SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE MAYO DE 2012
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA»
EL CONCEJO DE LA VIRGINIA, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en es< span style="letter-spacing: 0.05pt;">pecial de las que le confieren los artículos 44 y 45, 313 Numeral 10º de la Constitución Política Colombiana, la Ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 201, 202,203, 204 Inciso 4º, la Ley 1295 de 2009, el Plan de Desarrollo del Municipio de La Virginia promulgado mediante el Acuerdo Municipal Número 008 de 2008 y modificado mediante el Acuerdo Municipal Número 003 de 2010 y demás normas, convenios y tratados nacionales e internacionales ratificados por la República de Colombia sobre la materia;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA. Adóptese para el Municipio de La Virginia –
Departamento de la Virginia, la Política Pública Integral de Control Político a las Políticas Públicas del Municipio de la Virginia – Departamento de Risaralda con Enfoque de Derechos, Característica de Potencialización de la Resiliencia y Perspectiva de Género, denominada “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VIRGINIA, GARANTE PERMANENTE DEL CICLO DE TECNOESTRUCTURACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL
MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA”, la cual será una Política Pública de naturaleza superior, integral, supervisora y garantista de las acciones del poder ejecutivo municipal, en todo lo relacionado con las Políticas Públicas Integrales Poblacionales Municipales, que garantizara la coordinación entre el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental y el Congreso Nacional, para garantizar la definición, asignación y supervisión de los recursos para la Tecnoestructuración de la política pública que fuere propuesta, en especial la de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud de conformidad con el Inciso 2º del Artículo 204 de la Ley 1098 de
2006.
La Política Pública Integral de Control Político a las Políticas Públicas del Municipio de la Virginia – Departamento de Risaralda con Enfoque de Derechos, Característica de Potencialización de la Resiliencia y Perspectiva de Género, que se adopta mediante el presente Acuerdo Municipal tiende a garantizar a Niñas, Niños, Adolescentes, Adultos Jóvenes, Adultos Mayores, Madres y Padres Cabeza de Hogar, miembros de la Población Afrocolombiana, miembros de la Población Indígena, miembros de la Población con Discapacidad Cognitiva y/o Física, miembros de la Población en Situación de Desplazamiento Forzado, Miembros de la Población LGTBI y demás miembros de la Población del Municipio de La Virginia, su pleno y armonioso goce efectivo de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2º. DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA TECNOESTRUCTURACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA CON ENFOQUE DE DERECHOS, CARACTERÍSTICA DE POTENCIALIZACIÓN DE LA RESILIENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. El Concejo Municipal en la Tecnoestructuración de la Política Pública Integral de Control Político a las Políticas Públicas del Municipio de la Virginia – Departamento de Risaralda con Enfoque de Derechos, Característica de Potencialización de la Resiliencia y Perspectiva
de Género, denominada “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VIRGINIA, GARANTE PERMANENTE DEL CICLO DE TECNOESTRUCTURACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA”, tendrá como deberes fundamentales:
1. Llevar a cabo el Control Político al Consejo Municipal de Política Social (COMPOS), de conformidad con la Ley, el Reglamento y los Actos Administrativos de nivel municipal.
2. Realizar el Control Político a las Políticas Públicas municipales de conformidad con las Leyes que regulan cada materia, realizando las observaciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS SESIONES DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las sesiones de Control Político a las Políticas Públicas, deberán ser totalmente abiertas a la ciudadanía, televisadas y con despliegue informativo sin limitación alguna.
Previa a cada sesión de Control Político a las Políticas Públicas, deberán ser convocados los Medios de Comunicación Social.
Los Miembros de la Mesa, deberán cursar invitación al (la) Personero (a) Municipal, al (la) Procurador Provincial de Pereira y al (la) Contralor (a) General del Departamento de Risaralda, para que procedan a designar funcionarios (as) que participen en la realización de las Sesiones. span>
PARÁGRAFO 2. CONFORMACIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA ESPECIALIZADA EN CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES. El (la) Personero (a) Municipal, conformara una Comisión de tres (03) Veedores Comunitarios, debidamente capacitados para que realicen la Veeduría al Control Político de las Políticas Públicas.
