Anserma Caldas, Febrero 25 de 2012.
Honorables Concejales
Anserma Caldas
Ref.: “Ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 09 de 2012”.
En cumplimiento a la asignación que se me hiciera como ponente del Proyecto de Acuerdo No 09 de 2012, “Por medio del cual se modifica el acuerdo No 370 de Noviembre 18 de 2009”, me permito rendir ponencia en los siguientes términos:
- 1.OBJETO DEL PROYECTO
La iniciativa propuesta por el alcalde municipal tiene como objetivo modificar el parágrafo del artículo 4 del acuerdo No 370 de Noviembre 18 de 2009, cambiando el nombre de una de las subsecretarias, que se encarga de la implementación de campañas cívicas de cultura ciudadana.
- 2.CONSTITUCIONALIDAD
La Carta Política de Colombia, consagra con relación al Derecho del Ambiente, lo siguiente:
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Así mismo, la norma superior establece que es constitucional, el Derecho a un Ambiente sano y la obligación en cabeza del Estado, de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarle:
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
El Estatuto Superior, le otorga la categoría de Derecho Colectivo al ambiente:
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella.
De lo anterior se colige, que es desde la Carta Política de Colombia, de donde emana la protección y relevancia del ambiente como elemento integrante no sólo del patrimonio estatal, sino de la vida de las personas.
- 3.LEGALIDAD
Ley 1259 de 2008, “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”, base legal que define el comparendo ambiental, determina que es facultad del concejo municipal aprobar la reglamentación:
[…]
ARTÍCULO 8o. DE LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo
[…]
De acuerdo con el precitado artículo es competencia del concejo municipal reglamentar lo pertinente al comparendo ambiental, lo será también la modificación del acuerdo que lo regula.
Por otro lado, es importante que el proyecto de acuerdo cuente con una exposición de motivos que explique el alcance y las razones que lo sustentan, así lo ordena el artículo 72 de la ley 136 de 1994:
“ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.”
En la exposición de motivos no queda clara la razón por la cual se debe cambiar el nombre de subsecretaría de planeación agropecuaria por la de secretaría de planeación y división agropecuaria, si bien dice que el nombre fue modificado el proyecto no sustenta en qué momento y a través de qué acto administrativo fue modificado el nombre.
- 4.CONVENIENCIA
De haberse realizado una modificación al nombre la dependencia: “subsecretaría de planeación agropecuaria” por la de “secretaría de planeación y división agropecuaria” se hace necesario cambiar el nombre por acuerdo municipal, pero se requiere que la administración lo sustente que tal cambio ocurrió.
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6. CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto anteriormente, si la administración sustenta que se dio la modificación del nombre de la dependencia: “subsecretaría de planeación agropecuaria” por la de “secretaría de planeación y división agropecuaria”, presento PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo 09 de 2012 “Por medio del cual se modifica el acuerdo No 370 de Noviembre 18 de 2009”.
Cordialmente,
TATIANA ANGARITA LUGO
Concejala Ponente