Ponencia Concejo Visible

Fusagasugá, Cundinamarca, 07 de Noviembre de 2012

 

Doctor

Edilberto Salazar

Presidente Comisión Primera

Concejo de Fusagasugá

E.S.D.

 

 

Referencia: informe de ponencia para primer debate  del proyecto de acuerdo 29 Noviembre de 2012, “Por medio del cual se establecen parámetros para la  rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática  y se dictan otras disposiciones”

 

Reciba un cordial saludo respetado Concejal  Edilberto Salazar, 

 

En atención a la asignación efectuada por la Presidencia de la Corporación, nos permitimos rendir Ponencia al Proyecto de Acuerdo No. 29 del 2012  “Por medio del cual se establecen parámetros para la  rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática  y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Honorable Concejal Jonatán Martínez Castiblanco.

 

 

Agradecemos su atención y la colaboración que siempre nos ha brindado

 

Cordialmente,

 

 

 

 

JONATAN MARTINEZ                                            LUIS JAVIER GONZALES

Coordinador de Ponentes                                              Concejal Ponente

Movimiento Político MIRA                                                  Partido Verde

 

 

 

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL  CONCEJO DE FUSAGASUGA

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 29 DE 2012. , “Por medio del cual se establecen parámetros para la  rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática  y se dictan otras disposiciones”

 

 

1 INTRODUCCIÓN

De conformidad a la designación hecha  por el Presidente de la Corporación, y en atención a lo preceptuado en la normatividad vigente, con el acostumbrado respeto presentamos a consideración de los Honorables Concejales de la Comisión Primera, ponencia para llevar a cabo el Primer debate del proyecto de acuerdo  enmarcado en las siguientes razones:

 

1.1.  OBJETO DEL PROYECTO.

De conformidad con la exposición de motivos, El Proyecto de acuerdo de iniciativa del Honorable Concejal Jonatán Martínez, “Por medio del cual se establecen parámetros para la  rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática  y se dictan otras disposiciones”, tiene como objetivo Crear el programa “Concejo Visible” programa que ya se adelanta en los cabildos del concejo a nivel nacional ,generando un resultado muy positivo ,en la ciudadanía al hacer medible la gestión y el desempeño de sus voceros en la administración, El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer la obligación de rendir cuentas tanto para los Concejales como para el Concejo y generar condiciones que faciliten la visibilidad de lo público y se garantice al Concejo Municipal la institucionalidad y la confianza ante la comunidad.

 

1.2. Exposición de motivos  

En la exposición de motivos  se refleja el importante papel de los Concejos en la construcción de la democracia municipal, ya que este depende básicamente en cómo se construya, de cómo se elija, de su transparencia y su rendición de cuentas, por ello es que la visibilidad de los Concejos es de mucha importancia para la construcción de la democracia local.

“La rendición de cuentas de un gobierno y una administración territorial es el acto o conjunto de actos mediante los cuales se informa a la ciudadanía y sus organizaciones, a la opinión pública en general y a los órganos de control, sobre los avances y resultados de su gestión en todos los aspectos relevantes”.

 

2. INICIATIVA Y COMPETENCIA

En concordancia con lo establecido en el artículo 71 de le lay 136 de 1994, esta iniciativa, puede ser presentada por el Honorable Concejo Municipal.

[]

Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

[…]

Al analizar el contenido de la Ley 1551 de 2012, en su artículo 18, que modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, encontramos atribuciones que le son concedidas a los concejos, entre las cuales la que se ajusta al proyecto en revisión, está contenida en el parágrafo en los siguientes términos:

[]

 

Artículo  18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.

[]

De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la mencionada Ley, se encuentra que si no se ha establecido competencia taxativa en algunos temas al Alcalde o a los concejos, le corresponderá a los concejos, por lo que se deduce que el Conejo Municipal es competente para regular el tema del proyecto presentado a la corporación.

 

3.

CONVENIENCIA

La rendición de cuentas es vista hoy como uno de los elementos centrales de las democracias representativas contemporáneas. Es uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, eficiencia y eficacia el mandato de la ciudadanía.