La Comisión de Veeduría Comunitaria conformada, será de dedicación exclusiva para lo cual quienes la lleven a cabo no podrán participar en ninguna otra Veeduría Comunitaria, para que los miembros que la conformen puedan dedicar tiempo exclusivo a la observación de sus funciones de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia.
La Personería Municipal de ser necesario, solicitara a la Contraloría General del Departamento de Risaralda, a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República y a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la capacitación necesaria a los Veedores Comunitarios en Políticas Públicas Integrales Municipales, para que ejerzan apropiadamente sus respectivas funciones.
PARÁGRAFO 3. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS ENCONTRADOS EN EL CONTROL POLÍTICO A LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO. El Concejo Municipal en pleno, con los correspondientes salvamentos de voto, comunicaran de los hallazgos encontrados en el control político a los organismos de control y vigilancia del estado, sopena de incurrir en obstrucción a la justicia y encubrimiento por ocultamiento de información.
La Mesa Directiva en conjunto
con los Presidentes de las diferentes Comisiones y los Voceros de todos y cada uno de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Representativos de Ciudadanos, con asiento en el seno de la Corporación Pública de Elección Popular Concejo Municipal de la Virginia, deberán enviar misiva expresa donde repose el acervo probatorio al (la) Personero (a) Municipal, al (la) Procurador (a) Provincial de Pereira, al (la) Contralor (a) General del Departamento de Risaralda, Gerente (a) Departamental de la Contraloría General de la Nación o al Director (a) Regional de Fiscalías, según corresponda a la naturaleza del hallazgo.
ARTÍCULO 3º. ESTABLECIMIENTO DE LA CATEGORÍA, COMPONENTES, PONDERACIÓN SINGULAR Y PONDERACIÓN DE LA CATEGORÍA DE LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL (COMPOS) DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA. El Concejo Municipal establece por medio del presente Acuerdo Municipal la categoría, componentes, ponderación singular y ponderación de la categoría de los Indicadores para la Evaluación del Funcionamiento del Consejo de Política Social de Política Social (COMPOS) del Municipio de la Virginia – Departamento de Risaralda en los siguientes términos:
INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL (COMPOS)
Categoría |
Componente |
Indicadores |
Ponderación |
Ponderación Categoría |
Legitimidad: El COMPOS está normado, y es reconocido institucional y socialmente como la instancia para la formulación, implementación, evaluación y ajuste de políticas públicas territoriales. |
Liderazgo |
1. El Alcalde realiza la convocatoria al COMPOS. 2. El Alcalde asiste a toda la sesión del COMPOS. 3. El Alcalde realiza recomendaciones en las reuniones del COMPOS. |
15 |
40 |
Formalización y Composición |
1. Existencia del acto administrativo que conforma el COMPOS. 2. Continuidad en la representación por actor en el COMPOS. |
10 |
||
Rendición de Cuentas (Parágrafo artículo 207 Código Infancia y Adolescencia). |
1. Existencia del informe semestral de los resultados de la gestión de la agenda política al Concejo Municipal.. |
15 |
||
|
Agenda Política y Plan de Acción |
1. Existencia de diagnóstico sobre la situación de los derechos de la población. 2. Existencia de la agenda política del COMPOS con prioridades concertadas. 3. Existencia de plan de acción anual que responde a prioridades e identifica responsabilidades. |
10 |
|
Efectividad: La gestión de la agenda del COMPOS obtiene los resultados esperados frente |
Formulación de política pública |
1. Políticas públicas poblaciones y con enfoque de derechos formuladas bajo el liderazgo del COMPOS. 2. Políticas públicas poblaciones y con enfoque de derechos adoptadas bajo el liderazgo del COMPOS. |
15 |
60 |
