de  la   República   y  a  la  Escuela   Superior   de Administración Pública (ESAP),   la capacitación necesaria a los Veedores Comunitarios   en   Políticas   Públicas   Integrales   Municipales, para   que ejerzan apropiadamente sus respectivas funciones.

 

 

PAGRAFO 3. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS ENCONTRADOS EN EL CONTROL POLÍTICO A LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO. El Concejo Municipal en pleno, con los correspondientes salvamentos de voto, comunicaran de los                                                   hallazgos encontrados en el control político a los organismos de control y vigilancia del estado, sopena de incurrir en obstrucción a la justicia y encubrimiento por ocultamiento de informacn.

 

 

La Mesa Directiva en conjunto

con los Presidentes de las diferentes Comisiones   y   los   Voceros   de   todos   y   cada   uno   de   los   Partidos, Movimientos Políticos   y   Grupos Representativos  de     Ciudadanos,   con asiento en el seno de la Corporación Pública de Elección Popular Concejo Municipal de la Virginia, deberán enviar misiva expresa donde repose el acervo    probatorio al (la) Personero (a) Municipal, al (la) Procurador (a) Provincial de Pereira, al (la) Contralor (a) General del Departamento de Risaralda, Gerente (a)                   Departamental de la Contraloría General de la Nación o al Director (a) Regional de Fiscalías, según corresponda a la naturaleza del hallazgo.

 

 

ARTÍCULO      3º.      ESTABLECIMIENTO      DE     LA     CATEGORÍA, COMPONENTES, PONDERACIÓN SINGULAR Y PONDERACIÓN DE LA       CATEGORÍA   DE   LOS   INDICADORES    DE   EVALUACIÓN   DEL


 

 

FUNCIONAMIENTO      DEL     CONSEJO     DE     POLÍTICA     SOCIAL (COMPOS) DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA. El Concejo Municipal   establece    por medio del presente Acuerdo Municipal la categoría, componentes, ponderación singular y ponderación de la categoría de los Indicadores para la  Evaluación del Funcionamiento del    Consejo                                 de         Política            Social   de   Política   Social (COMPOS) del Municipio de la Virginia Departamento de Risaralda en los siguientesrminos:

 

 

INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL (COMPOS)

 

 

Categoría

 

Componente

 

Indicadores

 

Ponderación

 

Ponderación

Categoría

 

 

 

Legitimidad:

El COMPOS esnormado,    y                  es reconocido institucional                          y socialmente como la instancia para la formulación, implementación, evaluación y ajuste de                  políticas públicas territoriales.

 

 

 

Liderazgo

 

1. El Alcalde realiza la convocatoria al

COMPOS.

2. El Alcalde asiste a toda la sesión del

COMPOS.

3. El Alcalde realiza recomendaciones en las reuniones del COMPOS.

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

 

 

Formalización y

Composición

 

1. Existencia   del acto administrativo que conforma       el                 COMPOS.

2. Continuidad en la representación por actor   en el COMPOS.

 

 

 

10

 

Rendición         de

Cuentas

(Parágrafo artículo

207                   Código Infancia               y Adolescencia).

 

 

1. Existencia del informe semestral de los resultados de la gestión de la agenda política al Concejo Municipal..

 

 

 

15

 

 

 

Agenda Política y

Plan de Acción

 

1. Existencia de diagnóstico sobre la situación de los derechos de la población.

2. Existencia de la agenda     política del

COMPOS con prioridades concertadas.

3. Existencia de plan de acción anual que responde  a                    prioridades                   e     identifica responsabilidades.

 

 

 

10

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Efectividad:

La gestión de la agenda             del COMPOS obtiene los         resultados esperados frente al mejoramiento de condiciones                y calidad de vida de la población.

 

 

 

Formulación de política pública

 

1. Políticas públicas poblaciones y con enfoque de derechos formuladas bajo el liderazgo          del               COMPOS.

2. Políticas públicas poblaciones y con enfoque de derechos adoptadas bajo el liderazgo del COMPOS.

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60

 

 

 

Gestión social integral

 

1. Estrategias de gestión social integral acordadas,   teniendo   en    cuenta    las particulares                            territoriales.

2. Avances en la adopción de las estrategias acordadas y dinamizas por las mesas técnicas que conforman el Consejo de Política.

