Es Falta de compromiso de las diferentes áreas que componen la Administración Municipal para dar respuesta a los derechos de petición en los términos que establece la ley, Así lo expreso el concejal del movimiento político MIRA Faunier Villada al conocer que Según el informe entregado por la oficina de control interno se evidencian pocos controles por parte de las secretarías para expedir las respuestas, de igual forma se detectaron falencias en la custodia de la documentación en las secretarías ya que se encontró una gran cantidad de solicitudes que hizo la comunidad que no se encontraban en la dependencias correspondientes porque al parecer se encontraban extraviadas
Primero La respuesta que se dé en ocasión a underecho de petición, debe conducir a una solución efectiva, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición.
Segundo La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.
Así mismo Algunas entidades equivocadamente consideran que han garantizado el derecho de petición con el envío de una simple nota al peticionario, sin ofrecer solución de fondo, es decir, dejando al peticionario en las mismas.
Si la entidad no puede ofrecer una solución junto con la respuesta al derecho de petición, debe explicar o sustentar el por qué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, y obviamente que esa explicación debe ajustarse a la realidad.
En el derecho de petición no son válidas las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar puntualizo Faunier Villada concejal de la Virginia.