«POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.»
Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos I delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, ¡i tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
• Cuando una mujer sea violentada por su esposo (violencia intrafamiliar) o exista “inasistencia alimentaria”, no es necesario que la misma mujer presente una denuncia o querella, o que tenga un representante legal para que presente la denuncia, lo puede hacer cualquier personas que conozca de los hechos, los familiares, profesores, compañeros de trabajo, etc.
• Las autoridades deberán investigar de oficio en todos los casos que tengan conocimiento.
• La pena por violencia intrafamiliar e inasistencia no es excarcelable y mantiene una pena de 4 a 8 años.