 

 

 

 

 

25

 

 

Evaluación de la ejecución del plan de acción

 

1. El COMPOS realiza   autoevaluación, cada tres meses, sobre los indicadores acordados.

2. El COMPOS envía en los tiempos y formatos establecidos por el ICBF la autoevaluación.

 

10

 

 

 

ARTÍCULO   4º.   CAPACITACIÓN    ESPECIALIZADA    EN   CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICASBLICAS.     Los Concejales del Municipio de la Virginia Departamento de la Virginia, como Servidores Públicos gozaran del Derecho Constitucional y Legal a Capacitarse en forma Especializada en Control Político a las Políticas Públicas, por lo cual el (la) Presidente de la Corporación Pública de Elección Popular denominada Concejo        Municipal              de La              Virginia,    deberá  con        cargo   al rubro      de capacitación adelantar los programas que garanticen este derecho para que puedan cumplir a cabalidad con sus responsabilidades, procurando el aumento de su gestión, de conformidad con el artículo 18 y 196 de la ley

136 de 1994, artículo 3 a 36 de la Ley 73 de 2002 y artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, según concepto Jurisprudencial del Honorable Consejo de Estado, de la Sala de Consulta y Servicio Civil Número 802 del

22 de mayo de 1996, 908ª del 11 de Octubre de 1996 y 1628 del 02 de

Mayo   de   2005,   Jurisprudencia   de   la   Corte   Constitucional   según

Sentencias C-1153 de 2000, Expediente D-2865 y C-1163 de 2000.


 

 

El no acceder a la Capacitación ofrecida por la Corporación, constituye falta disciplinaria de conformidad con los artículos 33, 34 y 35 de la Ley

734 de 2002.

 

 

Cuando se contrate los Servicios Profesionales de experto Capacitador en Control             Político   a  las  Políticas  Públicas,   este   deberá   ser  Profesional Universitario, Postgraduado y con formación complementaria a nivel de Diplomado o Curso de Actualización, obtenido en Institución de Educación Superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

 

De igual forma deberá procederse, cuando se contrate los servicios de Capacitación de Institución de Educación Superior   (IES), a nivel de Universidad,                   Institución        Universitaria,     Institución     Tecnológica    o Institución   Técnica   Profesional,   a   la   cual  se   deberá exigir   que el Capacitador    sea   experto   en   la   temática   objeto   de   estudio   y   con formación igual a la enunciada en el inciso anterior.

 

 

ARTÍCULO   5º. FACULTADES  DE  SUSTANCIACIÓN.    El   presente Acuerdo Municipal deberá ser sustanciado por la Comisión Accidental, conformada por los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, los Presidentes de las Diferentes Comisiones de la Corporación y los Voceros de los diferentes Partidos o Movimientos Políticos y Grupos Representativos de Ciudadanos   con   escaño                    en   el   seno            del               Concejo Municipal.

 

 

La Sustanciación referida en el presente artículo deberá contener como mínimo:

 

 

1. Principios de la P< span style="letter-spacing: 0.05pt;">olítica Pública de Control a las Políticas Públicas, para cada uno de los años de la vigencia del mandato de la Corporación Pública de Elección Popular.

 

 

2. Objetivos General y Específicos de la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, de conformidad con la Constitución Política, el Bloque      de             Constitucionalidad,           la    Ley,    los    Reglamentos,    la


 

 

Jurisprudencia y la Doctrina imperante.

 

 

 

3. Contenidos   de   valoración   Objetiva   y   Subjetiva   a   las   Políticas

Públicas municipales.

 

 

 

4. Contenidos de la Capacitación dirigida a los Concejales en materia de Control Político a las Políticas Públicas y material académico afín, complementario y conexo; y

 

 

 

5. Control Ciudadano a la Función Administrativa del Concejo Municipal en el ejercicio del Control Político a las Políticas Públicas.

 

 

La sustanciación llevada a cabo, será formalizada mediante Resolución promulgada                    por   el   Presidente   y   Secretaria   Ejecutiva   del   Concejo Municipal.

 

 

Parágrafo 1. En forma transitoria la Primer Resolución de Sustanciación a la Potica Pública de Control a las Políticas Públicas, será promulgada a mas tardar el treinta (30) de diciembre del año 2011 y en ella deberán de participar los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, los Presidentes de las Diferentes Comisiones de la Corporación y los Voceros de   los  diferentes      Partidos o       Movimientos      Políticos        y  Grupos Representativos  de Ciudadanos          con   escaño en  el               seno  del  

      Concejo Municipal. La Resolución de Sustanciación por este medio obtenida regirá para la vigencia correspondiente al año 2012

 

 

Parágrafo 2. Para la vigencia del año 2013, el proyecto de Resolución de Sustanciación a la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, deberá ser preparada para el estudio de la Plenaria del Concejo municipal por la Comisión Accidental conformada por los Miembros de la Mesa Directiva     del           Concejo                     Municipal,  los         Presidentes       &nbsp

;     de las     Diferentes Comisiones de la Corporación y los Voceros de los diferentes Partidos o Movimientos               Políticos        y                Grupos                Representativos  de               Ciudadanos   con


 

 

escaño en el seno del Concejo Municipal, en las Sesiones Ordinarias del mes de Noviembre del año 2012 y deberá ser aprobada antes de finalizar dichas Sesiones.

