Res. Nº. 040 04 de sept 2012 crea la Secretaría de la Mujer– MIRA

minibotones-secretaria-de-la-mujerMOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA – MIRA
PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº. 040
04 de septiembre de 2012  

“Por la cual se crea la Secretaría de la Mujer, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA”

El Presidente  del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, en ejercicio de las atribuciones estatutarias conferidas en los  literales f y  g  del artículo 17 de los Estatutos del Movimiento, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 40, 43, 103, 209 y 305 establece los parámetros para hacer efectivos los mecanismos de participación y equidad de los derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer, así como la exigencia al cumplimiento de las Leyes.

Que a su vez el texto superior consagra la igualdad real que debe existir entre hombres y mujeres en derechos y oportunidades, y en ese sentido el artículo 13 de la Carta Magna establece que las personas nacen iguales ante la Ley, con los mismos derechos, libertades y oportunidades.

Que desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Interamericana Belem do Pará para prevenir, sancionar  y erradicar la Violencia contra la Mujer, Colombia ha venido ratificando e incorporando a la legislación interna instrumentos internacionales que promueven la reivindicación de los derechos de las mujeres.

Que existe en nuestra Legislación otros instrumentos, entre los que se desatacan la Ley 823 de 2003 “por la cual se dictan normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres”; Ley 1009 de 2006 “por la cual se establece de manera permanente el Observatorio de Asuntos de Género”; Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”; la Ley 1496 de 2011 “por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones”,  y La ley 1434 de 2011 por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se “crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, a través de las cuales  se visibiliza  las medidas que se han adoptado con el fin eliminar el rezago histórico que ha padecido la Mujer en materia del ejercicio de sus derechos.

Que el Partido Político MIRA, participó de la expedición de varias de esas disposiciones, por cuanto dentro de sus postulados ideológicos y programáticos es una prioridad contribuir a la equidad de la muejer en todos los ámbitos de la vida, y especialmente en el político.

Que la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 1, los principios de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, y señala que se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las Leyes y en sus estatutos.

Que en desarrollo de estos principios, los Partidos y Movimientos Políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los contenidos mínimos de Participación, Igualdad, Pluralismo, Equidad e Igualdad de Género, Transparencia y Moralidad.

Que a partir de la creación del Partido Político MIRA, el 26 de Julio de 2000, uno de los pilares de la labor político social a nivel institucional y con la sociedad en general, ha sido el promover la equidad de género con el fin de contribuir a la superación de las desigualdades históricas que ha tenido que enfrentar la Mujer, en las esferas económicas, políticas, sociales tanto en los espacios públicos como en los privados de las sociedad.

Que en concordancia con lo anterior, el Miraísmo como ideología se dirige a formar una realidad diferente a partir del cambio en el individuo, propendiendo de esta manera por la Renovación Absoluta del ser humano, no sólo en el plano individual, entendiendo al individuo como el generador del cambio, sino también en el plano público, transformando la realidad política, económica, social y ambiental a través de un actuar sustentado en comportamientos virtuosos y ejemplares que buscan alcanzar un grado máximo de respeto a la dignidad humana y el mejoramiento de la calidad de vida.

Que uno de los principios institucionales de MIRA, es el de la equidad de género, porque para el Movimiento, la participación de la Mujer es determinante en el desarrollo de nuestra sociedad y por ello sin desconocer la importancia del hombre, en MIRA se promueve la equidad de género.

Que guardando coherencia con los fundamentos programáticos, las decisiones tomadas en pro de la Mujer, por las convenciones nacionales, máxima autoridad en la estructura orgánica del Movimiento, han incidido de manera eficaz en   la gestión que desde y con el acompañamiento del Movimiento, viene siendo liderado por las y los Representantes en Corporaciones Públicas.

Que en el Artículo 4 de los Estatutos, se contempla que el Movimiento desarrolla su acción política en todo el territorio nacional por medio de una organización centralizada a nivel misional, pero desconcentrada funcionalmente. Es por ello que todas las instancias del Movimiento actuarán de conformidad con los lineamientos definidos por la Dirección Nacional y, particularmente, por la Presidencia.

Que el Artículo 5 de los Estatutos del Partido Político MIRA, consagra los principios de la organización interna la cual se configura en torno a los siguientes principios básicos: a) la conducción de las relaciones humanas y políticas entre sus miembros con base en principios de solidaridad, democracia, lealtad, respeto mutuo, uniformidad y buenas costumbres personales y sociales, dentro de los lineamientos fijados por la Dirección Nacional. b) La concepción del Movimiento como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.