Gestión social integral |
1. Estrategias de gestión social integral acordadas, teniendo en cuenta las particulares territoriales. 2. Avances en la adopción de las estrategias acordadas y dinamizas por las mesas técnicas que conforman el Consejo de Política. |
25 |
||
Evaluación de la ejecución del plan de acción |
1. El COMPOS realiza autoevaluación, cada tres meses, sobre los indicadores acordados. 2. El COMPOS envía en los tiempos y formatos establecidos por el ICBF la autoevaluación. |
10 |
ARTÍCULO 4º. CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Los Concejales del Municipio de la Virginia – Departamento de la Virginia, como Servidores Públicos gozaran del Derecho Constitucional y Legal a Capacitarse en forma Especializada en Control Político a las Políticas Públicas, por lo cual el (la) Presidente de la Corporación Pública de Elección Popular denominada Concejo Municipal de La Virginia, deberá con cargo al rubro de capacitación adelantar los programas que garanticen este derecho para que puedan cumplir a cabalidad con sus responsabilidades, procurando el aumento de su gestión, de conformidad con el artículo 18 y 196 de la ley
136 de 1994, artículo 3 a 36 de la Ley 73 de 2002 y artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, según concepto Jurisprudencial del Honorable Consejo de Estado, de la Sala de Consulta y Servicio Civil Número 802 del
22 de mayo de 1996, 908ª del 11 de Octubre de 1996 y 1628 del 02 de
Mayo de 2005, Jurisprudencia de la Corte Constitucional según
Sentencias C-1153 de 2000, Expediente D-2865 y C-1163 de 2000.
El no acceder a la Capacitación ofrecida por la Corporación, constituye falta disciplinaria de conformidad con los artículos 33, 34 y 35 de la Ley
734 de 2002.
Cuando se contrate los Servicios Profesionales de experto Capacitador en Control Político a las Políticas Públicas, este deberá ser Profesional Universitario, Postgraduado y con formación complementaria a nivel de Diplomado o Curso de Actualización, obtenido en Institución de Educación Superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
De igual forma deberá procederse, cuando se contrate los servicios de Capacitación de Institución de Educación Superior (IES), a nivel de Universidad, Institución Universitaria, Institución Tecnológica o Institución Técnica Profesional, a la cual se deberá exigir que el Capacitador sea experto en la temática objeto de estudio y con formación igual a la enunciada en el inciso anterior.
ARTÍCULO 5º. FACULTADES DE SUSTANCIACIÓN. El presente Acuerdo Municipal deberá ser sustanciado por la Comisión Accidental, conformada por los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, los Presidentes de las Diferentes Comisiones de la Corporación y los Voceros de los diferentes Partidos o Movimientos Políticos y Grupos Representativos de Ciudadanos con escaño en el seno del Concejo Municipal.
La Sustanciación referida en el presente artículo deberá contener como mínimo:
1. Principios de la P< span style="letter-spacing: 0.05pt;">olítica Pública de Control a las Políticas Públicas, para cada uno de los años de la vigencia del mandato de la Corporación Pública de Elección Popular.
2. Objetivos General y Específicos de la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, de conformidad con la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad, la Ley, los Reglamentos, la
Jurisprudencia y la Doctrina imperante.
3. Contenidos de valoración Objetiva y Subjetiva a las Políticas
Públicas municipales.
4. Contenidos de la Capacitación dirigida a los Concejales en materia de Control Político a las Políticas Públicas y material académico afín, complementario y conexo; y
5. Control Ciudadano a la Función Administrativa del Concejo Municipal en el ejercicio del Control Político a las Políticas Públicas.
La sustanciación llevada a cabo, será formalizada mediante Resolución promulgada por el Presidente y Secretaria Ejecutiva del Concejo Municipal.