 

 

De este momento en adelante, en las Sesiones del mes de Noviembre de cada año, se aprobara la Resolución de Sustanciación a la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año inmediatamente siguiente.

 

 

ARTÍCULO 6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Presentado al Honorable Concejo de La Virginia a los 30 días del mes de

Mayo del año Dos Mil Doce (30-05-2012).

 

 

 

 

 

JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO                LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Presidente                                                Secretaria General


 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

Señor:

PRESIDENTE

HONORABLES CONCEJALES

La Virginia

 

Cordial Saludo,

 

De conformidad con   la Constitución Política y la Ley, es función de la Corporación   Pública   de   Elección   Popular   realizar   Control   Potico   a   la Administración Municipal y en especial el Control Político a las Políticas blicas.

 

El presente Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA                      INTEGRAL   DE   CONTROL   POLÍTICO   A    LAS   POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA DEPARTAMENTO DE RISARALD, es competencia del Concejo Municipal formularla y promulgarla de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia, consta de seis (6) Artículos y abarca las temáticas:

 

 

 

1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICABLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA

DEPARTAMENTO DE RISARALDA.

 

2. DEBERES       DEL       CONCEJO       MUNICIPAL        EN       LA TECNOESTRUCTURACIÓN      DE     LA     POLÍTICA    PÚBLICA INTEGRAL    DE    CONTROL    POLÍTICO    A    LAS    POTICAS PÚBLICAS    DEL      MUNICIPIO      DE     LA     VIRGINIA      – DEPARTAMENTO     DE     RISARALDA     CON     ENFOQUE     DE DERECHOS, CARACTERÍSTICA DE POTENCIALIZACIÓN DE LA RESILIENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

 

 

 

3. ESTABLECIMIENTO DE LA CATEGORÍA, COMPONENTES,


 

 

PONDERACIÓN     SINGULAR     Y     PONDERACIÓN     DE     LA CATEGORÍA   DE   LOS   INDICADORES   DE EVALUACIÓN   DEL FUNCIONAMIENTO    DEL   CONSEJO    DE   POLÍTICA   SOCIAL (COMPOS)      DEL      MUNICIPIO      DE     LA     VIRGINIA      – DEPARTAMENTO DE RISARALDA.

 

4. CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

 

 

 

5. FACULTADES DE SUSTANCIACIÓN.

 

 

 

6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

 

 

 

Promulgar el presente Acuerdo Municipal, permitirá al Concejo Municipal de la Virginia realizar un Control Adecuado al comportamiento de las             Políticas Públicas Municipales.

 

IMPACTO FISCAL:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal, y su ejecución se deriva de una orden legal que, a su vez, ya prev y autori sus implicaciones para los entes territoriales.       Por                   lo     anterior,        el   trámite   de   la   iniciativa   no   encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.

 

Con base en lo expuesto, la propuesta de acuerdo es necesaria para el

Municipio de La Virginia, y resulta conveniente, legal y constitucional.

 

 

Por lo anteriormente expuesto,  se solicita a la honorable corporacn, el voto favorable para llevar este proyecto a la categoría de Acuerdo Municipal.


 

 

 

 

 

ALEXANDER ROJAS ZAPATA           HUGO DE J. VELEZ ACEVEDO Integrante Partido Verde                                 Integrante Partido Conservador

 

 

 

 

 

 

FAUNIER A. VILLADA B.                  Ma. IDALBA GONZALEZ A. Integrante Partido Mira                  Integrante Partido Liberal

 

 

 

 

 

 

JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO.

Integrante Partido de la U.


 

 

 

 

 

 

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 006

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE MAYO DE 2012

 

 

LA SECRETARIA GENERAL    DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA

 

 

C E R T I F I C A:

 

 

 

 

Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del

Honorable Concejo, radicado bajo el Proyecto de Acuerdo

013   de   2011   en   las   sesiones   ordinarias   del   mes   de Noviembre del año 2011, surtió dos (02) debates en fechas diferentes  de  acuerdo  a  lo  de  Ley,  así:  primer debate Noviembre 29 de 2011 y segundo debate afirmativo en Mayo 30 de 2012.

 

 

Ponente: H.C. FAUNIER VILLADA BETANCOURTH

 

 

 

 

 

 

LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Secretaria General


 

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