Ponencia para primer debate en la comisión de varios. Proyecto de Acuerdo No. 021 de 2012. "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTENEGRO QUINDIO"

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN DE VARIOS

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 021 DE 2012. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTENEGRO QUINDÍO”.

 

1.    INTRODUCCIÓN

De conformidad a la designación hecha  por el Presidente de la Corporación,  en atención a lo preceptuado en la normatividad vigente, con el acostumbrado respeto presento  a consideración de los Honorables Concejales de la Comisión de varios, ponencia para llevar a cabo el Primer debate del proyecto de acuerdo  enmarcado en las siguientes razones:

1.1.  OBJETO DEL PROYECTO.

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución y la Ley, El Proyecto de acuerdo de iniciativa de los concejales Oscar Méndez y Carlos Alberto Usma Por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Montenegro Quindío, tiene como objetivo implementar el reglamento interno del Concejo Municipal de Montenegro Quindío, adecuándolo a las normas jurídicas vigentes, contenidas en la Constitución y en las Leyes que lo reglamentan en especial la Ley 1551 de 2012.

Que el reglamento interno de los concejos Municipales es la carta de navegación de los mismos, tendiente a prescribir las actuaciones, comportamientos, forma de administración, para que la Administración Municipal desarrolle las funciones, responsabilidades y competencias que le corresponden.

Además con la entrada en vigencia de la Ley de bancada (Ley 974 de 2005), se hace necesario que los Consejos Municipales, adecúen sus reglamentos internos de conformidad con los preceptos allí definidos. Procurando que los miembros de las Corporaciones elegidos popularmente actúen dentro de los parámetros, ideologías y reglamentos de los partidos y movimientos a los cuales pertenecen. Con el propósito de actualizar y reglamentar las actuaciones de los miembros de la Corporación

 

2. INICIATIVA Y COMPETENCIA

En concordancia con lo establecido en el artículo 71 de le lay 136, esta iniciativa, puede ser presentada tanto por el Alcalde Municipal, como por los Concejales.

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Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

[…]

Al analizar el contenido de la la Ley 1551 de 2012, en su artículo 18, que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, encontramos atribuciones que le son concedidas a los concejos, entre las cuales la que se ajusta al proyecto en revisión, está contenida en el parágrafo en los siguientes términos:

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Artículo  18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.

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De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la mencionada Ley, se encuentra que si no se ha establecido competencia taxativa en algunos temas al Alcalde o a los concejos, le corresponderá a los concejos, por lo que se deduce que el Concejo Municipal es competente para regular el tema del proyecto presentado.

 

 

3. CONVENIENCIA

 

Tal como lo indica la Constitución Política de Colombia, En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.

Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.

 

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Revisando la norma Constitucional se encuentra lo siguiente:

 

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ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

 

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Analizado los artículos precedentes se encuentra que dentro de la autonomía de las entidades territoriales está la de organizarse administrativamente conforme a la Constitución y la Ley, siempre con prevalencia del interés general.

Siendo uno de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promoviendo la prosperidad general dentro de un orden justo entre otros, es necesario que el Conejo adopte su reglamento interno, para así poder prestar un servicio legítimo a la comunidad.

Así mismo la Corporación representa los intereses del pueblo que la eligió, por tal motivo debe garantizar que sus actuaciones y decisiones, estén enmarcadas dentro del contexto Constitucional y Legal.

 

De igual manera La carta política le asigna a los Concejos Municipales la competencia de debatir y aprobar su reglamento interno conforme lo establece el numeral del artículo 313.

 

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ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

[…]

 

Dentro de las funciones que le corresponde a los concejos municipales, tal como se indica en el parágrafo, está la de aplicar las demás que la Constitución y la Ley le asignen, este ella está la de dictar su propio reglamento con sujeción a la Constitución y la Ley, dándole así la competencia para debatir y aprobar su propio reglamento.

 

[…]

 

ARTICULO   123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

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Por lo que se deduce que a los concejales en su calidad de miembros de las corporaciones públicas les corresponde ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución en la Ley en el Reglamento de la Corporación.

 

5. CONSIDERACIONES GENERALES

El proyecto de acuerdo se ajusta a la Constitución y la Ley, en cuanto a que un proyecto de tal envergadura puede ser presentado, por el Alcalde Municipal o por los miembros de la Corporación, teniendo la facultad Constitucional y Legal para presentar proyectos de acuerdo, a su vez el Concejo Municipal es competente para, aprobar proyectos de iniciativa del Alcalde Municipal o de los miembros de la misma Corporación.

 

Además conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley 136 de 1994 impone como obligación a los concejos, expedir un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.

 

5.1 ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ARTICULADO

El proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Montenegro Quindío. Se ajusta a lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1.2.3. 313. En el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, así como lo preceptuado en la Ley 1551 de 2012, en los diferentes artículos que regulan el contenido del presente proyecto.

Con el presente proyecto contiene las disposiciones en las cuales se debe sustentar el concejo, para garantizar el adecuado procedimiento de la Corporación en los diferentes aspectos que hacen parte de su gestión. Su autonomía, sus atribuciones, los principios rectores que la rigen, las facultades de las bancadas, su estructura orgánica, sus atribuciones legales y prohibiciones, sus derechos y deberes, siendo en general la carta de navegación para el ejercicio de sus funciones.

 

 

6. CONCLUSION

Con base en los argumentos anteriormente expuestos me permito rendir PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo No. 021 de noviembre de 2012, “Por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Montenegro Quindío”.

 

Cordial saludo

 

 

 

JHON FREDY SEPULVEDA

Concejal  Montenegro, Quindío.

Movimiento Político MIRA

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