Fusagasugá 11 de Mayo de 2012
Licenciado
GUSTAVO MEJIA MEDINA
Presidente concejo de Fusagasugá
Reciba un cordial saludo
REFERENCIA: Ponencia para primer debate al proyecto de acuerdo número 10 de 2012,
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS QUE PERMITAN LA CREACIÓN, FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE “MUROS VERDES” Y “PULMONES VERDES”
En cumplimiento a la asignación hecha por el señor presidente licenciado Gustavo Mejía, presentamos a la honorable corporación la presente ponencia en términos de (I) Objeto del Proyecto (II) constitucionalidad (III) legalidad , (IV) de conveniencia y (V) Conclusiones:
(I) Objeto del Proyecto
El presente Proyecto de Acuerdo, se define como una propuesta para mitigar los problemas de inestabilidad de zonas de alto riesgo, por medio de siembra de especies de bosque protector, adecuadas para la estabilidad de laderas y taludes. Por lo que resulta necesario adelantar reforestaciones y forestaciones en zonas ya desprotegidas, generando oxígeno y depurando el CO2, para realizar zonas de bosque protector y zonas amortiguadoras.
El propósito de la iniciativa que se somete a consideración del honorable Concejo de Fusagasugá, consiste en permitir la creación, el fomento, la conservación, la protección, el mantenimiento y la ampliación de áreas verdes dirigidas a establecer en ellas “vegetación para la estabilización” de zonas de deslizamientos, las cuales se denominaran Muros Verdes” y “Pulmones Verdes”, con el fin de mitigar el riesgo generado por la existencia de laderas en el Municipio, así como asegurar lugares de esparcimiento y recuperación del equilibrio ecológico del municipio.
“MUROS VERDES Y PULMONES VERDES” busca propiciar al municipio de Fusagasugá, la implementación de reforestaciones a lo largo y ancho de las zonas que se requiera para evitar posibles desastres naturales y antrópicos.
Es entonces, en escenarios como éste, desde esta Corporación, donde se pueden establecer instrumentos que permitan, en términos generales la protección del medio ambiente y con ello de los denominados “Muros Verdes” y “Pulmones Verdes” y lograr la participación de la comunidad en los asuntos ambientales.
(II) Constitucionalidad y (III) legalidad
La Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 8 como “una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Dicha disposición es esencial y un punto referente para entender en el texto constitucional, las normas relativas al medio ambiente, por cuanto, constituye un Principio Fundamental del Estado Colombiano.
En ese sentido, el título II prevé dentro de los derechos, garantías y deberes, los llamados “derechos colectivos y del ambiente” y en el artículo 79 señala que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Es relevante, entonces, la obligación del Estado y de las personas de proteger el medio ambiente, el cual, como derecho, se encuentra íntimamente relacionado con la calidad de vida de todos los ciudadanos. Es tan significativa esa protección, que se reafirma en el numeral 8 del artículo 95 Constitucional como uno de los deberes de la persona y del ciudadano el de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
El artículo 80 hace mención a la planificación estatal en lo que tiene que ver con los recursos naturales hacia la búsqueda de su desarrollo sostenible y en general a la realización de las acciones tendientes a su protección, de la siguiente forma:
“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.
A nivel legal, la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, plantea los Principios Generales Ambientales y entre ellos los siguientes:
7. “El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables”.
8. “El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido”.
Son muchas otras las disposiciones constitucionales dirigidas a conservar, a garantizar y hacer efectiva la protección de un medio ambiente sano. Es preciso resaltar, cómo la Constitución Política elevó a rango constitucional las acciones populares para el logro de tal fin.
En la Sentencia de Tutela T-411 de 1992, la Corte Constitucional hizo alusión a la denominada “Constitución Ecológica”, señalando los distintos artículos que integran la misma y enfatizó en la dimensión social del ser humano, pues, es a partir de esta concepción que los derechos colectivos como el medio ambiente adquieren sentido, siendo relevante esta consideración para el tema que centra nuestra atención.
“Como lo estableció la Corte Constitucional, «el sujeto, razón y fin de la Constitución de l991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos «así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre. En los artículos 1º y 2º de la Constitución se establece así mismo que Colombia es