Los concejales del Mira en el Concejo de Florencia, Jhon Jairo Andrade y Erminia Álvarez Bolívar, explicaron basándose en la Constitución Política por qué la Alcaldesa de la ciudad ‘no puede pasar por encima de ellos’.
Alexa Ramírez
Florencia
Debido a la discusión que se ha suscitado con relación al proyecto que habría de presentar la alcaldesa María Susana Portela Losada, ante el Concejo de Florencia para que le entregaran facultades para contratar y que la Mandataria no realizó, basándose en la ley 1551 de 2012 en donde se estipula que puede hacer uso de estas facultades sin necesidad de la aprobación del Concejo, la bancada del Mira, se pronunció al respecto.
Los concejales Jhon Jairo Andrade y Erminia Álvarez Bolívar, basándose en lo establecido por la ley, aclaran que la corporación debe autorizar a la Alcaldesa para contratar de acuerdo al mandato Constitucional y legal, por tanto, la mandataria deberá presentar el proyecto al Concejo para que se realice la respectiva aprobación.
“Frente al tema de facultades, convenios, traslados presupuestales y contratación, nosotros como Partido Político MIRA, primero le estamos diciendo a la Alcaldesa que mediante la ley 1551 a ella no le faculta para pasar por encima de los concejales, porque esa ley nunca puede estar por encima de la Constitución, según la Constitución en el artículo 303 numeral tres, ahí está claro que la autorización la damos los concejales para que la Alcaldesa comience a celebrar contratos y convenios”, expresó Jhon Jairo Andrade.
Claridad
Aclaró que estas autorizaciones son expresas, es decir, de manera puntual, de tal forma que el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 32 de la ley 136 de 1994 en su numeral tres, reglamenta la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
“Lo cual quiere decir que la misma, le permite y da plenas facultades a los concejales que reglamente y señalen los casos en que el alcalde requiere autorización del Concejo para contratar. Por lo anterior, el concepto no está diciendo que ya no necesite del Concejo para firmar contratos y convenios, lo que está expresando es que no se pueden inmiscuir en temas propios de la contratación, porque ni la Constitución, ni la Ley le otorgan a los concejos municipales la facultad de regular aspectos propios de la contratación, por lo cual se estaría extralimitando en sus funciones.
“Lo que sí no podemos nosotros como concejales es llegar a meternos con la contratación, por ejemplo, decirle a la Alcaldesa que este contrato es para uno, este contrato es para otro, porque estaríamos nosotros extralimitándonos, pero sí se debe hacer cumplir la Constitución Política porque está por encima de cualquier ley, y eso es lo que nosotros estamos pidiendo a la Alcaldesa, que reflexione”, manifestó el Concejal del Mira.
La bancada del Mira en el Concejo se pronunció sobre la determinación adoptada por la alcaldesa frente a la labor de los concejales.