La Bancada del Partido Político MIRA, en el Concejo de Cali dejó constancia respecto de la venta de los parqueaderos de la plaza de toros en donde se encuentran dos componentes principales: el componente ambiental y el componente jurídico.
En primer lugar, consideramos que hubo extralimitación del Ministerio de Cultura, toda vez que su actividad se debió circunscribir única y exclusivamente a autorizar la intervención, y solo sobre la parte del bien considerada como de Interés Cultural Nacional.
Pero que observamos, el Ministerio de Cultura no se limitó a autorizar la intervención sobre el BICN, sino que también lo hizo sobre las áreas no consideradas BICN, pero aún, fue mucho más allá, desbordando sus competencias al variar el uso del suelo del espacio de los parqueaderos de la Plaza de Toros; pues si bien es cierto, la Ley le ha otorgado competencias en la protección de los bienes declarados como BICN, en ninguna norma le ha otorgado competencia que le permita ordenar ni modificar el territorio, lo que es privativo de los entes territoriales a través del POT.
Así las cosas, el acto administrativo del Ministerio de Cultura que varió el uso del suelo es contrario a la Carta Política, violatorio de los artículos 209 y 287 sobre descentralización y la autonomía reconocida a las entidades territoriales, el artículo 288 en el caso específico de las disposiciones relacionadas con la forma de organización y distribución del territorio, que ha previsto que mediante una ley orgánica de ordenamiento territorial se fije la distribución de las competencias entre la Nación y las entidades territoriales; igualmente la resolución viola la Ley de Ordenamiento Territorial que es la que fija las competencias en materia de ordenamiento del territorio, y en ningún momento le ha otorgado competencia al Ministerio de Cultura para hacerlo.
Recordemos que si bien es cierto, los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba, también lo es que los servidores públicos solo podemos hacer lo que esté dentro del marco de nuestras competencias; en este orden de ideas, esa resolución del Ministerio de Cultura es inconstitucional, es ilegal, y de allí para abajo, los actos fundados en ellas, como las licencias de urbanismo y construcción corren la misma suerte.
De otro lado, ante tamaña ilegalidad llama mucho la atención que tanto el DAGMA como PLANEACION hallan guardado silencio al respecto, escudados, el primer organismo en la propiedad privada, como si la propiedad privada no debe cumplir una función social, y el segundo en una resolución ilegal, omitiendo ejercer las acciones urbanísticas que para estos casos le ha otorgado la Ley.
Quiero que sepan ambientalistas y ciudadanía en general, que en un caso similar en Bogotá, la Corte Constitucional suspendió las licencias otorgadas por la curaduría urbana por estar basadas en un acto previo que era ilegal.
En tal sentido, en forma oficial, en este momento hago el llamado a Planeación Municipal para que inicie el estudio de las acciones urbanísticas en este caso y a la Personería Municipal para que sea vigilante de esta solicitud, e igualmente hago el llamado a ambientalistas y ciudadanía en general para que a través de acciones constitucionales hagamos valer el derecho de los Caleños a un ambiente sano, a la autonomía y al ordenamiento territorial.