Proyecto de Acuerdo 10 de 2012 “MUROS VERDES” Y “PULMONES VERDES”

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 10  DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN  NORMAS QUE PERMITAN LA CREACIÓN, FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DEMUROS VERDESYPULMONES VERDES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El presente Proyecto de Acuerdo, se define como una propuesta para mitigar los problemas de inestabilidad de zonas de alto riesgo, por medio de siembra de especies de bosque protector, adecuadas para la estabilidad de laderas y taludes. Por lo que resulta necesario adelantar reforestaciones y forestaciones en zonas ya desprotegidas, generando oxígeno y depurando el CO2, para realizar zonas de bosque protector  y zonas amortiguadoras.

El propósito de la iniciativa que se somete a consideración del honorable Concejo de Fusagasugá, consiste en permitir la creación, el fomento, la conservación, la protección, el mantenimiento y la ampliación de áreas verdes dirigidas a establecer en ellasvegetación para la estabilizaciónde zonas de deslizamientos, las cuales se denominaran Muros VerdesyPulmones Verdes, con el fin de mitigar el riesgo generado por la existencia de laderas en el Municipio, así como asegurar lugares de esparcimiento y recuperación del equilibrio ecológico del municipio.

MUROS VERDES Y PULMONES VERDESbusca propiciar al municipio de Fusagasugá, la implementación de reforestaciones a lo largo y ancho de las zonas que se requiera para evitar posibles desastres naturales y antrópicos.

Es entonces, en escenarios como éste, desde esta Corporación, donde se pueden establecer instrumentos que permitan, en términos generales la protección del medio ambiente y con ello de los denominadosMuros VerdesyPulmones Verdesy lograr la participación de la comunidad en los asuntos ambientales.

 

CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

 

La Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 8 comouna  obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Dicha disposición es esencial y un punto referente para entender en el texto constitucional, las normas relativas al medio ambiente, por cuanto, constituye un Principio Fundamental del Estado Colombiano.

En ese sentido, el título II prevé dentro de los derechos, garantías y deberes, los llamadosderechos colectivos y del ambientey en el artículo 79 señala queTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Es relevante, entonces, la obligación del Estado y de las personas de proteger el medio ambiente, el cual, como derecho, se encuentra íntimamente relacionado con la calidad de vida de todos los ciudadanos. Es tan significativa esa protección, que se reafirma en el numeral 8 del artículo 95 Constitucional como uno de los deberes de la persona y del ciudadano el deproteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

El artículo 80 hace mención a la planificación estatal en lo que tiene que ver con los recursos naturales hacia la búsqueda de su desarrollo sostenible y en general a la realización de las acciones tendientes a su protección, de la siguiente forma:

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

A nivel legal, la Ley 99 de 1993,por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, plantea los Principios Generales Ambientales y entre ellos los siguientes:

7.El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8.El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

Son  muchas otras las disposiciones constitucionales dirigidas a conservar, a garantizar y hacer efectiva la protección de un medio ambiente sano. Es preciso resaltar, cómo la Constitución Política elevó a rango constitucional las acciones populares para el logro de tal fin.

En la Sentencia de Tutela T-411 de 1992, la Corte Constitucional hizo alusión a la denominadaConstitución Ecológica, señalando los distintos artículos que integran la misma y enfatizó en la dimensión social del ser humano, pues, es a partir de esta concepción que los derechos colectivos como el medio ambiente adquieren sentido, siendo relevante esta consideración para el tema que centra nuestra atención.

Como lo estableció la Corte Constitucional, «el sujeto, razón y fin de la Constitución de l991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos «así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre. En los artículos y de la Constitución se establece así mismo que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

COMPETENCIA

 

Esta Corporación es competente, en virtud del artículo 313 de la Constitución Política, la que señala, entre otras funciones de los Concejos Municipales y para el caso que nos ocupa:

9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Y también de conformidad con la Ley 136 de 1994,por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 

 

IMPACTO FISCAL

 

El presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal alguno, por cuanto, la implementación del presente proyecto de Acuerdo en el Municipio de Fusagasugá, no implica erogación alguna para el presupuesto municipal y tampoco compromete los recursos del Municipio.

 

Del Honorable Concejal,

 

 

 

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JONATAN MARTINEZ CASTIBLANCO

Concejal

Movimiento Independiente de Renovación- MIRA

 

 

 


PROYECTO DE ACUERDO NO. ——— DE 2012

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN  NORMAS QUE PERMITAN LA CREACIÓN, FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DEMUROS VERDESYPULMONES VERDES

El Concejo Municipal de Fusagasugá en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las c

onferidas en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política,  Ley 136 de 1994, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 313 numeral 9 dispone que  corresponde a los concejosDictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Que el Concejo de Fusagasugá como máxima autoridad del Municipio de Fusagasugá, puede generar soluciones a la problemática  ambiental, en aras de proteger, conservar el derecho colectivo al medio ambiente:

 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto, permitir la creación, el fomento, la conservación, la protección, el mantenimiento y la ampliación de áreas verdes dirigidas a establecer en ellasvegetación para la estabilizaciónde zonas de deslizamientos, las cuales se denominaran Muros VerdesyPulmones Verdes, con el fin de mitigar el riesgo generado por la existencia de laderas en el Municipio, así como asegurar lugares de esparcimiento y recuperación del equilibrio ecológico del municipio.< /span>

 

Parágrafo: Las autoridades correspondientes aplicarán los métodos científicos que estimen adecuados para controlar los procesos de desplazamiento de taludes, dentro de cada espacio y procurar el equilibrio ecológico de la flora y fauna silvestre, integrando en todo el proceso a la comunidad y garantizando su participación en éste.

 

ARTÍCULO 2o.- Diagnósticos Verdes. La Secretaría de Planeación tendrá a su cargo la realización del diagnóstico e identificación de  las áreas consideradas como de alto riesgo de deslizamientos en cada comuna y corregimiento y determinará las que son susceptibles de constituir y/o de recuperar comovegetación para la estabilizaciónyPulmones Verdesdel municipio.

 

ARTÍCULO  3o.- Control y Vigilancia: La Administración Municipal tendrá a su cargo la designación del grupo encargado de desempañar la labor de control, vigilancia y mantenimiento de las áreas verdes establecidas como de  “vegetación para la estabilizaciónde losMuros VerdesyPulmones Verdes.

 

ARTÍCULO 4o.- Medición. La Secretaría de Planeación habilitará dentro de sus programas, la medición del impacto de las zonas de alto riesgo a fin de establecer una línea base para la implementación, recuperación y creación de nuevas zonas verdes dentro del municipio.

 

ARTÍCULO 5o.- Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

De los Honorables Concejales,

 

 

 

 

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JONATAN MARTINEZ CASTIBLANCO

Concejal

Movimiento Independiente de Renovación- MIRA

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