“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE NEIVA”

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE NEIVA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de discapacidad es un problema que afecta en su conjunto a toda la sociedad, no sólo por sus considerables dimensiones sino por la condición de discriminación a la que se ven enfrentados diariamente quienes pertenecen a este grupo poblacional, debido a la existencia de barreras físicas, actitudinales y sociales que impiden su participación plena y su integración en la comunidad.
Discapacidad en el Departamento de Huila. Según el DANE, en 2005 existen 25.894 personas en condición de discapacidad, el equivalente al 8.5% del total de la población censada:

Neiva, cuenta con 7.686 personas en esta condición, desconociendo las cifras actuales ya que estos datos son obtenidos del censo del año 2005 y teniendo en cuenta que en el municipio según la Secretaría de Desarrollo Social, no existe censo:
En nuestro Municipios nos hacemos las siguientes preguntas. ¿Cuántos discapacitados hay?, ¿Cuántos de ellos tiene seguridad social? y ¿Cuántos descubiertos por el SGSSS?, ¿cuántos de ellos tienen escolaridad?, ¿Cuantos están siendo ocupados o se les está dando la oportunidad de laborar en la administración municipal como lo exige la ley?, ¿Qué presupuesto ha destinado la alcaldía municipal para esta población? ¿Quién y cómo lo está ejecutando y con qué actividades?, ¿Qué infraestructura se tiene en el municipio para esta población? Es por ello que en el municipio de Neiva se requiere que tanto la administración municipal, como la comunidad en general, integrando todos los entes como Policía, Bomberos, Oficina de Deportes del Municipio, la Secretaria de Desarrollo Social, el sector privado y la ciudadanía en general, tomen conciencia acerca de la problemática de discapacidad del Municipio, y poder así desarrollar y llevar a cabo la política pública de discapacidad.
Es importante resaltar que la situación actual del Municipio, en tema de discapacidad, es preocupante dado que se están presentando fallas como equivocaciones en el diagnóstico, una deficiente calidad en la atención (Deficiente sistema de gestión de calidad con indicadores de eficiencia en términos de Ley 872 de 2003) y una atención inoportuna pudiendo generarse así daños en los usuarios, produciendo patologías secundarias con secuelas imborrables.
Se estima también que el 58.1% de la población en condición de discapacidad no ha podido terminar su rehabilitación por falta de atención. Situación muy preocupante dado que en nuestro municipio no se ha diseñado la política pública discapacidad.

Objetivo.
Este acuerdo tiene como primer objetivo, establecer los lineamientos de LA Política Pública para las personas en condición de discapacidad en el Municipio con base en las disposiciones de la Ley 1145 de 2007, “por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Como concejales de Neiva el compromiso nos embarga, no sólo fijando la implementación y eficacia de las políticas públicas para el beneficio de esta población, sino velar por el cumplimiento, ejecución, continuidad y efectividad de los principios orientadores de la Política Nacional de Discapacidad, tales como el enfoque de los derechos, la solidaridad, la corresponsabilidad, la coordinación, descentralización y participación social, integralidad, la sostenibilidad, la transversalidad, la concertación, y la equidad, “entendiéndose por éste último, la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación”, máxime cuando se trata de fijar la Política Pública para su integración social y de celebrar el día de este grupo poblacional tan vulnerable.

