Ley 1488 de 2011 – Ayudas y empleo de emergencia para damnificados por desastres

Esta ley crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica, o en situación de desastre o calamidad pública. Las entidades estatales y empleadores privados, podrán contratar excepcional y temporalmente (Máximo un año contado desde la Declaratoria de Estado de Excepción, Desastre, o Calamidad), a personas mayores de 18 años damnificadas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisbén, para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, construcción, reconstrucción y demás conexas o complementarias para la recuperación de esas zonas, bajo un Régimen Salarial y Prestacional Especial. El empleaado de emergencia devengará un salario mínimo ($566.700) para 2012, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda de la jornada mínima legal. Si el cargo corresponde al nivel técnico profesional o tecnólogo, recibirá mínimo 2 SM; y si es profesional, mínimo 2,5 SM. Será afiliado a Pensiones y Salud, con una cotización a cargo del empleador, del 4% y a ARP, a la tarifa normal.