Que  el Artículo 6 de los Estatutos del Partido Político MIRA, consagra la declaración de principios, en cuanto a que MIRA, es un Movimiento Político independiente con perspectiva internacional que lucha por mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos sin distinción alguna.

Que MIRA es un Movimiento Político incluyente, comprometido con los intereses generales de la sociedad y no solamente con un sector de ella.

Que la Organización Política, sin desconocer la importancia del hombre, continua con el firme compromiso de resaltar y defender el protagonismo de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, a fin de que se superen las barreras que aún existen en la vida económica, social, política y cultural y que con su aporte contribuyan en la  construcción de un mejor proyecto de sociedad.

Que el Partido Político MIRA, ha adoptado decisiones para asegurar la participación política de la Mujer, implementando el sistema cremallera que garantiza la conformación equitativa de las listas para participar en elecciones a cargos de elección popular en corporaciones públicas, como JAL, Concejos, Asambleas, y Congreso de la República, en las que se alterna un hombre, una mujer.

Que en virtud de ello, el Movimiento ha recibido reconocimientos por UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, en el ranking de la campaña “más mujeres, más política” en el año 2008,  obteniendo el primer lugar por dar mayor participación a la Mujer en política.

Que en igual sentido MIRA, promueve, apoya, avala y ha inscrito candidaturas de mujeres a elecciones de cargos y corporaciones públicas.

Que desde el Congreso de la República, las representantes de MIRA, han impulsado la expedición de leyes que contribuyen a reivindicar los derechos de las mujeres colombianas,mediante la presentación de Proyectos de Ley como autoras, coautoras y ponentes .

Que a nivel institucional, MIRA, ha fomentado prácticas que promueven y aseguran la no discriminación de la Mujer para acceder a cargos directivos y participar en las decisiones políticas e institucionales que se adoptan.

Que MIRA concibe y promueve la equidad de género,  y procura el desarrollo de acciones afirmativas que garanticen el mutuo apoyo y el progreso  armónico y complementario de hombres y mujeres, para realizar ese fin  a nivel organizacional e institucional creó el Comité Nacional de Mujeres, como consta en el acta No. 003 del 17 de agosto de 2000.

Que a través de las actas No. 009 del 24 de enero de 2003, y No. 14 del 26 de octubre de 2004 se fortaleció la  organización y estructura interna del Movimiento mediante la creación del Departamento de Mujeres, Niñez y Familia, y se incorporó como órgano de dirección y administración del Movimiento al Comité Nacional de Mujeres, así mismo, se establece la facultad de crear comités de mujeres departamentales y municipales  en los territorios que  tuvieran presencia del Movimiento.

Que según acta No. 035 del 12 de junio de 2008, de la Dirección Nacional, dentro de la estructura orgánica del Movimiento se crea el Departamento de Mujeres.

Que desde la Vicepresidencia del Movimiento, se ha asumido el liderazgo y la coordinación nacional de los asuntos de Mujer, en ejercicio de las funciones que le son establecidas, de contribuir al desarrollo de los diferentes postulados programáticos en armonía con los principios que soportan la plataforma política y la labor social.

Que, es necesario continuar avanzando en el fortalecimiento institucional, con el fin de proponer herramientas y medidas que permitan la erradicación de las históricas desigualdades y discriminaciones que afectan a nuestras mujeres.

Que en virtud de lo anterior, la Presidencia del Partido Político MIRA, considera de suma importancia la creación de la Secretaría de la Mujer, como una instancia  especializada encargada de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la organización política para la mujer.

Que la Presidencia del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta MIRA, en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REESTRUCTURAR. Restructurar el Departamento de Mujer y transformarlo en la Secretaría de la Mujer, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: La Secretaría de la Mujer del Partido Político MIRA, a partir de la expedición de la presente resolución se constituirá en  un órgano consultivo y de accionar político y electoral, así como también, en una instancia especializada, encargada de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la organización política para la Mujer en todo el territorio nacional e internacional.

ARTÍCULO TERCERO. COMPETENCIA: El marco de competencia está circunscrito al territorio nacional e internacional, de acuerdo con la actuación general del Movimiento.

ARTÍCULO CUARTO. ALCANCE Y FUNCIONES: La Secretaría de la Mujer del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, aquí regulada, tendrá el siguiente alcance y funciones:

A) ALCANCE: La Secretaría de la Mujer, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, es una instancia asesora y de orientación  de los representantes, voceros, candidatos, representantes político comunitarios, coordinadores de comités de mujeres Nacional y Departamental y, de la Dirección Política correspondiente en  cada territorio.