En este sentido es posible decir que una política pública existe siempre y cuando las instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de las cosas percibido como problemático. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la acción gubernamental se desarrolla para y a través de actores sociales. Es decir, que son personas quienes las conciben, la deciden y la implementan e igualmente los destinatarios de ella, son también directa o indirectamente las personas.
Para completar la operacionalización de esta definición, es necesario señalar que la política pública existe sólo en la medida que se relaciona con un campo de acción específico, que para este caso particular, es el de discapacidad. Entonces, el proceso de construcción de una política pública de atención a la discapacidad para nuestro Municipio debe producir no sólo un tratamiento integral para el colectivo de las personas con discapacidad, sino que además debe reforzar la imagen de ellas como ciudadanos que, más que recibir, quieren también contribuir a la sociedad. Dada la importancia del tema, el Programa de Acción Mundial para las personas con Discapacidad, determinó que el 3 de diciembre de cada año se celebra en el Mundo el Día internacional de las Personas con Discapacidad, esto con el objeto de sensibilizar y crear conciencia, para que los Gobiernos y la sociedad no sean indiferentes ante esta población que ha sido discriminada.
Por ello consideramos que es de suma importancia, este Proyecto de Acuerdo el cual tiene como segundo objetivo el noble propósito de ofrecer a la inmensa población en situación de discapacidad, la posibilidad de comercializar sus productos y mostrar su talento, sus habilidades, su tesón, su espíritu de superación y su empeño por salir adelante, a través de la institucionalización de la celebración del día Nacional de la Discapacidad según el artículo 18 de la ley 1145 de 2007.
En el marco de la celebración de tan importante día, se realizará la Feria artesanal y cultural “por los derechos y la dignidad Humana de las personas con discapacidad”, todo lo cual propenderá por el mejoramiento de su calidad de vida.
Las expresiones artísticas, culturales y la generación de empleo son sin duda la mejor alternativa rehabilitadora, no sólo por el mejoramiento de su calidad de vida, sino también por el fortalecimiento de la autoestima, la autonomía y la creatividad, puesto que en cada discapacitado está puesta la esperanza y el trabajo de un grupo poblacional vulnerable, que reclama a gritos mayor atención y posibilidades de inclusión, superación, igualdad de derechos y equidad de oportunidades.
Por todo lo anterior, invito a todos las Honorables Concejales a que apoyen este Proyecto de Acuerdo, el cual propenderá a dignificar como es debido, a este relevante grupo poblacional.
“La discapacidad no necesariamente es una desventaja;
Es la situación que le rodea y la falta de oportunidades para superar el problema, lo que genera la condición”.

MARCO JURÍDICO
Consideraciones constitucionales
La constitución política establece:
[…]

“ARTICULO 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos

que contra ellas se cometan”.
[…]

El tema de la discapacidad y la especial protección que el Estado debe brindar a las personas que presenten alguna forma de discapacidad, esta previsto como obligación del Estado, así como, brindar protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, debiendo además, sancionar toda clase de abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
[…]

“ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

“ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

[…]

La norma superior determina la obligación de garantizar, en conjunto con los empleadores, una formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y también garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Las normas citadas permiten evidenciar, por parte del Estado colombiano, importancia de atender las necesidades que presenten las personas en condición de discapacidad y la obligación de velar por la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida.
De esta manera, se determina que el proyecto de acuerdo se ajusta a la Constitución.

Consideraciones legales
La ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación”, señala:
[…]

“Artículo 4. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el articulo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales.

Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país”.

[…]

“Articulo 15. El Gobierno a través de las instituciones que promueven la cultura suministrará los recursos humanos, técnicos y económicos que faciliten el desarrollo artístico y cultural de la persona con limitación. Así mismo las bibliotecas públicas y privadas tendrán servicios especiales que garanticen el acceso para las personas con limitación”.

[…]

El legislador, consiente de las dificultades que a diario vive la población en situación de discapacidad, dispuso que los municipios garanticen medidas que redunden en beneficios para esta población.
La ley 397 de 1997, «Ley General de la Cultura», manifiesta:
[…]
“Artículo 18.El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las Diversas regiones y comunidades del país”.
[…]

EL municipio de Neiva debe propiciar escenarios de esta naturaleza, y más un tratándose de personas en esta situación.
A su vez, el proyecto de acuerdo se fundamenta en la Ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad», suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), en su artículo 2 establece que: “Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.

De otra parte, la Ley 1145 expedida el 10 de julio de 2007 previó la organización del Sistema Nacional de Discapacidad – SND, que compone el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en el artículo 3º de la citada norma (Artículo 2º); a fin de “garantizar en el nivel nacional y territorial la articulación de las políticas, los recursos y la atención a la población con y en situación de discapacidad”1.
Esta norma define como persona con discapacidad, “aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF”2.
Respecto a la Política Pública de Discapacidad, el artículo 17 de le Ley 1145 de 2007, señala:
[…]

“ARTÍCULO 17. De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención al mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades”.

[…]
Asimismo, el artículo 18 de la norma en comento establece la celebración del día Nacional de Discapacidad en todo el territorio Nacional:
[…]

“ARTÍCULO 18. Se establece el día 3 de diciembre de cada año, como el Día Nacional de la Discapacidad en todo el territorio nacional”.

