Ponencia Proyecto de acuerdo Muros Verdes Y Pulmones Verdes

 

Fusagasugá 11 de Mayo de 2012

Licenciado

 

GUSTAVO MEJIA MEDINA

 

Presidente concejo de Fusagasugá

Reciba un cordial saludo

 

REFERENCIA: Ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo número  10 de 2012,

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN  NORMAS QUE PERMITAN LA CREACIÓN, FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DEMUROS VERDESYPULMONES VERDES

 

En cumplimiento a la asignación hecha por el señor presidente licenciado Gustavo Mejía, presentamos  a la honorable corporación la presente ponencia en términos de (I) Objeto del Proyecto (II) constitucionalidad (III) legalidad , (IV) de conveniencia y (V) Conclusiones:

(I)            Objeto del Proyecto

 

El presente Proyecto de Acuerdo, se define como una propuesta para mitigar los problemas de inestabilidad de zonas de alto riesgo, por medio de siembra de especies de bosque protector, adecuadas para la estabilidad de laderas y taludes. Por lo que resulta necesario adelantar reforestaciones y forestaciones en zonas ya desprotegidas, generando oxígeno y depurando el CO2, para realizar zonas de bosque protector  y zonas amortiguadoras.

El propósito de la iniciativa que se somete a consideración del honorable Concejo de Fusagasugá, consiste en permitir la creación, el fomento, la conservación, la protección, el mantenimiento y la ampliación de áreas verdes dirigidas a establecer en ellasvegetación para la estabilizaciónde zonas de deslizamientos, las cuales se denominaran Muros VerdesyPulmones Verdes, con el fin de mitigar el riesgo generado por la existencia de laderas en el Municipio, así como asegurar lugares de esparcimiento y recuperación del equilibrio ecológico del municipio.

MUROS VERDES Y PULMONES VERDESbusca propiciar al municipio de Fusagasugá, la implementación de reforestaciones a lo largo y ancho de las zonas que se requiera para evitar posibles desastres naturales y antrópicos.

Es entonces, en escenarios como éste, desde esta Corporación, donde se pueden establecer instrumentos que permitan, en términos generales la protección del medio ambiente y con ello de los denominadosMuros VerdesyPulmones Verdesy lograr la participación de la comunidad en los asuntos ambientales.

(II)          Constitucionalidad  y (III) legalidad

 

La Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 8 comouna  obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Dicha disposición es esencial y un punto referente para entender en el texto constitucional, las normas relativas al medio ambiente, por cuanto, constituye un Principio Fundamental del Estado Colombiano.

En ese sentido, el título II prevé dentro de los derechos, garantías y deberes, los llamadosderechos colectivos y del ambientey en el artículo 79 señala queTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Es relevante, entonces, la obligación del Estado y de las personas de proteger el medio ambiente, el cual, como derecho, se encuentra íntimamente relacionado con la calidad de vida de todos los ciudadanos. Es tan significativa esa protección, que se reafirma en el numeral 8 del artículo 95 Constitucional como uno de los deberes de la persona y del ciudadano el deproteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

El artículo 80 hace mención a la planificación estatal en lo que tiene que ver con los recursos naturales hacia la búsqueda de su desarrollo sostenible y en general a la realización de las acciones tendientes a su protección, de la siguiente forma:

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

A nivel legal, la Ley 99 de 1993,por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, plantea los Principios Generales Ambientales y entre ellos los siguientes:

 

7.El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8.El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

Son  muchas otras las disposiciones constitucionales dirigidas a conservar, a garantizar y hacer efectiva la protección de un medio ambiente sano. Es preciso resaltar, cómo la Constitución Política elevó a rango constitucional las acciones populares para el logro de tal fin.

En la Sentencia de Tutela T-411 de 1992, la Corte Constitucional hizo alusión a la denominadaConstitución Ecológica, señalando los distintos artículos que integran la misma y enfatizó en la dimensión social del ser humano, pues, es a partir de esta concepción que los derechos colectivos como el medio ambiente adquieren sentido, siendo relevante esta consideración para el tema que centra nuestra atención.

Como lo estableció la Corte Constitucional, «el sujeto, razón y fin de la Constitución de l991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos «así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre. En los artículos y de la Constitución se establece así mismo que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la

dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

(IV) de conveniencia

El tema ambiental sin duda alguna es uno de los itinerarios mundiales en conferencias mundiales, foros ambientales y espacios de participación comunitaria, ya que el tema de calentamiento global ,la destrucción de la capa de ozono entre otros temas han sido priorizados  por las naciones unidas y enmarcados en tratados ambientales ,en el marco de esta temática es de conveniencia que el municipio de Fusagasugá, genere proyectos encaminados a la protección y conservación de zonas verdes ;el municipio de Fusagasugá  en los últimos 10 años ha  generado un crecimiento urbanístico amplio ,que no es proporcional en los espacios verdes  existentes ,motivo de ello el presente proyecto de acuerdo , Esta Corporación es competente, en virtud del artículo 313 de la Constitución Política, la que señala, entre otras funciones de los Concejos Municipales y para el caso que nos ocupa:

 

9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Y también de conformidad con la Ley 136 de 1994,por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(V) Conclusiones

 

Con base a los argumentos anteriormente expuestos, rendimos  PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo 09  de 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN  NORMAS QUE PERMITAN LA CREACIÓN, FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DEMUROS VERDESYPULMONES VERDES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cordialmente

 

 

 

 

 

 

JONATAN ARMANDO MARTINEZ CASTIBLANCO

Coordinador de  Ponentes

 

 

 

 

 

 

 

OMAR ORLANDO ORTIZ ORTIZ

Concejal Ponente

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