Concejal del MIRA asegura, que una “nueva categoría para el Municipio de Chinchiná, implica recapitalizar la inversión social para ajustar las matrices presupuestales a los factores sociales y económicos que dieron origen al proceso”.
Para abordar el tema presupuestal al interior de la corporación de elección popular en la cual son muchos los actores que intervienen, es necesario ajustar la discusión al Marco Fiscal de Mediano Plazo para realizar el análisis de la dinámica económica en cuanto a los ingresos y los egresos que son necesarios mover para ejecutar el Plan de Desarrollo con sus componentes matrices plurianuales que van definiéndose en cada vigencia fiscal, con la proyección del Plan Operativo Anual de Inversiones y sus respectivos ejes, programas, subprogramas y proyectos a los cuales obedece la contratación en últimas; adicional a las variaciones que trae la transición de categoría del municipio de 6 a 5 según el DNP en lo tocante a las metas y fines de este Marco tal y como están aplicados actualmente.
Es por ello que el proyecto de acuerdo 032 de 2009 “ POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNIICPIO DE CHINCHINÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL AÑO 2010” genera incertidumbre al no ajustar sus proyecciones a los instrumentos que le dan origen.
La responsabilidad de este colectivo, debe ir más allá de la simple necesidad y urgencia en poner en marcha las iniciativas; debe efectuar el control político de manera pertinente y guardando el principio de austeridad y economía como políticas fiscales. Nuestra exposición centra especial atención en la aplicación teórica de la partida doble que dice que todo lo que entra a las arcas en una medida, debe de salir en la misma medida, es decir, que la inversión que se realizará para la próxima vigencia, sea equidistante al gasto de la vigencia.
En este orden de ideas, tenemos que el monto real de las transferencias para inversión, dentro del presupuesto de ingresos que según el proyecto de acuerdo asciende a los 21.376.523 miles mientras que el monto del presupuesto de gastos de inversión llega sólo hasta los 13.717.185 miles de pesos. Mientras que la inversión total (que incluye transferencias, recursos propios y cofinanciaciones) estimada en el PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES 2010 como documento clave para hacer este análisis es de 19.624.138 miles, en relación con la estimada por el proyecto la cual supera este tope en mil millones de pesos más, es decir, 21.376.523 miles. Desde el punto de vista de los ingresos estaríamos hablando de mil millones de diferencia, y desde el punto de vista de los gastos por inversión, de más de cinco mil millones.
Son claros de entrada, los desfases en ambas partidas, lo que implica que la secretaría de despacho tenga el deber de realizar los ajustes correspondientes.
De manera individual el contenido del proyecto desglosa estos desfases individualmente para cada ítem o concepto. En cuanto a los Ingresos: Dentro de la inversión consolidada se tiene que en materia de Educación el municipio invertiría según secretaria de hacienda 851.000 miles y de acuerdo al Plan Operativo Anual de Inversiones avalado por la misma administración, esta inversión es muy superior, está proyectada en 1.053.807 miles (Pág. 3 renglón 18).
Siguiendo esta línea se tiene el tema de alimentación escolar, para el cual la iniciativa establece 95.533 miles y el POAI, 94.975 miles con la irregularidad de que en el POAI la inversión en educación incluye el monto de alimentación escolar por 94 millones, mientras que en el proyecto esta suma no está integrada en el ítem de educación. De entrada la inversión estaría desarticulada y aún así, sigue siendo inferior a la establecida por el POAI 2.010 (Pág. 3 renglón 22).
Agua Potable. La iniciativa destina 672.313 miles, el POAI destina 1.769.564 miles (Pág. 7 renglón 3) que incluyen 254 miles de alumbrado público, e incluso con ello, el desfase persiste.
En cuanto a los Propósitos Generales entre los cuales se tiene cultura, deporte y otros sectores, el tratamiento de las partidas es igual, no cambia. Para cultura la iniciativa habla 82.493 miles, el POAI establece 234.673 miles (Pág. 4 renglones 20, 25 y 28); en deporte: el proyecto habla de 105.857 miles y el POAI 353.533 miles (Pág. 5, renglón 2), finalmente, otros sectores, avaluados en la iniciativa por 751.758 miles. De manera pues que el propósito general de inversión asciende a 940.108 miles con desfases en relación al POAI 2.010.