[…]

Competencia e Iniciativa.
La Ley 136 de 1994, señala en el artículo 3º numeral 5º, lo siguiente sobre las funciones del municipio:
[…]

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al municipio.

[…]

5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.

[…]”

Con relación a las facult

ades del Concejo Municipal para crear mediante Acuerdo los lineamientos de la Política Pública de Discapacidad, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, es competencia residual de esta Corporación, la expedición de la norma en mención, la cual puede ser presentada, como en este caso, por un miembro del Concejo:
[…]

“ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

[…]

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.

[…]”.
De esta manera, se determina que el Concejo Municipal es competente para establecer lineamientos a la Política Pública de Discapacidad en el Municipio.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en la Ley 819 de 2003, este acuerdo no genera gastos presupuestales por lo que ninguna de las entidades de la administración municipal, estaría afectada financieramente, dentro de sus políticas de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.
Atentamente,

Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva

PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA PÚBLICA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE NEIVA”

EL CONCEJO DE NEIVA, en uso de sus atribuciones legales y con fundamento en la Constitución Política, Art. 313; la Ley 136 de 1.994,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Discapacidad para el municipio de Neiva y definir otras disposiciones sobre el día nacional de la discapacidad en el Municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Política Pública de Discapacidad tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de las personas en condición de discapacidad, y asimismo, garantizar el bienestar y la inclusión social de esta población, con miras a acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Adicional a ello, la Política Pública debe buscar el bienestar de las personas con discapacidad, mediante la satisfacción oportuna de necesidades que permitan alcanzar una vida digna desde los diferentes ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.
ARTÍCULO TERCERO: Los principios que orientarán la Política Pública de Discapacidad, serán los mismos que establece el artículo 3º de la Ley 114 de 2005:
1. Enfoque de Derechos: Énfasis en las personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.

2. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.

3. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en el reconocimiento recíproco y la solidaridad social.
4. Coordinación: Está orientada a subordinar las políticas sectoriales, territoriales e institucionales tanto públicas como privadas al cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del SND.

5. Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos biopsicosociales de la atención a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes de la Política.

6. Corresponsabilidad Social: Tanto el Gobierno como las Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de servicios, entre otras, que representan y atienden a esta población, participarán y asumirán compromisos para la gestión y desarrollo de la política pública y de las acciones que se desprenden para la atención de la discapacidad en Colombia, especialmente, para el municipio de Neiva.

7. Transversalidad: Entendida como la coordinación inter e intrasectorial de las actividades estatales y de los particulares para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en las leyes para las personas con y en situación de discapacidad.

8. Concertación: Busca la identidad de fines y propósitos dentro de la diversidad de perspectivas e intereses, a través del diálogo y la comunicación.

ARTÍCULO CUARTO: Los componentes de la política pública en materia de discapacidad para el municipio de Neiva serán las siguientes:
1. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: El Estado, la sociedad civil y las familias, adoptarán estilos de vida saludables, mediante acciones personales, sociales y del medio ambiente orientadas al control de factores de riesgo, a la detección temprana y al acceso oportuno a los servicios.
2. HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN: El Municipio de Neiva contará con una estructura coherente de procesos y servicios de habilitación/rehabilitación que permitan a la persona con discapacidad y a su familia mejorar la funcionalidad, para facilitar su integración a las actividades cotidianas propias de su edad y de su cultura
3. INTEGRACIÓN EDUCATIVA: El Municipio de Neiva contará con un Sistema Educativo único de calidad que permita la formación de ciudadanos capaces de ejercer y de asumir sus obligaciones en un entorno donde se respete la diferencia, se equiparen las oportunidades y se garantice el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema.
4. INTEGRACIÓN PARA EL TRABAJO: El Municipio de Neiva impulsará y desarrollará acciones que faciliten la integración socio–ocupacional de las personas con discapacidad, para contribuir al reconocimiento de sus capacidades y de sus condiciones de ciudadano.
5. ACCESIBILIDAD: El Municipio de Neiva desarrollará estrategias para la eliminación de barreras físicas, arquitectónicas, culturales y tecnológicas que impidan a la población con discapacidad su integración al medio y su participación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Municipal, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Planeación, velará de manera permanente y sostenible por la inclusión de las acciones en el Plan de Desarrollo y sus planes de acción que garanticen la implementación de los enunciados propios de cada componente, como un aspecto sustantivo de la equidad social de todo orden. Para el efecto dispondrá de los medios y recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las diferentes dependencias de la Administración Municipal deberán incluir en sus Planes de Desarrollo Sectorial los proyectos o programas pertinentes al tema de discapacidad, con base en las estrategias y estudios realizados en el Plan Municipal de Discapacidad. Tales proyectos y programas deberán ser formulados, consolidados, concertados y verificados por el Comité Municipal de Discapacidad (CMD).
PARÁGRAFO TERCERO: Cada dependencia responsable liderará el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas y privadas que requiera para cumplir con su responsabilidad (SENA, I.C.B.F, CAJAS DE COMPENSACIÓN etc.)
ARTÍCULO QUINTO. El Concejo Municipal, en representación de la sociedad, deberá solicitar a la Administración que, en sus informes a la Corporación, sobre evaluación del Plan de Desarrollo, presente el estado de ejecución de los programas o proyectos de atención a la discapacidad en el municipio, de acuerdo con lo establecido en las líneas de acción por componentes. En el informe se deben registra