 

Existen diversas formas de rendición de cuentas según los receptores principales de los informes de gestión. De acuerdo con los principios constitucionales, la legislación colombiana ha establecido un conjunto de controles a la gestión territorial y ha establecido a los gobernadores y alcaldes varias obligaciones en materia de rendición de cuentas.

 

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

La Carta Superior en su artículo 313 estipula lo siguiente:

[]

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

2. Adoptar los correspondientes planes y prog

ramas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

 []

Conforme a lo establecido en el artículo precedente una de las funciones de los Concejos Municipales, es adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, entre otras

 

De donde se deduce que el Concejo Municipal es competente para debatir y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo.

La Constitución Política de Colombia establece.

 

            […]

           
            ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la      prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes             consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los            afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la    independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica          y la vigencia de un orden justo.

           

            (…)

           
            “ARTICULO 133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009: Los miembros de             cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar          consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público,      excepto en los casos que determine la ley.

            El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del             cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

           

            (…)

           
            ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

            a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del       municipio.

            […]

La Constitución Política de Colombia como norma rectora, establece un Estado Social de Derecho donde las Corporaciones públicas, deben garantizar total diligencia, efectividad y transparencia en toda su labor. Así mismo, encarga a los Concejos Municipales, la necesidad de reglamentar las funciones de una eficiente prestación de servicios que precisamente es responsabilidad del ente territorial.

 

5. DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

 

Esta iniciativa consta de cinco (10) artículos,  y  de tres Capitulos que se orientan así

Mediante al artículo primero  Fechas en las que los honorables Concejales Rendirán Cuentas

El artículo segundo Rendición de Cuentas de la Mesa Directiva Y las Comisiones

Mediante el artículo tercero Visibilidad de los Concejales La página de Internet del Concejo

El artículo Cuarto  Visibilidad del Concejo Municipal.

Artículo quinto Créase e impleméntese el Programa “CONCEJO VISIBLE

Artículo Sexto Grabación digital de las sesiones.

Artículo Séptimo  Transmisión en directo (vía streaming gratuito)

Artículo Octavo la Administración, encargada del área de informática.

Artículo Noveno El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo

Artículo Decimo  Promoción. Y difusión.

 

5. CONSIDERACIONES GENERALES

 

El proyecto de acuerdo se ajusta a la Constitución y la Ley, en cuanto a que el Concejo Municipal es competente para, aprobar proyectos de  esta iniciativa.

 

5.1. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ARTICULADO

 

Una condición necesaria para el desarrollo de la soberanía popular y la democracia participativa, es la generación de mecanismos que permitan a los ciudadanos vigilar la gestión pública, así como los resultados,

a través de la intervención directa en los asuntos que interesan a la colectividad y el control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

 

El Concejo tiene la oportunidad de dar un paso adelante con el proyecto 29 de 2012 “Por medio del cual se establecen parámetros para la  rendición de cuentas, se establecen mecanismos para el informe de gestión del concejo municipal y se crea el programa “concejo visible” en el municipio de Fusagasugá, dentro del marco de la transparencia democrática  y se dictan otras disposiciones “y marcar una pauta de referencia nacional respecto de las Corporaciones de elección popular, adoptando normas conducentes a establecer la “Rendición de Cuentas” para los concejales y para el concejo mismo, y facilitar la “Visibilidad” que debe tener su actuación.

 

Por “Rendición de Cuentas” entendemos el acto consistente en informar sobre el balance del cumplimiento de las funciones de cada uno de los Concejales, del Concejo y sus comisiones permanentes.

 

Por “Visibilidad” entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de Internet la información de la Corporación y sus integrantes.

Es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo del Concejo, de manera tal que la opinión perciba su indeclinable voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos los principios y derechos de la democracia participativa que además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.

 

6. CONCLUSION

Con base en los argumentos anteriormente expuestos, me permito rendir PONENCIA POSITIVA al proyecto de acuerdo No. 29  de agosto de 2012 , POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA  RENDICIÓN DE CUENTAS, SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA EL INFORME DE GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Y SE CREA EL PROGRAMA “CONCEJO VISIBLE” EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRÁTICA  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

Cordial saludo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JONATAN MARTINEZ                                            LUIS JAVIER GONZALES

Concejal Municipio de Fusagasugá              Concejal Municipio de Fusagasugá

 

 

 

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