Finalmente el tema de Salud (Fondo Local). Hablamos que el proyecto pretende destinar 8.462.689 miles mientras el POAI establece 9.212.093 miles de pesos, y nos preguntamos muchas veces qué pasa con la salud en el municipio. El origen del problema está en la inversión, si ésta es irregular, pues el resultado no será el esperado y por lo tanto con o sin plan de mejoramiento, los fines generales del plan de desarrollo no se pueden cumplir.
La pregunta que surge entonces es: ¿Qué pasa con estos desfases? ¿Cómo entra a organizarse el presupuesto? Porque no puede decirse que la matriz es sólo una proyección expectativa sujeta a cambios, cuando la Ley 819 de 2003 de presupuesto dice en su artículo 4 que la relación dentro de toda asignación presupuestal ha de hacerse de manera explícita.
Miremos entonces el tema de los gastos, y avoquemos la teoría de la partida doble:
Principalmente los gastos de funcionamiento en lo tocante a gastos de personal. Nótese como los gastos de personal ascienden a 1.709. 812 miles. Esto lo traigo a colación para establecer la siguiente relación mientras los sueldos de personas asociados a la nómina ascienden a 982.655 miles de pesos lo que implica un aumento del 88% (en la actual categoría, 85.8% en la anterior) en relación con el presupuesto de la actual vigencia, los servicios de personal ascienden al 55% (en la actual categoría, 49.5% en la anterior) en la misma relación. Quiere ello decir entonces, que las nóminas aumentan desbordantemente sin respetar el índice de precios al consumidor; y no puede decirse que este comportamiento económico es una consecuencia de los nuevos nombramientos o las nuevas carteras, porque si la ley 819 establece que las asignaciones deben hacerse de manera explícita, pues estas nuevas asignaciones salariales deben conceptuarse y discriminarse. Insisto, si ello no es así, el concejo estaría incurriendo en la aprobación de unas apropiaciones que en últimas no podría decirse si son o no eficaces ya que estarían sujetas a cambios.
Por otro lado, es notorio el decrecimiento del subsidio de transporte en relación a la proyección inicial. A nivel de legislación laboral ordinaria, el trabajador tiene derecho a un subsidio de transporte siempre que no devengue más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si ello es así, el decrecimiento del 92,3% que se evidencia en la iniciativa tal y como se presentó por primera vez, hace concluir que las asignaciones salariales han aumentado y hasta la fecha en ningún momento este colectivo ha avocado el conocimiento de la situación aunque sea de manera sumaria, con el fin de dar claridad a las contrataciones que aquí se aprueban. Sin embargo, con la segunda modificación hecha producto del cambio de categoría, el aumento es vertiginoso además de evidente: pues de los dos millones, pasó a los 28.530 miles.
Situación similar podría decirse, se ha reflejado en los deducidos por prestaciones en salud.
De manera pues, es menester que esta plenaria conozca los decretos de las asignaciones salariales renovadas a la fecha ya que es descarada la variación y la indecisión en la fijación de las cifras; así como la discriminación de los bienes que pretenden adquirirse a título de la administración pues el gasto en este ítem se duplica en un 275%.
Debe aclararse, que no se trata de irrumpir en competencias propias del ejecutivo, pues el fin de la corporación es hacerle el control pertinente no a las personas nombradas, si no a la administración del recurso, bajo los postulados de economía y austeridad de ley 715 y 617 como política fiscal de esta administración.
Por otra parte, cabe hacer un análisis en torno al tema de los honorarios. Estas prestaciones crecen en un 61.29% a 120.000 miles de pesos en relación al actual presupuesto. Y aquí es donde uno se pregunta qué pasa con la inversión o con los planes de mejoramiento y el por qué los resultados no se gestan tal y como se proyectan. Pero es menester observar que la contratación aumenta, se comprometen vigencias, y se sigue actuando con irresponsabilidad frente a la destinación de los rubros que son el esfuerzo fiscal de los chinchinenses porque esta partida es inferior en relación con los contratos y convenios que fueron apropiados con el compromiso de vigencias. Recordando que para el próximo año podrá disponerse sólo del 15% en toda la contratación.