B) FUNCIONES: Las funciones de la Secretaría de la Mujer, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, serán las siguientes, estructuradas en los siguientes frentes de trabajo principales:

1. En lo Ético
Velar porque los miraístas tengan un comportamiento solidario, leal, justo y honesto con respecto a todas las mujeres.

2. En lo Académico
Impulsar la realización de investigaciones e iniciativas para enriquecer y actualizar la plataforma programática del Movimiento,  en coordinación con el Centro de investigación y desarrollo independiente, AXIOMA.
Proponer  a las Directivas  del Movimiento, la suscripción de convenios, con personas naturales o  jurídicas, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis de conocimiento existente sobre la condición y la situación de la mujer, así como, el desarrollo de proyectos destinados a garantizar la inclusión efectiva de la mujer.

Promover la formación con enfoque de género, al interior del Partido Político MIRA, mediante los mecanismos existentes, tales como la Escuela de Gobierno y los demás que resulten necesarios para fortalecer la preparación
que en materia de igualdad entre hombres y mujeres requiera el Movimiento.

3. En lo Social
Coordinar con la Dirección de Labor Social el diseño y ejecución de un portafolio de servicios orientado al desarrollo personal de la mujer.
Coordinar con la Dirección de Labor Social las actividades orientadas al conocimiento y aprovechamiento de la oferta pública del Estado para las mujeres.

4. En lo Cívico
Promover y encauzar la participación ciudadana de las mujeres.
Definir estrategias para que el Partido Político MIRA participe de las instancias de la sociedad civil que promuevan la equidad de género.
Contribuir y apoyar la formación de la voluntad popular en los aspectos relacionados con las mujeres.

5. En lo Político
Actuar como instancia de coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos formulados por el Movimiento para la mujer.
Adelantar las gestiones necesarias para incidir en las decisiones políticas y democráticas de la nación que afecten a las mujeres.
Proponer lineamientos dirigidos a los Representantes del Movimiento en las Corporaciones Públicas acerca de las acciones políticas que en materia de género deben ser realizadas.
Interlocutar con los demás actores del Estado, que comparten objetivos misionales en favor de las mujeres de Colombia.
Articular con las instancias de la Organización Política, el trabajo político, social, comunitario  electoral  y las acciones a ejecutar con los comités de mujeres nacional, departamental,  distrital y municipal.

Promover acciones políticas y jurídicas que busquen el cumplimiento de las leyes de igualdad entre hombres y mujeres.
Garantizar la rendición de cuentas de la gestión social, comunitaria y política que adelante el Movimiento en materia de género y, especialmente de mujeres.
Coordinar los Comités de Mujeres del Movimiento a nivel municipal, distrital, departamental y nacional.
Coordinar la acción de la representación política del Movimiento en el tema de equidad de género, en coordinación con la Dirección de Bancadas.

Divulgar las acciones  políticas y resultados que en materia de género promueva el Partido Político MIRA.

6. En lo Electoral
Velar por una adecuada participación de las mujeres en la conformación de las listas y cargos uninominales (alcaldes y gobernadores) que avale el Movimiento.
Asesorar a los candidatos para que en sus propuestas y planes de Gobierno incorporen la plataforma ideológica y programática del Movimiento político MIRA.

7. En lo Institucional
Velar por una adecuada participación de las mujeres en los órganos de poder     y toma de decisiones del Movimiento.
Promover estrategias que propendan por  la igualdad entre hombres y mujeres al interior del Movimiento.

Las demás funciones asignadas por la Convención Nacional, la Presidencia y la Dirección Nacional del Movimiento.

ARTÍCULO QUINTO. ESTRUCTURA: La Secretaría de la Mujer, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, tendrá la siguiente estructura:

1. Secretaria de la Mujer.
2. Coordinación  de los comités de Mujeres nacional, departamental, distrital y municipal y  enlace con la bancada vertical del Movimiento.
3. Gestor de comunicaciones y relaciones públicas.

ARTÍCULO SEXTO: ARTICULACION CON ESTRUCTURA GENERAL. Los órganos de dirección de la estructura organizacional del Movimiento garantizarán desde el ámbito de sus competencias, la implementación de acciones y líneas de trabajo que emita la Secretaría de la mujer para lograr el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Nacional y a los órganos de dirección y administración del Partido Político MIRA, para lo de su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE.- Comuníquese la presente Resolución a los estamentos  estatales competentes y a las organizaciones nacionales o internaciones con presencia en Colombia  de que desarrollen políticas, programas y proyectos para las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, comunicación a la Dirección Nacional, la cual estará a cargo de la Secretaría General, y publicación en la página web del Movimiento www.webmira.com.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil doce  (2012).

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ
Presidente