Estímulos a los personeros estudiantiles

 

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010

 

 

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN INCENTIVO DENOMINADO ESTÍMULOS A LOS PERSONEROS ESTUDIANTILES «

 

 

 

EL    CONCEJO     DE    LA    VIRGINIA, en   uso    de   sus    atribuciones constitucionales y legales, en concordancia con el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las conferidas por la ley

136 de 1994,

 

 

 

ACUERDA:

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Con el fin de     contribuir a empoderar a los estudiantes, potencializando sus capacidades para que ayuden a proteger los       derechos   sicos   de  sus   compañeros   y  sean   dinamizadores   de procesos colectivos que propendan por la convivencia democrática en las instituciones educativas del Municipio de La Virginia, se crea el incentivo denominado: “Estímulos a los Personeros Estudiantiles”.

 

 

Parágrafo: Los estímulos deberán ser coherentes con lo establecido en la Constitución Potica de Colombia, en la Ley 115 de 1994, y en cualquier                otra  normatividad  que  se  defina  en  torno   a  ellos.   Serán acreedores de tales estímulos los        

           y las estudiantes que sean elegidos bajo la figura de Personeros Estudiantiles” y ejerzan la representación de la comunidad estudiantil durante el período para el cual sean designados.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Administración Municipal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario y el Núcleo Educativo, de manera participativa y en coordinación con los otros actores que tengan relación con la figura de losPersoneros y personeras Estudiantiles”, definan y reglamenten dichos estímulos.


 

y las Personeros que sean elegidos para los períodos escolares del 2011 en adelante.

 

 

ARTÍCULO CUARTO. Para la reglamentación de estos estímulos, la Administración Municipal tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia este Acuerdo.

 

 

ARTÍCULO QUINTO. La Administración Municipal, dentro de un enfoque proactivo                y   participativo,   debe  buscar   la  manera   de  incidir   en   la formulación de las normas que a nivel nacional se gestionen, en el sentido de lo que se consigna en este Acuerdo. Una vez          sean aprobadas dichas normas la Administración Municipal, de ser necesario, adecuará la reglamentación de dichos estímulos.

 

 

ARTICULO       SEXTO. Se deberá   conformar    un   comité   evaluador conformado por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Núcleo Educativo y el rector de cada Institución Educativa quienes calificarán las actividades realizadas durante el año en cada una de las Instituciones, con            el   fin   de  realizar       seguimiento             a   los          planes    propuestos          por        el Personero o Personera. Allí se tendrá en cuenta la capacidad de gestión de esta figura participativa, que actúe en beneficio de la calidad de vida de los y las estudiantes, para otorgar dicho reconocimiento.

 

 

ARTÍCULO SEPTIMO.    El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

 

 

Dado en el Recinto del Honorable Concejo de La Virginia a los Treinta días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (30-11-2010).

 

 

 

 

 

 

WILI A. CARDONA LONDOÑO                  LEIDY JOHANA TABARES B. Presidente                                                              Secretaria General


 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Señores:

Honorables Concejales

La Virginia Risaralda

 

GENERALIDADES Y JUSTIFICACIÓN.

 

La participación deliberativa en las instituciones de educación es un escenario de construcción de democracia y liderazgo estudiantil. Siendo una de las figuras fundamentales la de Personería                                 Estudiantil”. Y en este sentido la Ley 115 de

1994, en su Artículo 94, señala: En todos los establecimientos de educación

básica y de la educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de derechos y deberes. El personero de los estudiantes tend las siguientes funciones: a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y; b. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes                    que     considere   necesarias         para         proteger                    los      derechos     de                los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes”.

 

Sin embargo, lamentablemente la figura de los personeros estudiantiles ha ido perdiendo la fuerza legitimadora que debe tener, por lo que consideramos que este ejercicio debe ser fortalecido mediante estímulos virtuosos que atraigan a muchos más estudiantes en el momento de las elecciones, pe< span style="letter-spacing: -0.05pt;">rmitiendo una multiplicidad de candidatos que enriquezcan no solo el control del gobierno escolar sino también la formación deliberativa de los estudiantes, desde el aparato        educativo,             generando     así potenciales      líderes                en                el                  manejo                  de mecanismos de control ciudadano e institucional.

 

En este caso es importante señalar que por la importancia del tema planteado se considera que la reglamentación de los incentivos debe estar a cargo de la Administración Municipal para que a partir de un ejercicio participativo con la comunidad estudiantil para que sean ellos quienes los construyan.

 

Por lo tanto, el Concejo es fundamental la aprobación de este proyecto que busca la creación del incentivo para el estimulo de los personeros estudiantiles al igual que autorizar a la Administración para que, de manera participativa, adelante su respectiva reglamentación y adecuación cuando sea pertinente.


 

FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitucionalidad

La constitución política Colombiana establece en su articulo segundo que uno de

los fines del Estado es la participación de todos los connacionales en la vida política y cultural de la nacn, siendo uno de los instrumentos el Consejo estudiantil y los personeros estudiantiles.< /span>

 

 

 

Artículo 2.

 

[…]

 

Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación.

 

[]

 

 

 

A su vez en su artículo 45 señala que es deber del Estado y de la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

 

 

Artículo 45 [...]

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los venes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

[...]

 

 

Legalidad

 

El proyecto sometido a estudio del Cabildo Municipal, es de competencia del

Concejo Municipal.

 

Artículo    32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la

Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

 

[…]

Parágrafo .- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se


 

entende asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la

Constitución y la Ley. […]

 

Impacto Fiscal

 

 

Este Proyecto no genera impacto fiscal alguno, toda vez que su objeto es autorizar a la Administración Municipal para que adopte y ponga en marcha algunos estímulos para los personeros estudiantiles; por lo que no genera gastos que afecten las finanzas del Municipio, ni causa erogación alguna para el presupuesto               municipal,         ni                       tampoco       compromete    recursos           preestablecidos, siendo además concordante con el plan de desarrollo Municipal.

 

 

Por consiguiente invito a todos los Honorables Concejales de este municipio para que apoyen la consecución de un mejor entorno para todos los venes que en éste cohabitan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FAUNIER VILLADA CONCEJAL MUNICIPAL


 

 

 

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 022

 

 

 

 

 

SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

2010

 

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA

 

 

 

 

 

C E R T I F I C A:

 

 

 

 

Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del Honorable Concejo, radicado bajo el Proyecto de Acuerdo 021 de 2010 en las sesiones ordinarias del mes de Noviembre del año                2010,       surtió  dos     (02) debates          en  fechas  diferentes  de acuerdo a lo de Ley, así: primer debate Noviembre 25 de 2010 y segundo debate afirmativo en Noviembre 30 de 2010.

 

 

 

Ponente: H.C. FRANCISCO JAVIER RIVERA OBANDO

 

 

 

 

 

LEIDY JOHANA TABARES BRITO Secretaria General

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