Con respecto al presupuesto de esta H. Corporación, la cual en un principio fue calculada sobre 198.000 miles y posteriormente ajustada por la secretaria de despacho en más de 230.000 miles en el primer debate, pero que producto del cambio de categoría del municipio de 6 a 5, esta cuantía se fijó en 282.031 miles, se hace constar, que hay desacuerdo con la forma como la cuantía fue fijada, pues la misma Ley 617 de 2000 en su artículo 10º expone la forma como debe hacerse de acuerdo al número de sesiones anuales de cada concejal multiplicado por el salario diario del Alcalde (sa) más el 1.5% del consolidado de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación; ni más ni menos, si es menos hay desmedro, si es más pues hay desviación, de manera que, solicito a la señora secretaria clarificar el cálculo de esta cifra.
Finalmente, en cuanto al componente de forma, la presente iniciativa junto con el PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES, debe tener especificado dentro de su exposición (la cual no apareció) el impacto fiscal y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. A este respecto, el articulo 7º de la Ley 819 de 2.003 exige que en todo proyecto de acuerdo en el cual se ordene el gasto o se concedan beneficios tributarios, se realice el correspondiente análisis del impacto fiscal que se genera con éste para que se realice con pleno conocimiento de causa los costos fiscales que genera cada uno de los proyectos aprobados y medir qué tan en armonía están con la situación económica del municipio, que según el último reporte, aún se encuentra en austeridad; además de las políticas económicas trazadas por las autoridades correspondientes.
En cuanto a la Recategorización del municipio o cambio de categoría 6 a 5, es una situación de la que devienen serios efectos en materia de política fiscal. Recategorizar a Chinchiná, implica también recapitalizar la inversión en el sentido de que el marco fiscal de mediano plazo sobre el cual está fijado el municipio debe reajustarse a las condiciones sociales, económicas y políticas que avocaron el cambio de categoría; a su vez, el reajuste del Marco Fiscal deviene el cambio de metas y fines del PMD por los mismos factores y esto altera considerablemente el POAI sobre el cual se funda el presupuesto del 2.010. Esto quiere decir que un municipio que cambia de categoría por factores sociales, económicos y políticos tendientes a un desarrollo, no se puede sostener en las mismas condiciones económicas que un municipio con diferente calificación. Pero para desventaja nuestra, el municipio carece del correspondiente Plan Indicativo para realizar estos ajustes.
En conclusión, la presente iniciativa, no refleja los alcances del marco fiscal y a todas veras desconoce las proyecciones de su complementario POAI aun cuando en su devolución a la comisión segunda para la adecuación de algunas partidas después de su nueva calificación, no se tuvo en cuenta la formulación del Plan Indicativo para ajustar el POAI a la nueva categoría, situación que de ser pasada por alto constituiría una flagrante violación al estatuto orgánico de presupuesto. Existiría entonces dos formas de mitigar la situación, una, ajustar el proyecto de acuerdo al POAI que no está ajustado a los cambios de fines y metas que implica la recategorización; o dos, Modificar el POAI. Sin embargo, ello requiere del correspondiente Plan Indicativo diseñado por la secretaría de Planeación.
Sin este Plan, el POAI, es inmodificable y para ello se requiere el informe de cada una de las secretarias a lo que aun no han dado cumplimiento en su totalidad.
Para terminar, le sugiero a la mesa directiva que después de devolver el proyecto para que fuesen ajustadas las partidas y entrar nuevamente en comisión a la premura de las circunstancias sin acoger las recomendaciones de adecuarlo a las condiciones que originaron la recategorización en un nuevo Marco Fiscal; se sustente por escrito el impacto económico de dichas partidas por parte del órgano competente, y se aporte entonces el correspondiente Plan Indicativo para proceder ante una posible modificación del POAI 2.010.
Se deja CONSTANCIA entonces, de que desde el punto de vista del miraísmo, el proyecto pasa a votarse negativo porque:
1. No cumple con los requerimientos del Presupuesto General de la Nación, toda vez no se ajusta al POAI 2.010.
2. NO se aportó el correspondiente Plan Indicativo para determinar el reajuste de los fines y metas del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO que acarrea la recategorización del municipio en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para la modificación del POAI.
3. No hubo claridad en las reasignaciones salariales hechas por la administración para justificar el aumento en gastos relacionados con la nómina, en tratándose de las últimas contrataciones a probadas y que se reflejaron en la variación del subsidio de transporte con un aumento vertiginoso pasando de $2.643.000 a $28.530.000 después del segundo estudio en comisión.
4. la corporación no puede actuar irresponsablemente frente a este tipo de omisiones en materia presupuestal. La Política fiscal, no se improvisa.
JHON JAMES MARÍN PATIÑO
Concejal Partido Político MIRA.