Esta ley establece que los bienes que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin dueño, encontrados de manera fortuita por servidores públicos en cumplimiento de funciones públicas o con ocasión de las mismas, pertenecen a la Nación. Por su parte, la Nación deberá destinarlos en un sesenta por ciento (60%) a la atención de la población desplazada y un cuarenta por ciento (40%) a víctimas del terrorismo, mediante la Consejería para la Acción Social, según las normas vigentes sobre la materia.
