“Edificios de más de 4 pisos tendrán que realizar inversiones en obras y comprar equipos que cuestan más de 100 millones, si quieren tener suministro normal de agua potable. Además la reducción de presión del agua en los pisos superiores de los edificios es inconstitucional y viola derechos fundamentales” advierte el Concejal Juan Carlos Olaya
Comunicado a la Opinión Pública
Luego de enterarme a través de los medios de comunicación de la medida tomada por EMCALI de reducir en la ciudad la presión del agua potable que afectará a las edificaciones cuya altura supere los 15 metros de columna de agua y obligar a la construcción de tanques de almacenamiento y compra de equipos de presión para impulsar el agua a los niveles superiores (4° piso en adelante), medida tomada como consecuencia de las fugas de agua que se presentan en la ciudad y al tratar el tema con ingenieros sanitarios, abogados y administradores de conjuntos residenciales, me permito manifestar lo siguiente:
A todas luces, y aunque se ha querido dar a entender que la medida busca optimizar la prestación del servicio de acueducto, en realidad lo que se pretende es una grave afectación al bolsillo de los caleños que viven en edificaciones a partir del cuarto piso, quienes no tendrían suministro de agua potable, pues la reducción de la presión no permitiría que el vital líquido les llegue.
La medida, más que buscar optimizar el servicio deja entrever la falta de gestión de EMCALI durante muchos años en hacerle mantenimiento y en reponer unas redes de acueducto que ya cumplieron su vida útil, lo que en gran medida es la causa de las fugas de agua de las que se queja EMCALI.
La medida es inconstitucional, pues viola derechos fundamentales de los afectados, a saber:
a) Derecho Fundamental al Agua Potable.- En el 2010 las Naciones Unidas determinó que el agua potable es un derecho fundamental, ya que se encuentra en estrecha relación con el derecho a la vida.
b) Confianza Legítima. A las edificaciones de más de 10 años no se les exigía este tipo de aditamentos, y no se puede, de la noche a la mañana exigirles algo que ni al inicio de la obra, ni durante mucho tiempo se les exigió; prueba de ello es que en algunas unidades residenciales ni siquiera existe el espacio físico para la realización de estas obras.
c) El debido proceso. Esta es una medida unilateral de EMCALI que afecta derechos individuales, por lo que debió ser notificada formalmente, no a través de los medios de comunicación, y dar el derecho a la defensa a los afectados.
d) Afecta igualmente el derecho a la vivienda adecuada y a vivir en condiciones de dignidad.
La medida impacta injustamente el bolsillo de los afectados, ya que deberán en un primer momento, por unidad residencial, hacer inversiones de más de $100.000.000, e incurrir en un gasto constante, mínimo durante 18 horas diarias de pago de energía o de otro combustible que mantengan las motobombas activadas.
Por lo anterior, me permito rechazar esta medida y solicitarle a EMCALI se abstenga de implementarla, y en su lugar disponga de todos los medios necesarios para evitar las fugas de agua potable, y no colocar en las espaldas de la comunidad una carga económica más de algo cuya solución económica le corresponde al Estado.
Atte.
JUAN CARLOS OLAYA CIRO
Concejal de Santiago de Cali
Cel. 316 525 23 85