Constancia de voto negativo al proyecto de acuerdo nº 003 del 22 de enero de 2013, “por medio del cual se establecen beneficios tributarios para la localización empresarial en el municipio de QUIBDÒ para la vigencia fiscal 2013”.

Quibdó, 29 de enero de 2013

 

REF: CONSTANCIA DE VOTO NEGATIVO AL PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 del  22 de enero de 2013, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA LOCALIZACION EMPRESARIAL EN EL MUNICIPIO  DE QUIBDÒ PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013”.

Mediante la presente solicito  dejar  constancia  expresa en el acta  de  Voto Negativo en los siguientes términos:

Sin desconocer que el proyecto de acuerdo es conveniente, dado que busca establecer beneficios tributarios para los contribuyentes sujetos a impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y Predial unificado, en procura de generar mecanismos para brindar garantías en la conservación y generación de empleos directos a los residentes del municipio, ofreciendo a las empresas que desarrollan su actividad industrial o comercial, y que se instalen o asienten en el municipio de Quibdó, otorgando estímulos o exenciones tributarias por la conservación y generación de empleos directos de personal residente en el municipio.

 

Sin duda decisiones como estas, contribuirían en forma efectiva a que nuevas empresas instalen sus sedes en el municipio de Quibdó, Chocó, fortaleciendo el desarrollo económico y social, sin embargo, es necesario señalar que no es conveniente desde ninguna óptica que en la exposición de motivos se señala directamente una empresa, como lo es MOVISTAR, como fundamento para la presentación de el presente proyecto, toda vez que podría favorecerse directa o indirectamente un particular incurriendo con ello en posible tráfico de influencia lo cual sería objeto de investigación. Por lo general este tipo de proyectos son generales, benefician a todo el conglomerado y no se realizan con el fin de favorecer a un tercero.

 

Por lo anterior es importante precisar las razones por las cuales voto negativo el proyecto de acuerdo.

  1. El impacto fiscal del proyecto de acuerdo debe analizar, entre otros aspectos, la incidencia sobre el presupuesto de rentas e ingresos del municipio y sobre los gastos y compromisos que la administración ya adquirió y tienen que cubrir, por lo expuesto el proyecto de acuerdo no cuenta con impacto fiscal, requisito exigido por el artículo 7 de la ley 819 de 2003.
  2. Por tanto, a través de incentivos se busca favorecer a las empresas que en procura de la conservación de los empleos para los residentes en el municipio y no a un tercero en particular lo cual acarreara posibles sanciones.
  3. Por conveniencia es procedente permitir  una beneficio gradual, es decir que no se elimine del todo el pago de los impuesto, toda vez que generaría impacto fiscal para el municipio.
  4. Deben ser muy claras las condiciones de operabilidad de todo el proyecto, el cual trata del otorgamiento de exenciones tributarias para las empresas que se relacionan en el texto que generen empleo directos en beneficio de los residentes del municipio. Por tanto, se debe garantizar un mínimo de permanencia de la mano de obra contratada y que la mano de obra sea del municipio o del departamento. Lo cual no se contempla en el proyecto.
  5. El proyecto de acuerdo carece de normatividad o fundamento legal para su aprobación, toda vez que en la exposición de motivo no relaciona ni el estudio fiscal de la iniciativa ni una proyección en rentas del beneficio ni sustenta su creación a un fundamento legal como tal.
  6. No es claro el criterio para establecer cuando es una nueva empresa o si el beneficio será para las ya establecidas en el municipio, además del criterio para establecer el aporte a la gener

    ación de empleo del municipio.

  7. Existe un principio tributario el cual es la equidad, que en sana critica debería aplicarse para todas la empresas los beneficios, ahora establecer ese aporte a la generación de empleo y si es una nueva empresa bajo el principio de equidad tributara, igualdad debe darse los mismos tratamientos por parte de la Administración Municipal.
  8. El articulado es confuso, es decir, en unos articulo aplican los beneficios para unos impuesto y para otros no, entonces debe existir uniformidad de criterio y claridad en el articulado, toda vez que su redacción es confusa. Así por ejemplo en el artículo tercero se dice que “este aspecto será reglamentado por el Señor Alcalde”, lo cual no es claro ya que los demás partes del acuerdo no relacionan dicha disposición.  
  9. No es conveniente que en el cuerpo del Proyecto de Acuerdo de relacione directamente la entrega de beneficios tributario solamente a una empresa en particular (MOVISTAR), por tanto, no es procedente regular para una sola empresa o favorecer a un particular, ya que la Administración Municipal incurrir en tráfico de influencia y podría generarse una investigación a todos los participantes del proceso.

 

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