REF: CONSTANCIA DE VOTO NEGATIVO AL PROYECTO DE ACUERDO Nº 001 del 10 de enero de 2013, “MEDIANTE EL CUAL SE INCORPORAN UNOS PREDIOS DE LA ZONA RURAL A LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE QUIBDÒ”.
Mediante El presente solicito dejar constancia expresa en el acta de Voto Negativo en los siguientes términos:
1. Teniendo en cuenta que el proyecto de acuerdo fue sustentado con las disposiciones del art. 47 transitorio de la ley 1537 de 2012 consagra que: “… durante el periodo constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2012 y 2016 y por una sola vez , los municipios y distritos podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo urbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento territorial…” por lo tanto, la incorporación de este predio no se puede realizar de manera separada, además desde el día 13/12/2012 se presento el proyecto de acuerdo 055 mediante el cual se solicitó autorización para adelantar la revisión y ajustes del POT, y mediante los proyectos de acuerdos 020 del 4/07/2013 y 040 del 14/09/2012 se solicitaron facultades para incorporar predios de la zona rural a la zona urbana, las cuales fueron concedidas por la corporación, por lo tanto sugiero que dicha modificación sea incluida dentro de las modificaciones que se pretenden adelantar a través de este importante instrumento de ordenamiento territorial.
2. Por la imperante realidad que se vive en el municipio de Quibdó y la mínima cobertura que se tiene en los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y Teniendo en cuenta que la ley 1537 de 2012 hace referencia a las disposiciones no convencionales en los servicios públicos domiciliarios , sin embargo, en el proyecto de acuerdo no son claras ya que en la exposición de motivos ni en el articulado no se hace referencia a cuáles son los sistemas no convencionales de que habla el art. 3º del proyecto respeto a los servicios públicos domiciliarios especialmente los de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
3. En el proyecto no se hace mención respeto a los municipios incluidos en las reservas forestales creadas por la ley 2ª de 1959, en acatamiento a la solicitud que debe hacerse ante el ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible respeto a la sustracción de los lotes que se destinen a Viviendas de interés Social y Viviendas de interés Prioritario
4. No se especifica nada respeto a lo establecido en el art. 81 de la ley134 de 1994, que prevé la obligatoriedad de realizar un cabildo abierto previo para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del POT.
5. En el considerando, en el articulado y en la exposición de motivos el proyecto de acuerdo se refiere a un área de 1.500, el número de viviendas a construir 10.000, la delimitación y la ubicación (siguiendo el curso de las aguas del rio Atrato, hasta la desembocadura del rio cabi) estas especificaciones no se relacionan con el proyecto en estudio ya que corresponden al proyecto de acuerdo 040 del 14 de septiembre de 2012 el cual fue debatido y aprobado por la corporación.
6. En la sustentación de la ponencia se hace referencia a la resolución 604 del 25 de julio de 2012, indicando que se asignaron 1.400 viviendas al municipio, lo cual no es congruente con el contenido de la resolución que determina un Numero de Cupos de Recursos por departamento, y para el departamento del Chocó el cupo es de 2.187 y se especifica que la expedición de la resolución no genera por sí misma la obligación de asignar subsidios familiares de vivienda en especie por parte de fonvivienda, por ello se debe ser mas especifico en el sustento y la veracidad del número de viviendas asignadas, ya que en la corporación se han aprobado dos proyectos para incorporar suelo rural al urbano , con el propósito de construir 10.000 y 5.000 viviendas y a la fecha se desconoce la situación real respeto a la aprobación de los proyectos y la construcción de las mismas .
7. No fue anexado el levantamiento topográfico al cual se hace referencia en el proyecto y la ponencia.