r los logros, los avances, los resultados y las dificultades en los temas pertinentes, según sector y/o dependencia.
ARTICULO SEXTO: Se conformará el Comité Municipal de Discapacidad, que será reglamentado por la Administración Municipal, como una instancia en la cual se adoptarán e implementarán todos los programas y proyectos que se elaboren en beneficio de la población en condiciones de discapacidad y en desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Comité Municipal de Discapacidad -CMD, estará integrado por:
El Alcalde (sa) o su delegado.
El Secretario (a) de Desarrollo Social o su delegado.
El Jefe (a) de Planeación o su delegado
Un representante del Concejo Municipal
La Policía Nacional
Un representante del gremio docente
Un representante del Régimen Contributivo y Subsidiado.
Los demás que se determinen por reglamentación de la Administración Municipal.
Un representante de las Veedurías o Asociaciones de personas en condición de Discapacidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Institucionalícese el día 3 de Diciembre de cada año como el Día Municipal de la Discapacidad, según el artículo 18 de la ley 1145 de 2007.
ARTICULO NOVENO: En el marco de la celebración del día municipal de la Discapacidad, establézcase como medio de generación de ingresos (Feria, festival etc) en la cual se llevarán a cabo actividades de las expresiones artísticas y culturales de la población discapacitada, teniendo como propósito fomentar, promover, fortalecer y dar a conocer su talento y creatividad, de igual forma apoyar la elaboración de sus productos artesanales, a través de la comercialización de los mismos en dicha celebración, generando ingresos económicos para este importante segmento poblacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración municipal facilitará las instalaciones y a través de la Secretaria de Desarrollo Social coordinará con el Comité Municipal de Discapacidad, todo lo concerniente a la celebración anual de esta feria en el municipio, de igual forma asesorará y promoverá la celebración de todo tipo de actividades (Foros, deporte, cultura, etc.) tendientes a visibilizar la problemática de la discapacidad en Neiva, con el fin de destacar el sentido de pertenencia hacia el talento y creatividad de esta población.
ARTICULO DÉCIMO: Las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en (la Feria, festival etc.) sin necesidad de pertenecer o estar vinculadas a una organización o asociación, para ello la Alcaldía Municipal a través de sus medios propios de publicidad, en televisión, medios impresos necesarios y cualquier otro mecanismo de difusión masiva, realizará programas de divulgación para enterar a la población sobre el lugar y fecha de la celebración de la Feria artesanal y cultural “por los derechos y la dignidad Humana de las personas de Neiva con discapacidad”.
ARTICULO ONCEAVO: Créase el Sistema de Información de la discapacidad en el cual se pueda obtener entre otras informaciones: nombre, documento de identidad, tipo de limitación, ubicación geográfica, edad, sexo, tipo de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, permitiendo así realizar un diagnóstico claro y real de la situación actual del municipio.
Facúltese a la Administración municipal para conformar el Sistema de Información.
ARTÍCULO DUOCÉCIMO: El presente Acuerdo rige desde su aprobación y publicación, y modifica todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase

Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Neiva a los ______ días, del mes de ____________ del año 2012.

Atentamente,

Jorge Edison Patiño Sánchez
Concejal de Neiva

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