Parágrafo 1. span>En forma transitoria la Primer Resolución de Sustanciación a la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, será promulgada a mas tardar el treinta (30) de diciembre del año 2011 y en ella deberán de participar los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, los Presidentes de las Diferentes Comisiones de la Corporación y los Voceros de los diferentes Partidos o Movimientos Políticos y Grupos Representativos de Ciudadanos con escaño en el seno del
Concejo Municipal. La Resolución de Sustanciación por este medio obtenida regirá para la vigencia correspondiente al año 2012
Parágrafo 2. Para la vigencia del año 2013, el proyecto de Resolución de Sustanciación a la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, deberá ser preparada para el estudio de la Plenaria del Concejo municipal por la Comisión Accidental conformada por los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, los Presidentes  
; de las Diferentes Comisiones de la Corporación y los Voceros de los diferentes Partidos o Movimientos Políticos y Grupos Representativos de Ciudadanos con
escaño en el seno del Concejo Municipal, en las Sesiones Ordinarias del mes de Noviembre del año 2012 y deberá ser aprobada antes de finalizar dichas Sesiones.
De este momento en adelante, en las Sesiones del mes de Noviembre de cada año, se aprobara la Resolución de Sustanciación a la Política Pública de Control a las Políticas Públicas, que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado al Honorable Concejo de La Virginia a los 30 días del mes de
Mayo del año Dos Mil Doce (30-05-2012).
JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Presidente Secretaria General
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señor:
PRESIDENTE
HONORABLES CONCEJALES
La Virginia
Cordial Saludo,
De conformidad con la Constitución Política y la Ley, es función de la Corporación Pública de Elección Popular realizar Control Político a la Administración Municipal y en especial el Control Político a las Políticas Públicas.
El presente Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA», es competencia del Concejo Municipal formularla y promulgarla de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia, consta de seis (6) Artículos y abarca las temáticas:
1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA
– DEPARTAMENTO DE RISARALDA.
2. DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA TECNOESTRUCTURACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA CON ENFOQUE DE DERECHOS, CARACTERÍSTICA DE POTENCIALIZACIÓN DE LA RESILIENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.
3. ESTABLECIMIENTO DE LA CATEGORÍA, COMPONENTES,
PONDERACIÓN SINGULAR Y PONDERACIÓN DE LA CATEGORÍA DE LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL (COMPOS) DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA – DEPARTAMENTO DE RISARALDA.
4. CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CONTROL POLÍTICO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
5. FACULTADES DE SUSTANCIACIÓN.
6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
Promulgar el presente Acuerdo Municipal, permitirá al Concejo Municipal de la Virginia realizar un Control Adecuado al comportamiento de las Políticas Públicas Municipales.
IMPACTO FISCAL:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal, y su ejecución se deriva de una orden legal que, a su vez, ya previó y autorizó sus implicaciones para los entes territoriales. Por lo anterior, el trámite de la iniciativa no encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.
Con base en lo expuesto, la propuesta de acuerdo es necesaria para el
Municipio de La Virginia, y resulta conveniente, legal y constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la honorable corporación, el voto favorable para llevar este proyecto a la categoría de Acuerdo Municipal.
ALEXANDER ROJAS ZAPATA HUGO DE J. VELEZ ACEVEDO Integrante Partido Verde Integrante Partido Conservador span>
FAUNIER A. VILLADA B. Ma. IDALBA GONZALEZ A. Integrante Partido Mira Integrante Partido Liberal
JOSE LUIS GUAPACHA HURTADO.
Integrante Partido de la U.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 006
SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE MAYO DE 2012
LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA
C E R T I F I C A:
Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del
Honorable Concejo, radicado bajo el Proyecto de Acuerdo
013 de 2011 en las sesiones ordinarias del mes de Noviembre del año 2011, s
Ponente: H.C. FAUNIER VILLADA BETANCOURTH
LEIDY GALLEGO HERNANDEZ Secretaria General