Tribunal Administrativo de Caldas, ordena que no se realicen las batidas del Ejército colombiano, en el departamento.

armando-ramirezAnte una Acción de Cumplimiento presentada por el Vocero del Partido Político MIRA y Abogado, Armando Ramírez Olarte, para que no se siga ejerciendo por parte del Ejército Nacional las batidas para reclutar jóvenes, el Tribunal Administrativo, determinó que por tratarse de un procedimiento  inconstitucional, no se puede seguir ejerciendo esta práctica; toda vez que se constituye en una vulneración al derecho a la libertad.

Para Ramírez Olarte, “la interpretación constitucional que ha dado el Alto Tribunal, a la Ley 48 de 1993, es clara y contundente puesto que ordena a la institución castrense, individualizar y convocar para la definición del Servicio Militar Obligatorio a remisos e infractores, pero no a una retención arbitraria que va en contravía de los valores y principios constitucionales”.

“Para verificar y controlar que se cumpla el contenido de la sentencia C-879 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, y por el Tribunal Administrativo de Caldas, se constituirá una veeduría departamental integrada por jóvenes, que permita garantizar, el cumplimiento de lo ordenado por las autoridades judiciales, en defensa de sus derechos fundamentales” enfatizó el Abogado Armando Ramírez.   

“Esta decisión, que en un principio debe ser acogida por el Distrito Militar 31 y el Ejército Nacional acantonado en el departamento de Caldas, tiene un efecto nacional en la medida en que estas actuaciones se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional, y se haga la respectiva denuncia o la demanda constitucional, para que se cumpla con lo ordenado por la Corte” aseguró El Vocero del Partido Político MIRA en Caldas.